Anuncio de 12 de mayo de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de fecha 5 de mayo de 2023, relativo a la corrección de error del PGOU en Rincón de la Victoria.
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 20 de junio de 2022 (MA/02/2022), en la que se acuerda aprobar la «Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Nuestra Señora del Carmen núm. 33 del Rincón de la Victoria» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
Se ha procedido a la inscripción mediante anotación accesoria en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 22.6.2022 en el núm. 3399 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 26.5.2023 su inscripción en Registro Municipal el 30.6.2022 (número de asiento 4-2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 20.6.2022, de «Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Nuestra Señora del Carmen núm. 33 del Rincón de la Victoria» (expediente EM-RV-168) (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/02/2022 celebrada el 20 de junio de 2022, adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-RV-168.
Municipio: Rincón de la Victoria.
Asunto: Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela en el Paseo Marítimo Nuestra Señora del Carmen núm. 33 de Rincón de la Victoria.
ANTECEDENTES
Primero. Recepción del expediente y tramites municipales:
El municipio de Rincón de la Victoria cuenta con:
- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga, de fecha 30 de octubre de 1991. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución del vicepresidente de la CPU, de fecha 30 de abril de 1992, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento (BOP de Málaga de 18.5.1992).
- Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 22 de junio de 2001 (BOP de Málaga núm. 68 de 9.4.2003).
-Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 31 de julio de 2008 (BOP de Málaga núm. 71 de 15.4.2009).
Normativa Urbanística Municipal Histórica:
- Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Rincón de la Victoria aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la CPU de Málaga en su sesión 5/88, de fecha 22 de julio de 1988, con las modificaciones y correcciones señaladas en el mismo, corregido por el acuerdo de la misma CPU en sesión de fecha 11 de octubre de 1988.
- En fecha 23 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial, oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acompañado de la documentación referida a la corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Ntra. Sra. del Carmen núm. 33, al objeto de que se proceda a su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.
- En fecha 28 de marzo de 2022, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo con fecha 23 de marzo de 2022, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.
Segundo. Objeto y justificación.
El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material de la trama existente y alineaciones establecidas en el plano de calificación del planeamiento vigente con respecto a las parcelas privadas edificadas situadas en el Paseo Marítimo Nuestra Señora del Carmen núm. 33 y Avenida del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72, así como la delimitación de la zona verde de la calle Romero, según se establece en el plano P-3 «Calificación y usos del suelo» del PGOU vigente de Rincón de la Victoria, y en el plano de usos pormenorizados en suelo urbano y usos globales en suelo apto para urbanizar de las NN.SS. de 1988.
Tercero. Documentación.
- Certificado extendido por el Secretario General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (CSV: 07E60028D27A00O1E9T6R9S3N9) del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2022, en relación con el expediente de corrección de error material existente en el grafiado de los planos de calificación que afecta a varias parcelas en el barrio de pescadores.
- Memoria Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Ntra. Sra. del Carmen núm. 33 (CSV: 07E60028E4A600W4Z2S2W9U2A6).
- Documentación gráfica:
1. Plano de Situación (CSV: 07E60028F89800U4S8A0S9I7D8).
2. Plano de Emplazamiento (CSV: 07E60028F8A600H5H4P3P3Y9V1).
3. PGOU Plano de Calificación Estado Actual. (CSV: 07E60028F8AA00N8B3G1D6Y7S9).
4. PGOU Plano de Calificación Estado Reformado. (CSV: 07E60028F8AD00H8T6U8L0E6X8).
Toda la documentación se aporta debidamente diligenciada por el Secretario General de la Entidad Local haciendo constar su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 24 de febrero de 2022.
- Asimismo la memoria hace referencia a la siguiente documentación:
• Información catastral de las parcelas afectadas.
RC 5142201UF8654S0001KS: Avenida del Mediterráneo núm. 64.
RC 5142202UF8654S0001RS: Avenida del Mediterráneo núms. 66-68.
RC 5142204UF8654S0001XS: Avenida del Mediterráneo núm. 70.
RC 5142205UF8654S0001IS: Avenida del Mediterráneo núm. 72.
