Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2021 de la entonces Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 2254/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de enero de 2021, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)» promovida por Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Segundo. Con fecha 22 de junio de 2021, 24 de junio de 2021 y 7 de julio de 2021, se publica en BOJA, BOP de Sevilla y BOP de Huelva, respectivamente, la resolución de la entonces Dirección General de Energía autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de alta tensión de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 KV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)» ubicada en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Pilas-Huévar del Aljarafe (Sevilla), que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante resolución de la entonces Dirección General de Energía con fecha 9 de junio de 2021, cuya titularidad corresponde a la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Tercero. Con fecha 25 de mayo de 2023 se emite por esta Secretaría General resolución por la que se otorga declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita.

Cuarto. Con fecha 31 de mayo de 2023 tiene entrada en esta Secretaría General de Energía solicitud de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., de ampliación de plazo para la ejecución del proyecto de este expediente, argumentando que no se han definido, en tiempo y forma, administrativamente las autorizaciones de los diferentes organismos afectados, impidiendo que no haya podido ejecutarse el proyecto en determinados trazados del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Examinada la Resolución de la entonces Dirección General de Energía de 9 de junio de 2021, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de «LAT DC LA-280 66kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)», cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe y Pilas (Sevilla), se ha constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo establecido.

En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible sobre las obras que se van a realizar.

Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución, como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que obliga solo a incluir en el Proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.

De esta forma, procede la modificación del condicionado de la resolución, para adaptarla a las circunstancias expuestas.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 9 de junio de 2021, quedando dicho resuelve segundo como sigue:

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

6. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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