Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva). (PP. 2049/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas del municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

A) Uso doméstico.

1. Cuota tarifaria de servicio:

Suministro con contador.

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm 2,8149
15 mm 2,5 3,7477
20 mm Hasta 4 6,6625
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 10,4102
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 14,9907
40 mm Mayor 10 hasta 16 26,6501
50 mm Mayor 16 hasta 25 41,6408
65 mm Mayor 25 hasta 40 70,3729
80 mm Mayor 40 hasta 63 106,6004
100 mm Mayor 63 166,5631
Sin contador 8,2169

2.1. Cuota tarifaria variable:

- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,7533 euros/m³.

- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,0758 euros/m³.

2.2. Cuota tarifaria variable de familias numerosas:

Con la presentación del Carné de Familia Numerosa por el titular del contrato, emitido por la Junta de Andalucía y hasta la caducidad del mismo será aplicable la tarifa de familia numerosa de Categoría General o Categoría Especial. No serán de aplicación a un mismo titular de contrato para más de una vivienda en un mismo núcleo de población, debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento que corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas no podrá aplicarse esta tarifa.

2.2.1 Categoría general:

- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,0758 euros/m³.

2.2.2 Categoría especial:

- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.

B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos públicos municipales).

1. Cuota tarifaria de servicio:

Suministro con contador:

No Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm 5,3470
15 mm 2,5 7,1187
20 mm Hasta 4 12,6555
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 19,7742
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 28,4749
40 mm Mayor 10 hasta 16 50,6220
50 mm Mayor 16 hasta 25 79,0969
65 mm Mayor 25 hasta 40 133,6738
80 mm Mayor 40 hasta 63 202,4881
100 mm Mayor 63 316,3876
Sin contador 10,3222

2. Cuota tarifaria variable:

- Bloque único: 0,8507 euros/m³.

3. Excepciones.

Los suministros a locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente como garajes individuales o en los que no se desarrollen actividad alguna, se considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como suministros domésticos.

C) Usos públicos municipales.

Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0,2029 euros/m³.

D) Bocas de incendio.

Cuota de servicio, por unidad: El equivalente a contadores de 25 mm.

Derechos de acometida.

Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

Derechos de acometida. Tarifas.

Conforme al artículo 31 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica, según la expresión:

C = A * d + B * q

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A» expresa el valor medio de acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

Término A: 20,7179 euros/mm diámetro.

El término «B» contiene el coste medio por l/seg, instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Término B: 282,5178 euros/litro/seg instalado.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

Para las actuaciones situadas dentro del área de cobertura cuando se den las condiciones de abastecimiento pleno, y en los casos en los que, en virtud del artículo 25 del Decreto 120/1991, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, las entidades suministradoras no podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que aquí se regulan.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, fincas o inmuebles para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de los mismos.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Cuota de contratación.

La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Cuota de contratación. Tarifas.

Conforme al artículo 56 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto, basada en el diámetro del contador expresado en milímetros, se deducirá de la expresión:

Cc = 3,6061 * d – 27,0455 * (2 – p/t)

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.

Siendo:

p = 0,5247 euros para usos domésticos.

p = 0,8507 euros para usos no domésticos.

p = 0,2029 euros para usos públicos municipales.

t = 0,2464 euros para usos domésticos.

t = 0,3907 euros para usos no domésticos.

t = 0,0601 euros para usos públicos municipales.

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 57,5929
20 mm Hasta 4 75,6234
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 93,6539
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 111,6844
40 mm Mayor 10 hasta 16 147,7454
50 mm Mayor 16 hasta 25 183,8064
65 mm Mayor 25 hasta 40 237,8979
80 mm Mayor 40 hasta 63 291,9894
100 mm Mayor 63 364,1114
No domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 58,8887
20 mm Hasta 4 76,9192
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 94,9497
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 112,9802
40 mm Mayor 10 hasta 16 149,0412
50 mm Mayor 16 hasta 25 185,1022
65 mm Mayor 25 hasta 40 239,1937
80 mm Mayor 40 hasta 63 293,2852
100 mm Mayor 63 365,4072
Públicos municipales Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 91,3072
20 mm Hasta 4 109,3377
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 127,3682
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 145,3987
40 mm Mayor 10 hasta 16 181,4597
50 mm Mayor 16 hasta 25 217,5207
65 mm Mayor 25 hasta 40 271,6122
80 mm Mayor 40 hasta 63 325,7037
100 mm Mayor 63 397,8257

Derechos de reconexión de suministro tras corte.

La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido y efectivamente cortado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991.

Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.

Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

Fianzas.

De conformidad con lo establecido por el articulo 57 del Decreto 120/1991, se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula:

F = d * c * p/5

Siendo:

d = Diámetro del contador en mm.

c = Cuota de servicio que corresponda al suministro.

p = Período de facturación en meses.

Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm, la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm de diámetro.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

Verificaciones del contador.

Conforme al artículo 49 del Decreto 120/1991, cuando la verificación del contador sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

El importe a abonar será la misma cantidad a la cuota de contratación del calibre que le corresponda.

Servicios específicos.

El articulo 104 del Reglamento de Suministro Domiciliario establece la posibilidad de cobro de servicios específicos. Independientemente de cualquier otro que se pudiera concertar también de mutuo acuerdo, se relacionan los siguientes por ser los más habituales:

- Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de contadores en función de los Convenios de Aqualia con las Comunidades de Propietarios.

- Interrupciones temporales de suministro. Interrupción temporal del suministro mediante cierre y posterior apertura de válvulas de red, o válvula de registro de acometida, motivada por avería interior o por cualquier otro motivo solicitado por el cliente.

Cierre y apertura de válvula de acometida: 19,71 euros.

Cierre y apertura de válvulas de red: 39,42 euros.

Consumos a tanto alzado.

En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro sin contador, por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados.

Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.

En estos casos se podrá efectuar su liquidación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos.

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En los términos y condiciones establecidos en la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (BOP de Huelva núm. 220, de 17 de noviembre de 2022).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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