Orden de 13 de junio de 2023, por la que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el inmueble denominado El Gallo Azul, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9.4 el procedimiento de inscripción de los bienes inmuebles de catalogación general, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la resolución del procedimiento, en aplicación del apartado 7.b). Por su parte, en el artículo 7.2 se dispone la forma de inscripción en el Catálogo, que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El edificio situado en el número 2 de la calle Larga de Jerez de la Frontera, conocido tradicionalmente por el nombre del restaurante en él ubicado denominado «El Gallo Azul», conforma una singular construcción de carácter regionalista que hoy se identifica como uno de los elementos constructivos más representativos del casco urbano de Jerez de la Frontera. De notable interés arquitectónico, fue realizado tras la adjudicación del concurso, promovido por el Ayuntamiento de la ciudad en 1927, a la Casa Pedro Domecq y Cía. que aportaba un proyecto redactado por don Aníbal González. El proyecto fue especialmente valorado por ocupar el menor espacio para su edificación, cediendo gran parte del solar para espacio público y resolviendo perfectamente el encuentros entre las calles Larga y Santa María.
Promovido por las Bodegas Fundador Domecq, el edificio está diseñado en ladrillo aplantillado, insertándose dentro del estilo regionalista, con bajorrelieves y elementos cerámicos alusivos a la marca. Es coetáneo a los edificios realizados por el arquitecto para la Exposición Iberoamericana de Sevilla del año 1929.
En los años sesenta del siglo XX se incorporan al conjunto los luminosos de neón de «Fino La Ina» y «FUNDADOR», dos de los productos más emblemáticos de la antigua empresa Pedro Domecq que han estado presentes en la mayoría de las ciudades españolas y europeas, llegando a formar parte del propio paisaje urbano, mientras aportaban una visión en las horas nocturnas.
El propio planteamiento original del edificio jerezano, unido a los luminosos que acompañan su remate, forman hoy un todo identificativo de este singular espacio del centro urbano de la ciudad, constituyendo una de las imágenes urbanas representativas y exponente de valores históricos, arquitectónicos, artísticos y etnológicos que lo hacen merecedor, en todo su conjunto, de ser inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General.
III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio histórico en Cádiz, mediante Resolución de 21 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 13 de julio de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, del bien inmueble denominado El Gallo Azul en Jerez de la Frontera (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y en virtud de los dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable a la inscripción del referido bien el 18 de octubre de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se han cumplido los trámites preceptivos de información pública, mediante Anuncio de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 235, de 9 de diciembre de 2022, así como de audiencia mediante notificaciones realizadas al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los particulares directamente afectados en sus derechos, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas y estimadas tal como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede resolver la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, del inmueble denominado El Gallo Azul en Jerez de la Frontera (Cádiz), por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, demás normas concordantes y de general aplicación, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 12 de junio de 2023,
DISPONGO
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Catalogación General, el edificio denominado El Gallo Azul, en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente orden.
Segundo. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.
Quinto. Ordenar que la presente orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de junio de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
El Gallo Azul.
II. LOCALIZACIÓN
Calle Larga, número 2.
Provincia: Cádiz.
Municipio: Jerez de la Frontera.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El edificio está conformado por una estructura semicircular cuya planta baja queda prácticamente abierta al espacio público con un pórtico de ocho columnas jónicas de mármol blanco a las que suceden dos cuerpos. El primero acoge dos plantas, cuyos balcones se disponen entre pilastras corintias, mientras que el segundo, de menor altura, contiene vanos formados por arcos de medio punto. El conjunto culmina en estructura semicircular flanqueada por jarras con azucenas de bronce, cuyo centro alberga un altorrelieve de un león lamiendo el líquido de una botella rota, uno de los logotipos de la antigua empresa vinatera propietaria, sobre un azulejo con la firma promotora. Sobre las barandillas de los dos cuerpos superiores se disponen sendos luminosos de neón con las letras de «Fino La Ina» y «FUNDADOR», colocados en los años sesenta del siglo XX.
