Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.
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Con el objetivo de acercar la Administración a la ciudadanía, asumiendo el mandato recogido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en consecuencia, que la toma de decisiones se basen en el conocimiento y la proximidad al ámbito territorial sobre el que se actúa, la delegación de competencias que contempla el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha convertido en una herramienta eficaz para dar sentido a los principios generales de descentralización funcional, coordinación, eficiencia en la actuación y control de resultados que deben regir la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
De esta manera se da un nuevo impulso a la acción administrativa, incidiendo en el camino ya iniciado por las resoluciones precedentes de agilizar la labor de la Administración Cultural en la puesta en ejecución de la normativa sobre Patrimonio Histórico y su necesaria adaptación a la realidad cotidiana que demanda la ciudadanía. Para ello, se estima oportuno aprovechar la inestimable experiencia y estructura de las Delegaciones Territoriales como órganos más cercanos a la problemática fáctica, al territorio donde se actúa y a los distintos intervinientes en el Patrimonio Cultural de Andalucía.
Esta nueva delegación de competencias viene a fortalecer el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía que exige el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y se justifica, además de por el elevado número de solicitudes de protección de bienes del Patrimonio Histórico, por la peculiar naturaleza que caracteriza a los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde un punto de vista administrativo y de sus efectos frente a las personas interesadas, dado que la resolución de incoación de estos procedimientos, no implica la finalización del expediente administrativo, sino que supone el comienzo del procedimiento de inscripción propiamente dicho.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.
2. La competencia para resolver la inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.
3. La competencia para resolver la incoación de los procedimientos de declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica, a que se refiere el artículo 48 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.
Segundo. La competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de los procedimientos de declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica, así como la competencia para resolver la inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, que afecten a más de una provincia, corresponderá, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
Tercero. En cumplimiento del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa, los procedimientos administrativos para el ejercicio de las competencias que ahora se delegan, deberán tramitarse por medios exclusivamente electrónicos.
El expediente administrativo deberá ser dado de alta en el Sistema de Información disponible por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento correspondiente, incorporando toda la documentación de la que venga acompañada.
Cuarto. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa, todo ello de acuerdo a los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales serán suplidas conforme al régimen de suplencias que establece el artículo 18 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones que se firmen por razón de la misma.
Séptimo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos aquellos procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.
Sevilla, 19 de mayo de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Descargar PDFBOJA nº 98 de 25/05/2022