Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Las Salinas, en término municipal de La Malahá (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Le corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte de conformidad con lo establecido en el art. 1.1. del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. El art. 10.1.b) del mencionado Decreto atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. b) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 5.1 atribuye a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, delegó conforme a lo previsto en el resuelve primero 1, la competencia para incoación de los procedimientos de Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a las que se refiere el art. 9 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022).

La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al 15 y el artículo 17 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa, la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados que imponía el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el trámite de información pública previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 83 apartado 1, El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

II. El área de Las Salinas de La Malahá y su entorno contiene un conjunto patrimonial muy rico, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal, representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación de este lugar, que ofrecen, además, un contexto ambiental y cultural de alto valor para uso y disfrute para la comunidad.

Estas formas, íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del agua, se superponen a los valores naturales y paisajísticos que configuraron y permitieron la ocupación de este ámbito geográfico, en torno al arroyo del Salado y sus manantiales, dando lugar al asentamiento de la población desde tiempos inmemoriales.

El territorio se articula en torno al sistema hidráulico, en el que se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación y en el que se va formalizando un patrimonio, tangible e intangible, de incalculable valor.

Atesora, por tanto, bienes de interés histórico-arqueológico, etnológico y antropológico, así como natural (minerogeológico, flora y fauna).

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el art.8.2 a) de Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de Las Salinas, sito en el término municipal de La Malahá (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.

Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 11 de mayo de 2023.- El Delegado, Fernando Egea Fernández-Montesinos.

I. Denominación.

Las Salinas.

II. Localización.

- Provincia: Granada.

- Municipios: La Malahá.

III. Descripción del Bien.

La Zona Arqueológica de Las Salinas se configura como un espacio singular, debido a su situación estratégica y a la existencia de aguas salinas. La explotación de la sal tomó especial relevancia en el reino Nazarí y se ha extendido hasta el presente. En base a esta cuestión, las estructuras asociadas a la actividad salinera constituyen el eje central del registro patrimonial del bien.

En este ámbito concurren además otra serie de bienes diacrónicos que ofrecen testimonio de la ocupación y uso del sitio, al menos desde la Edad del Cobre. De este modo se ha demostrado el uso funerario reiterado gracias a la excavación de una estructura dolménica asociada a una necrópolis megalítica, a la que se superpone otra tardoantigua.

Con independencia de lo anterior, el patrimonio arqueológico subyacente se pone de manifiesto en la existencia de restos estructurales y materiales abundantes, que requieren de un programa de investigación prolongado.

Los principales bienes que componen el ámbito protegido son los siguientes:

1. Salinas.

El complejo de las salinas ocupa una extensión de aproximadamente 4,5ha. La explotación de la sal en este lugar se produciría, al menos, desde el siglo XII, con una fase intensiva en el siglo XVIII y una ampliación en el siglo XIX.

La factoría está construida en dos planos, uno superior en la que se encuentra el almacén y las albercas de evaporación, y uno inferior que albergaría las estructuras de elevación del agua procedente de los manantiales y la alberca en que se almacena, y que está situada al otro lado del arroyo del Salado. Destaca el denominado como Torreón con su alberca anexa, como elemento central del sistema de impulsión del agua hasta la terraza superior.

2. El Torreón de la Malahá.

Se trata de un ingenio o instalación hidráulica constituida por una torre y un estanque/alberca anexo y conectado a la misma, cuya función era elevar el agua hasta las pilas de las salinas. La torre contenía una noria de sangre y extraía el agua del nacimiento de la alberca aledaña, hasta las balsas de desecación de la salina. La estructura principal (torre) tiene forma cilíndrica con base circular de 3,9 m de diámetro y una altura estimada de unos 8 m, incluidos 2 m parcialmente enterrados.

El acceso se realiza desde el suroeste, a través de un vano cuadrangular al que se llega por un foso o balsa trapezoidal, confinada por muros de mampostería y sillares. Recientemente, Las intervenciones arqueológicas han permitido conocer la profundidad de la balsa, varios niveles de pavimento, así como la cimentación de la torre, constituida por varios niveles de sillares y sillarejos con ripios.

La torre está construida con notables y rotundas fábricas de sillares y bloques de arenisca y travertino, con aparejo de doble hoja en hiladas a soga, trabadas con tongadas de mortero de cal y pequeños ripios. Por el interior, a la altura de aproximadamente 1,20 m se observa un corte en la fábrica, siendo la parte baja de piezas irregulares muy desgastadas, y la parte alta más uniforme y mejor conservada. El suelo interior de la torre es de baldosas cerámicas, ocultas por varias capas de mortero de cemento y otros materiales.

El exterior está realizado íntegramente con fábrica de bloques pétreos, con coronación de cornisa almohadillada y remate de una fila de losas colocadas de canto. En la parte alta se encuentran varios aliviaderos del mecanismo de la noria. Actualmente se puede observar la impronta de la escalinata, en el lateral oriental de la torre.

3. Puente de las Salinas.

Antigua construcción de ingeniería. Puente constituido por una sola bóveda de sillería de 1,65 m de ancho que salva una luz de 9 m sobre el arroyo del Salado, con un gálibo máximo de 4,50 m referido a la cota de acarreos.

Hasta las obras de restauración llevadas a cabo entre 2017 y 2018 conservaba escalera de fábrica de ladrillo, no restituida y terminando, en la actualidad con losa de hormigón.

