Extracto de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número de Identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 623478
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en la siguiente posición presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022: 0900.01.00.00.G/81A/465.02/00 y 0900.01.00.00.G/81A/765.02/00 (proyecto de inversión 2021000295).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no figuren encuadrados en el régimen de municipios de gran población.
Tercero. Objeto.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta línea de ayudas se financiarán actuaciones, ya realizadas o a realizar, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Las citadas actuaciones pueden venir derivadas de:
- Incrementos significativos, bien en el número de visitantes de la entidad local debido a la celebración de acontecimientos o actividades sociales, culturales, artísticas, deportivas, vacacionales o de otra índole, bien en su número de residentes debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
- Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por Autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar, para garantizar una adecuada respuesta a la población, determinados gastos extraordinarios para la entidad.
Cuarto. Periodo del acaecimiento de la necesidad a subvencionar.
Según lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para financiar actuaciones ya realizadas o que vayan a realizarse en el ejercicio en curso, con la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de la actuación a subvencionar si el órgano instructor lo estima conveniente en base a solicitud motivada de la entidad local beneficiaria, por el plazo máximo de 6 meses desde la materialización del pago.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios destinados a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Sexto. Cuantías.
Esta línea de subvenciones está dotada con la cuantía máxima que se indican a continuación para los siguientes créditos presupuestarios:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | Proyecto de inversión | IMPORTE (€) |
---|---|---|
0900.01.00.00 G/81A/46502/00 | 1.014.348 | |
0900.01.00.00 G/81A/76502/00 | 2021000295 | 500.000 |
La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril de 2021 de la siguiente forma:
PROVINCIA | CRÉDITO CAPÍTULO 4 | CRÉDITO CAPÍTULO 7 |
---|---|---|
ALMERÍA | 128.985 | 63.580 |
CÁDIZ | 67.624 | 33.333 |
CÓRDOBA | 100.183 | 49.383 |
GRANADA | 224.157 | 110.494 |
HUELVA | 102.687 | 50.617 |
JAÉN | 132.742 | 65.432 |
MÁLAGA | 125.228 | 61.729 |
SEVILLA | 132.742 | 65.432 |
1014348 | 500000 |
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes quedará establecido desde las 8:00 horas del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo de 2022.
Octavo. Otros datos.
Los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=408&conCertificado=1
Sevilla.- El Director General de Administración Local, Joaquín José López-Sidro Gil.
Descargar PDFBOJA nº 85 de 06/05/2022