Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00285412.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 27 de octubre de 2021, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén)», clave: A5.323.1136/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento de la información pública de fecha 29 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén, el anuncio se ha publicado para sometimiento a información pública del proyecto referido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 12 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP) el día 17 de diciembre de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navas de San Juan el día 22 de noviembre de 2021 y en el diario Ideal el día 23 de diciembre de 2021.

Durante el plazo establecido para el trámite de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Alfonso Herrera López como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03800003, manifestando su desacuerdo con el proyecto y proponiendo una ruta alternativa.

Respuesta: La parcela de su titularidad se ubica entre el camino público existente y la parcela donde se proyecta la nueva EDAR, por lo que no existe otra alternativa que cruzar esta parcela y ubicar en ella tanto el camino de acceso a la EDAR, como el último tramo del referido colector. El camino de acceso y el colector se han ubicado en un extremo de la parcela, de forma que se produzca la menor afectación posible a la misma.

2. Don Demetrio Risoto Rojas como titular catastral de la parcela con referencia 23063A01900022, solicitando que se utilicen los postes de tendido de alumbrado eléctrico existentes en la parcela para el trazado eléctrico que se va a realizar.

Respuesta: La línea existente en la parcela de su titularidad es una línea de distribución de la compañía eléctrica, que no autoriza su utilización para dar suministro a la nueva estación depuradora.

3. Don Fermín Blasco Castillo y doña Dolores Jiménez Manjón como titulares catastrales de la parcela con referencia 23063A02100301, solicitando se ubiquen las obras que afectan a su parcela en una parcela colindante de uso público.

Respuesta: En la parcela de su titularidad existe actualmente un pozo de registro del saneamiento municipal. El nuevo colector proyectado comienza en este pozo por tratarse del último punto de captación posible previo al vertido de las aguas residuales que se está realizando en una vaguada próxima.

4. Don Francisco Carrasco Mercado y doña Sonia Sierra Expósito como propietarios de la parcela con referencia 23063A03800007, manifestando su oposición a la ubicación de la EDAR por encontrarse a unos ciento cincuenta metros de su primera vivienda y existir una edificación en ruinas, en la propia parcela afectada, que tenían intención de restaurar para casa rural.

Respuesta: El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que se alega, fue derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera en aquellas Comunidades Autónomas que tengan normativa aprobada en esta materia, como es el caso de Andalucía, y que establece también su inaplicación específica a las instalaciones de depuración de aguas residuales. Aún así, el artículo 4 del derogado decreto establece que las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, no siendo ésta la situación de las edificaciones de su titularidad al tratarse de edificaciones diseminadas. Por último, el Ayuntamiento de Navas de San Juan emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, Resolución de la Alcaldía por la que se concede licencia de obras para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales.

Respecto a las alegaciones relativas al valor de los bienes objeto de expropiación serán objeto de consideración en el procedimiento expropiatorio.

5. Don José María Gallego Rama como titular catastral de las parcelas con referencia 23063A03800002 y 23063A03200323, manifestando su oposición a la expropiación, por proyectarse la colocación de un poste de luz entre una piscina y una vivienda existentes en la finca núm. 71, y otro en la finca núm. 72, en la que ya existe uno; así como por proyectarse una servidumbre de acueducto en la misma zona donde existen un pozo de riego, un huerto y una vivienda. Asimismo, solicita indemnización por la pérdida de matas de olivar según valor de escritura de compra y que se garantice el acceso a su finca.