4. Alberca (nacimiento).

Estructura que recoge y almacena el agua de manantial, que posteriomente sería transportada hasta el complejo de Las Salinas. Se encuentra en la margen izquierda del arroyo del Salado, al suroeste del conjunto. Tiene forma trapezoidal, cerrada por fábricas de piedra y bloques de hormigón, superpuestos en el perímetro sur al cerramiento de piedra más antiguo.

Actualmente solo se pueden apreciar materiales o elementos antiguos en parte del perímetro confinado por las tapias.

5. Pozo-noria.

Estructura situada junto al extremo suroeste de las pozas de las salinas, entre estas y El Torreón. Parece tratarse de un pozo o pozo-noria, de sección circular de unos 3 m de diámetro, actualmente cubierto por una solera de hormigón y rasillones. El interior, prácticamente inaccesible y sin visibilidad, permite presuponer una altura de más de 2 m, con una parte revestida con bloques de hormigón y otra parte que conserva las tierras vistas y una subestructura de postes de madera.

Su posición coincide con un elemento que aparece en planos catastrales de la década de 1950 y de 1980, en los que se denomina como Noria.

6. Necrópolis.

Actualmente la necrópolis se localiza en dos ámbitos en torno a las salinas. El de mayor extensión se sitúa en el borde noreste, entre las mismas y el arroyo del Salado. Se configura como una estrecha franja de terreno alargada, sobreelevada y exenta, interrumpida por un camino abierto en la década de 1990 de bajada al arroyo, así como por otros desmontes de origen no conocido.

El segundo ámbito se encuentra en la esquina sureste del recinto, entre las salinas, el casco urbano y el cauce del arroyo. Se trata de una zona ataluzada, con abundantes tierras y escombros de reciente acumulación, modificado por tanto su estado natural.

La existencia de una necrópolis bien configurada como espacio de culto y de gran amortización temporal junto al arroyo del Salado (desde la prehistoria hasta el periodo tardoantiguo) parece estar confirmada debido a la presencia de niveles estratificados con una gran cantidad de estructuras funerarias, muchas de ellas visibles. En el montículo situado en el borde oeste de las salinas se encuentran estratificadas un número significativo de tumbas de época romana y tardoantigua, reconocidas por las cubiertas de tégulas y lajas de pizarra respectivamente. En un nivel inferior, a media ladera, se han identificado recientemente al menos siete estructuras que parecen corresponder a sepulturas dolménicas, adscribibles al periodo Calcolítico, configuradas mediante una cámara delimitada por lajas de piedra hincadas, y cubierta por túmulo de piedras y tierra. Al pie del montículo, por ambas vertientes, se reconocen gran cantidad de materiales de construcción (lajas de piedra, tégulas etc.), fragmentos cerámicos de épocas prehistórica y romana, así como alguna moneda. También se encuentran restos óseos caídos y desplazados, reconocidos en varias de las visitas realizadas.

Debido a la fuerte exposición ambiental del montículo, lo que genera una intensa erosión, desplazamientos de tierras y anegamientos continuos a ambos lados (salinas y arroyo), el yacimiento se encuentra en un estado de avanzado deterioro, con el riesgo de pérdida o destrucción.

En la zona sureste se ha producido recientemente el hallazgo, y posteriormente la excavación, de una estructura funeraria megalítica que formaría parte de la necrópolis prehistórica referida. Presenta cámara de forma rectangular con abertura o acceso triangular, de unos 54 cm de altura y orientada hacia el noroeste. Se configura mediante lajas de pizarra hincadas, reforzadas con calzos, y con cubierta de piedras y túmulo de tierra. El reconocimiento de esta estructura se ha acompañado de la identificación de fragmentos cerámicos y otros materiales, entre los que destaca una lámina de sílex. Se considera probable la presencia de un mayor número de estructuras funerarias en esta zona, cuya identificación permitiría además corroborar la hipótesis de un cinturón de carácter ritual y simbólico rodeando las Salinas.

7. Pilar y abrevadero.

Se trata de un pilar de piedra caliza con un frontal de gran tamaño en que se encuentra inscrita la fecha de 1930. El vaso y resto de componentes están semienterrados y ocultos actualmente, lo que impide la correcta visualización del pilar y la comprobación de la existencia de elementos anteriores.

8. Otros bienes y restos de interés.

Se han localizado otra serie de bienes de carácter inmueble aún en fase de estudio:

a) Estructura de base aparentemente rectangular compuesta por fábricas de piedra, con sillares y mampuestos de gran tamaño, según parece que con aparejo de varias filas. Posible torre.

b) Construcción desmantelada en su mayor parte, de la que se observa un resto estratificado que puede corresponder a un nivel de base o suelo, sobre el que se desarrolla un estrato, aparentemente cerrado, con derrumbe de piedras y otros materiales de construcción.

c) Elemento abovedado de carácter arqueológico, constituido por losas de piedra arenisca.

Todo el cauce y las riberas del arroyo del Salado contienen gran cantidad de materiales de construcción, fruto de sucesivos arrastres de materiales tanto de la necrópolis como del desmonte de estructuras arqueológicas.

IV. Delimitación del Bien.

De esta forma, la delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía que se anexa a esta resolución.

Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el perímetro protegido, están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente.

- Planimetría

La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la Cartografía Catastral Vectorial, tanto rústica como urbana, Sede Electrónica del Catastro, los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía y la Ortofotografía Digital de Andalucía, del Instituto de Cartografía y Estadística de Andalucía.

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