RC 5142212UF8654S0001ZS: Paseo de la Marina núm. 33.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 30 de octubre de 1991, el PGOU de Rincón de la Victoria. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que, en consecuencia le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante, consta en el expediente que la solicitud de inicio del expediente de corrección de error material remitida por parte de la persona interesada al Ayuntamiento, tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la LISTA, el 13 de octubre de 2020. En este sentido, tanto el apartado 1 de la D.T. 3.ª de la LISTA, como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) en relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, por lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:
El artículo 31.2.B a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
Con fecha 11.4.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. Tercera. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011, (recurso 2/2011), concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deduccionesˮ. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan las siguientes observaciones:
I. Consultada las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de Rincón de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 22.7.1988, se comprueba que el ámbito de referencia se encontraba, en dicho instrumento de planeamiento, clasificado como suelo urbano, no quedando incluida en ninguna unidad de actuación, tal y como se refleja en el plano de “Gestión del suelo y alineacionesˮ. Asimismo, consultando el plano de “Calificaciónˮ de las NN.SS., se observan las alineaciones oeste y norte existentes de las parcelas con respecto al sistema de espacios libres (calle Romero y Avenida del Mediterráneo).
II. Por su parte, consultado el plano P-3 hoja núm. 10 “Calificación y usos del sueloˮ del PGOU así como el plano P-3/21 “Calificaciónˮ de su adaptación parcial a la LOUA, vigente en la actualidad, puede observarse cómo las alineaciones norte y oeste de la manzana se han girado hacia el este y sur respectivamente con respecto a lo grafiado en las NN.SS. (línea amarilla), ampliando la zona calificada como Equipamiento “Zonas verdesˮ y sistema de espacios libres viario.
Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001), como la Adaptación Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008), modifican las alineaciones existentes del planeamiento anterior, no obstante la edificación se encontraba plenamente consolidada.
III. Analizada la documentación técnica escrita del PGOU vigente, no se encuentra ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio de de delimitación de la Zona Verde y la modificación de la alineación existente en la Avenida del Mediterráneo.
En la Memoria de Ordenación del PGOU vigente (Parte 3.ª, Sección 1.ª), se describen las intervenciones específicas que se establecen para cada una de las áreas territoriales que integran el término municipal. La manzana objeto de este informe se ubicaría en el área denominada “Sectores de conservación de la estructura urbana y edificatoria del municipio tradicional (Rincón y la Cala)ˮ, que comprende dos zonas claramente diferenciadas: una de núcleo urbano propiamente dicho y otra de extensión de casco, y para el que se establecen una serie de intervenciones con el reconocimiento de su carácter de residencia permanente (...)
Queda patente, por tanto, la voluntad del PGOU vigente de mantener la trama urbana existente, favoreciendo las operaciones de reequipamiento o reestructuración sobre sectores localizados, abordándose mediante reparcelación por unidades de actuación, para lo cual se fija un aprovechamiento tipo y una edificabilidad neta media que es variable según la tipología propuesta en los diferentes sectores, con las que poder reproducir la escala y la volumetría de la edificación existente.
Por otra parte, en el Estudio Económico Financiero y en el Programa de Actuación del PGOU vigente, se describen las actuaciones en la red viaria y en cuanto a zonas verdes y equipamientos que propone el PGOU en el suelo urbano, estableciendo una ficha para cada una de ellas y quedando delimitados los ámbitos sobre los que se proponen dichas actuaciones en el plano P4 hoja núm. 10 “Régimen jurídico y gestión del sueloˮ.
Sin embargo, consultando el referido plano P4 hoja núm. 10 “Régimen jurídico y gestión del sueloˮ, se comprueba que no se prevé por el PGOU ninguna actuación aislada sobre los suelos de referencia, no describiéndose tampoco en el Programa de Actuación ninguna actuación en el suelo urbano que pudiera dar cobertura al cambio de alineación de la parcela o la obtención de una nueva zona verde en la calle Romero. Por tanto, de una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de las alineaciones de las parcelas objeto de este informe que se grafían en los planos ha de tratarse de un error, dado que ésta acción no quedaría amparada en ninguna de las actuaciones aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran perfectamente definidas y acotadas.
Por tanto, la modificación de la delimitación de la Zona Verde ha de tratarse de un error de los planos de “Calificación y usos del sueloˮ, dado que ésta no quedaría amparada en el establecimiento de ninguna de las Actuaciones Aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran definidas en su Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación.
De conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada observamos que existe un error material en la delimitación del área libre y es el error indicado por el Ayuntamiento.
F. Conclusión:
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Ntra. Sra. del Carmen núm. 33, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar la «Corrección de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela de Paseo Marítimo Nuestra Señora del Carmen núm. 33 del Rincón de la Victoria» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de 7/2002, previa la correspondiente anotación en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, y Ordenación del Territorio de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
Málaga, 12 de mayo de 2023.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.
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