Respuesta: En la finca núm. 72 no se proyecta un nuevo apoyo sino que se utiliza uno ya existente. El desvío de la línea eléctrica actual viene requerido por afectar por vuelo a la futura EDAR, cuyo trazado proyectado resuelve dicha problemática y pretende el menor desvío y afectaciones posibles. Por otro lado, la ubicación proyectada para los apoyos y línea eléctrica cumple con las distancias requeridas por la normativa vigente y las Instrucciones Técnicas Complementarias, que establecen una distancia mínima con otros edificios, construcciones y zonas urbanas de 5 metros, superándose esta distancia respecto de la edificación y la piscina. Respecto a la servidumbre de acueducto, la conducción de aguas residuales discurrirá en su totalidad por el camino municipal existente hasta la EDAR, por lo que las parcelas solo serán afectadas por la ocupación temporal, lo que se establece en estas parcelas es una servidumbre de vuelo por la línea eléctrica proyectada. La valoración de la posible pérdida de plantas se realizará en el expediente expropiatorio que se tramite. En relación con el acceso a las parcelas, las mismas lindan con un camino público, cuya existencia y accesos no se ven afectados por el proyecto.

6. Don Juan de Dios Ibáñez Villar, copropietario de las parcelas con referencia catastral 23063A02000023 y 23063A03300056, manifestando su desacuerdo a la afectación de las parcelas y proponiendo la ubicación en una superficie sin arbolado próxima.

Respuesta: Las afectaciones proyectadas en la parcela 23063A02000023 vienen impuestas por los requerimientos legales sobre distancia de la infraestructura al Cordel de Villora y de la normativa municipal sobre distancia entre construcciones (80 metros) y a los linderos (15 metros). Asimismo, en el proyecto se ha tenido en cuenta la proximidad al vertido V2, el fácil acceso desde el Camino del Porrosillo, la topografía óptima de la parcela y la posibilidad de canalizar por gravedad tanto los vertidos V2 y V3 hasta la estación de bombeo, como el aliviadero hasta el arroyo de las Navas.

7. Doña María Teresa Muñoz Siles como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03800001, haciendo constar que su finca se encuentra vallada y solicitando que se deje en las misma condiciones anteriores a la ejecución de las obras.

Respuesta: La valla que existiera en la finca será repuesta, si se viera afectada por las obras, al estado anterior a las mismas.

8. Doña María del Carmen Lara Castillo como titular catastral de la parcela con referencia 23063A02100280, comunicando la existencia de una acequia.

9. Herederos de doña Matilde Parrilla Parrilla como titulares de la parcela con referencia 23063A03200213, comunicando la existencia de un cruce de un venero de agua que abastece su huerta.

10. Don Manuel Cristóbal Siles Parrilla como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03200004, comunicando la existencia de un venero de agua que abastece su huerta.

11. Doña María Isabel Honrubia Mercado como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03200214, comunicando la existencia de un venero de agua que abastece su huerta.

Respuesta común a las alegaciones 8, 9, 10 y 11: En las consultas realizadas a las Administraciones competentes (Ayuntamiento de Navas de San Juan y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), no se ha obtenido información sobre estos veneros. En fase de ejecución de las obras se tomarán las medidas pertinentes para evitar afectaciones a los posibles veneros o acequias existentes.

Tercero. Con fecha 7 de abril de 2022, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén). Clave: A5.323.1136/2111», con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de nueve millones quinientos dieciséis mil trescientos noventa y un euros con cincuenta y seis céntimos (9.516.391,56 €), y un plazo de ejecución de 18 meses (12 meses de construcción y 6 meses para las pruebas y puesta en marcha). En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.

Cuarto. Con fecha de 29 de mayo de 2023, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén dicta propuesta de solicitud a Secretaría General Técnica de convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas de necesaria expropiación para la ejecución de la actuación de referencia y de desconcentración del crédito.

Por su parte, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, mediante comunicación interior de fecha 5 de junio de 2023, remite dicha solicitud de levantamiento de actas previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Arquillos y Navas de San Juan».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»

Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Jaén. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Jaén.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en Avda. de Madrid, 19, 23013 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Agrupación de Vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén)», clave: A5.323.1136/2111, que se desarrollará en el término municipal de Navas de San Juan (Jaén), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 9 de junio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227 de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

Descargar PDF