Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, a la que se adscriben los servicios periféricos de la actual Consejería de Industria, Energía y Minas. En este sentido, el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece que «Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Igualmente, los nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos y territoriales vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán referidos a la nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma».
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con los criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El dictado de instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las agencias adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando la persona funcionaria sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería en los supuestos de huelga.
g) La asignación del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
j) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
k) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.
2. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente, que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.
3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General Provincial de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y contratación:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) El acuerdo de inicio de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo presupuesto base de licitación supere los 500.000 euros.
5. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia para resolver los procedimientos regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, de expedientes de gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 de este dispositivo segundo, con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.
b) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos dependientes.
c) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar en Consorcios, Fundaciones o cualesquiera otras entidades.
d) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. En otras materias de gestión administrativa:
a) En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación, comprobación de la justificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro, o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería.
b) La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las materias de su competencia, excepto los incluidos en el dispongo primero 4.b).
c) La resolución de los recursos de alzada impropios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el ámbito de sus competencias.
d) La resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, cuando la expropiación afecte a bienes situados en dos o más provincias.
4. Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de la revisión de la relación de puestos de trabajo.
b) La resolución de permutas entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus agencias.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
d) La autorización de los complementos personales de los Altos Cargos.
e) La autorización de asistencia a cursos fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
g) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la incoación de aquellos otros por faltas graves o muy graves.
h) La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada de trabajo previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
i) La declaración de la situación administrativa de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La declaración de situación administrativa de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
m) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
n) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
ñ) Disponer los traslados del personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales, a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
o) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal previa autorización, en ambos casos, del órgano directivo competente en Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
p) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
q) La declaración de la jubilación, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
r) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la legislación vigente.
s) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario.
t) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, sea objeto de inscripción registral y no se encuentre expresamente delegada en otro órgano.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos, licencias y y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente y no incluidas en el apartado anterior.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.
3. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de gastos, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo segundo, apartado 2, así como de los expedientes de gastos correspondientes al programa de servicios generales de la Consejería y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.
b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos del Capítulo 1.
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo segundo y teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre esta Consejería, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, salvo las mencionadas en el dispositivo quinto, apartado 2.
5. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería, salvo lo dispuesto en el dispositivo primero, apartado 4.
6. En otras materias de gestión administrativa:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto, apartado 3, letra a).
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo delegado en los titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto, apartado 4, letra b).
d) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como del artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, así como de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.
e) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería, salvo la resolución de los recursos de alzada impropios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona titular de la Consejería, salvo los delegados en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
7. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de la misma.
8. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos órganos directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Consejería se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios del ámbito territorial de aquélla.
2. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.
3. La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las materias de su competencia y derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de las que corresponden a esta Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
6. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia.
8. En materia sancionadora:
a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio para las infracciones muy graves reguladas en el artículo 121.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, así como la competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la citada Ley 22/1973, de 21 de julio. La resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el artículo 22.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. La resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
c) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 17 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, salvo en aquellos casos en que la resolución corresponda al Consejo de Gobierno. La resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
Sexto. Recurso de reposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Energía y Minas, serán resueltos por los referidos órganos delegados.
Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
Décimo. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas en la misma.
Undécimo. Revocación de delegaciones de competencia.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias de esta Consejería y expresamente la delegación contenida en la Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
Duodécimo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2023
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
BOJA nº 120 de 26/06/2023