Aníbal González concibe este edificio alejado de su estilo habitual ornamentado, aplicando un sobrio regionalismo, cuya relación con el resto de su obra estriba principalmente en el material predominante, el ladrillo visto. La ausencia de azulejos, sólo aplicados en el remate –principalmente en la cara posterior con vista a la calle Santa María– relieves, jarrones cerámicos y otros habituales componentes en su producción le otorgan a este edificio cierta austeridad, aunque compensada con el dinamismo de la fachada.
Su ejecución se desarrolla a raíz del proceso de expropiación del antiguo inmueble situado en el número 2 de la calle Larga, aprobado en el Pleno Municipal de 28 de marzo de 1927, realizado con el objeto de acometer un ensanche y recuperar el espacio público. El precio del solar se estableció en seis mil pesetas y, como expresan los documentos conservados, se otorgaría «… al que se obligue a construir en él un edificio de importancia por su aspecto arquitectónico y constructivo en el improrrogable plazo de un año siendo preferido siempre aquel proyecto de edificación que reuniendo dichas condiciones de ornato deje mayor extensión superficial para la vía pública…». El estilo, altura y número de plantas (que no sería inferior a la de la casa número 4 de la calle Larga) quedaría a libre criterio del autor. Una vez transcurrido el plazo y tras el fallo del jurado fue elegido el proyecto presentado bajo el lema «Diego Moreno Meléndez» donde, como expresan los documentos «… además de reunir todas las condiciones exigidas, tiene la especial circunstancia de que ajustándose a la base sexta del concurso, ocupa la menor cantidad de extensión superficial para su construcción, dejando por tanto mayor superficie para ensanche…». Tras desvelarse los nombres del promotor y el autor del proyecto, estos resultaron ser la Casa Pedro Domecq y Compañía y el arquitecto Aníbal González respectivamente, estando fechado en Jerez de la Frontera el 9 de julio de 1927. Tras el derribo del antiguo inmueble, la superficie resultante recuperada para uso público era de doscientos sesenta y dos metros cuadrados. El nuevo edificio aportó una nueva concepción espacial, articulando el eje de confluencia de las calles Larga y Santa María.
Aníbal González Álvarez-Ossorio (Sevilla, 1876-1929) fue una de las figuras más relevantes del panorama arquitectónico andaluz del momento. Destacó por una obra de carácter historicista, que rescataba elementos del mudéjar, gótico, renacimiento y barroco, con la utilización del ladrillo como principal material de construcción, a la vez que mantenía la tradición del azulejo como elemento decorativo. Su prestigio se consolidó al ser nombrado en 1910 arquitecto jefe de las obras de la Exposición Iberoamericana de Sevilla de 1929, donde llevó a cabo sus más afamados trabajos como la Plaza de América con sus tres pabellones o la aún más renombrada Plaza de España. Por todo ello está considerado como el máximo exponente de la arquitectura regionalista en Andalucía.
Posteriormente, fueron colocados sobre las barandillas que rematan el primer y segundo cuerpo del edificio los anuncios luminosos del brandy Fundador y fino La Ina. La autorización para la instalación de los mencionados rótulos fue otorgada el 23 de mayo de 1962. Dichos logotipos se consideran parte del patrimonio etnológico de la ciudad, por cuanto constituyen todo un símbolo de la que tradicionalmente ha sido la más destacada actividad económica local, con amplio eco internacional. Estos dos luminosos no llegan a alterar la concepción original volumétrica del conjunto, ni prolongan visualmente la altura, lo que evita la distorsión que en otros casos afecta a algunos inmuebles, siendo una aportación histórica más, por lo que se entiende como parte de la evolución del edificio y, en consecuencia, parte integrante del edificio que se protege.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La delimitación del bien afecta a la finca número dieciocho de la manzana 60380, incluyendo todos aquellos elementos constructivos y partes de la misma. Esta delimitación coincide con la parcela catastral donde se levanta el edificio, esto es, la número 6038018QA5663G0001FK.
V. CARTOGRAFÍA
La cartografía base utilizada para la delimitación del bien es la cartografía catastral, Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2022 y Callejero Digital de Andalucía Unificado. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
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