Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 20 de junio de 2023, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de junio de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA

I. Introducción.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, en concreto los días 14 y 15, los Ministros de Deporte de los Estados Miembros del Consejo de Europa adoptaron en Budapest los Principios de Buen Gobierno que deberían de regir en el Deporte y en la Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por Resolución de 18 de octubre de 2004, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su exposición de motivos resalta que es esencial regular el régimen presupuestario en el ámbito federativo y la necesidad de que las federaciones deportivas aprueben un código de buen gobierno, en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, que puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y, en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.

Así mismo el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció en su disposición adicional segunda que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las federaciones deportivas andaluzas deberían aprobar dentro de sus normas reguladoras su código de buen gobierno, con el contenido mínimo establecido en el artículo 64.3 de la referida norma, contemplando el órgano federativo competente, que deberá denominarse Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y el procedimiento interno que será de aplicación para el control del cumplimento de dicho código.

Esta aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Es por ello que el presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la FAC, y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo la FAC no solo se auto regula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y andaluces establecidos en orden a alcanzar la mayor transparencia y ética en su gestión.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura, va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.

La Federación Andaluza de Colombicultura, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.

De esta manera, y como una acción prioritaria la FAC no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.

Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el actual Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, la Federación Andaluza de Colombicultura se compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularan las normas de actuación y los órganos para su control.

II. Ámbito subjetivo.

Artículo. 1. El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAC:

1. Presidente.

2. Junta Directiva.

3. Secretario General.

4. Interventor y personal administrativo.

5. Delegados Territoriales.

6. Clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, árbitros, jueces y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAC.

III. Principios generales de Buen Gobierno. Normas de Buen Gobierno.

Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FAC deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios y obligaciones:

1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAC.

5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.

6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Así mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.

8. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del Presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden ser tomadas por comunicación telemática.

Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada acatarán en su integridad los criterios expresados en el documento de «Buen Gobierno» de la FAC.

Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados grupos, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento formal de las presentes normas.

Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:

- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.

- A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo y, de no hacerlos, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas federativas.

9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El Presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

12. Igualmente todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a estos datos o información.

13. La Federación Andaluza de Colombicultura, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

14. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación y a todos sus miembros.

IV. Órganos de control.

Art. 3. Los Órganos de Control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Colombicultura serán:

1. Secretario General.

2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.(Comité de Auditoría y Control).

Art. 4. El Secretario General.

El Secretario/a General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, la Comisión Delegada, de la Asamblea, y del Gerente, si lo hubiese, y comprobará la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos y Comités reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Art. 5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento.

El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en evaluar el sistema de organización económico-financiera y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Art. 6. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:

a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.

g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento del as normas legales sobre información y exactitud de la misma.

i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAC.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.

El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva.

La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Art. 7. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:

a) Un Presidente, de asistir a sus sesiones, lo preside.

b) Un Interventor, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.

c) El Responsable del Área Jurídica de la FAC.

d) Dos Delegados Territoriales, propuestos por el Presidente de la FAC.

e) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área de Formación e Infraestructuras, propuestos por sus respectivos responsables, a la Presidencia de la FAC, que los nombra.

f) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.

g) El Secretario General de la FAC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.

A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.

Art. 8. El Comité de Auditoría y Control.

El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno.

En el seno de la FAC, esta responsabilidad estará encomendada al Comité de Auditoría y Control que estará formado por las tres personas que sean designadas por acuerdo de la Comisión Delegada.

La presidencia del Comité de Auditoría y Control, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará informes periódicos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento.

Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Auditoría y Control y se entregarán, para su conocimiento, a la Junta Directiva y Comisión Delegada con una periodicidad de 6 meses, o al menos una vez al año.

La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la FAC las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Auditoría y Control.

Entre los cometidos del Comité de Auditoría y Control, se encontrará en todo caso la evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.

Respecto del funcionamiento del Comité de Auditoría y Control se estará a lo siguiente:

- Se celebrarán 2 reuniones anuales: la primera una vez se reciba oficialmente el Informe de Auditoría, y la segunda, que coincida con la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Fac, a cuyo efecto se remitirá con la suficiente antelación a los miembros del Comité el informe de auditoría y toda la documentación pertinente al efecto.

La primera reunión analizará el Informe de Auditoría y propondrá las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas.

La segunda reunión se ocupará de comprobar la correcta aplicación durante el ejercicio de las Normas de Buen Gobierno, así como analizar la Liquidación del Presupuesto que se vaya a presentar a la Asamblea General.

- El Comité evaluará el sistema de organización contable y la aplicación de las Normas de Buen Gobierno y, con este fin, solicitará al a FAC que se justifique el cumplimiento de las mismas. Para ello, los miembros del Comité establecerán solicitudes periódicas de información sobre los principales puntos de control establecidos en las Normas.

- El Comité garantizará la independencia del auditor externo en el caso de que sea la FAC quien contrate las auditorías.

Anualmente, o bianualmente, se someterá a la FAC a un exhaustivo control de Auditoría, mediante la designación de un auditor externo que dicho organismo contrata al efecto. Los trabajos de Auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las justificaciones a la Consejería de Deportes de la Junta de Andalucía, Memoria y Cuentas anuales, y especialmente el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.

- El Comité de Auditoría y Control garantizará la independencia del auditor externo de la Federación.

