Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2022 por doña María García Ramos, en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical de UGT-Ayuntamiento de Alcalá del Río, se comunica convocatoria de huelga que afecta a la totalidad de empleados y empleadas (personal laboral), que prestan sus servicios en todas las dependencias del Ayuntamiento de Alcalá del Río. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días:

- 16 de mayo de 2022 paro y concentración de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00.

- 17 de mayo de 2022 paro y concentración de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00.

- 18 de mayo de 2022, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Alcalá del Río, descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «Reguladora de las Bases de Régimen Local», tales como cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, etc., y la falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se solicitó a las partes en fecha 5 de mayo de 2022 que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 11:00 horas del día 9 de mayo de 2022, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, el 9 de mayo de 2022 las partes en conflicto presentaron propuesta consensuada de servicios mínimos. Tras el estudio de la propuesta presentada, se procede por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla a confirmar la propuesta de servicios mínimos consensuada por las partes que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 10 de mayo de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), la cual se llevará a efecto los días:

- 16 de mayo de 2022 paro y concentración de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00.

- 17 de mayo de 2022 paro y concentración de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00.

- 18 de mayo de 2022, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANE X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 35/2022 DGTBL)

Los servicios que se contemplan prioritarios y por tanto susceptibles de fijar y garantizar la prestaciones de los servicios mínimos son:

- Cementerio Municipal

- Servicio de Ayuda a Domicilio

- Servicio de Guardería

- Servicio de limpieza de colegios (para el miércoles 18 de mayo)

Se fija un 100% de servicio en el Cementerio Municipal.

Se fija en un 35% el servicio de ayuda a domicilio.

Se fija en un 50% el servicio de guardería municipal.

Se fija en un 33% el servicio de limpieza de colegios el día 18 de mayo.

La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos corresponde a la Entidad prestadora del Servicio (Ayuntamiento de Alcalá del Río) con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.

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