En el supuesto de no haber Comité de Auditoría y Control estas funciones las desempeñará el Interventor de la FAC, nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura.

V. Normas de actuación: Retribuciones y Control de la gestión ordinaria.

Art. 9. Retribuciones.

La Federación Andaluza de Colombicultura no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, a suscripción de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente.

Salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Colombicultura no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a persona que no tengan relación con la federación.

Art. 10. Control de la gestión ordinaria.

La Federación Andaluza de Colombicultura aplica un manual de procedimientos con los siguientes contenidos:

Sistema de autorización de operaciones donde se fija quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

a) Segregación de funciones en el que ninguna persona interviene en todas las fases de una transacción.

b) Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que recorren desde el inicio hasta el término de la operación.

c) Riguroso sistema presupuestario y de gestión.

El Manual de Procedimientos queda incorporado a este documento, y será actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los diferentes órganos de gobierno de la FAC a propuesta del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales que pudieran serle de aplicación.

En todo caso, la FAC emitirá, al menos, una actualización anual, en la que incorporará los requisitos variables del año en que el Manual sea de aplicación.

Bianualmente la Junta de Andalucía somete a la FAC, a un exhaustivo control de Auditoria o revisión contable, mediante la designación de un auditor externo, en todo lo relativo a las partidas presupuestarias susceptibles de control administrativo conforme la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Los trabajos de Auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las justificaciones a la Junta de Andalucía, Memoria y Cuentas anuales, el Balance y Cuenta de Pérdidas y ganancias. También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.

La FAC, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

VI. Manual de Procedimientos.

Art. 11. Manual de procedimientos.

11.1. Compra de productos y contratación de servicios.

Para la compra de productos o la contratación de servicios con terceros, sin límites de importe, se cumplimentará la solicitud de autorización de gastos (según los modelos aprobados), que deberá contener toda la información relativa al gasto cuya autorización se solicita así como información adicional referente a las formas de pago. Deberá ir firmado por la persona que solicita el mismo. Se considerará autorizado una vez tenga el visto bueno del Responsable de Área y del Interventor, y, en los casos en que así se determine, del Presidente.

El Área de Administración informará sobre la imputación presupuestaria de los gastos solicitados y sobre el grado de ejecución a la fecha de las partidas afectadas por las solicitudes.

Se requiere a las personas responsables de esta área que vayan a realizar alguna compra para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes servicios a comprar o contratar, y que, de manera razonada, propongan su elección.

No será necesario este trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.

Todas las autorizaciones de gastos, deberán ser entregadas en el Área de Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores y que se inicien, en su caso, las modificaciones presupuestarias necesarias.

11.2. Funcionamiento de la Caja de efectivo. Y adelantos en Caja.

El Cajero realizará, al menos, un arqueo mensual coincidiendo con el último día hábil de cada mes. Este arqueo obtendrá el visto bueno de al menos del Presidente, aunque también podrán obtener el visto bueno del Interventor, y/o del Responsable de Área o Gerente.

11.2.a) Pagos en efectivo y adelantos en Caja.

Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAC, deberán contar con carácter previo con la autorización del Presidente de la FAC, o del Responsable del Área, y/o del Interventor, y/o Gerente, en el propio documento, antes de ser hechos efectivos. Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.

Se determina un importe máximo de 1.000 € para los pagos en efectivo que se realicen a personas relacionadas con la FAC (deportistas, entrenadores, jueces, personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones, personal de la FAC), con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de expediciones, o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que precise la actividad que haya que atender, y siempre con el visto bueno del Presidente de la FAC.

Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.

Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización del Presidente, o Responsable de Área y/o Interventor.

11.2.b) Anticipos personales.

Los anticipos y/o préstamos personales a cuenta de salarios, deberán ser solicitados por escrito al Secretario General, debidamente motivados y figurando en los mismos el calendario de devolución.

Para préstamos a largo plazo la FAC se atendrá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos.

11.2.c) Cobros en efectivo.

Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de Área de Administración, que expedirá recibo del ingreso realizado, entregando el original del recibo a la persona que realice el mismo. Se expedirá factura y/o recibo de pago firmado por el responsable de Caja y la persona o el club interesado, siendo la persona de Caja el responsable de dicha contabilidad y de la veracidad del importe existente en Caja, así como del uso del mismo.

Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería y al Gestor que lleve la contabilidad general de la FAC, los importes recaudados y conceptos de los mismos a la mayor brevedad posible.

11.3. Régimen General de Pagos.

Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga ninguna anomalía.

- Generalmente los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, que será necesaria la firma mancomunada, y por las personas autorizadas para tal fin.

- En casos excepcionales los pagos se podrán hacer mediante cheque o pagarés, no siendo ésta última la forma habitual de pago. Asimismo se precisará las 2 firmas mancomunadas de entre las siguientes personas autorizadas para tal fin: Presidente, Vicepresidente, y la Secretaria de la FAC, siendo obligatoria la del Presidente.

Si el pago se realizara mediante cheque por una Delegación perteneciente a la Federación, deberá ir debidamente justificado dicho pago y deberán informar por escrito al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona que recibe dicho cheque o pagaré, para proceder a su contabilización en la FAC.

- En por procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si éstas fueran efectuadas por el Presidente, el/la Secretario/a General, siempre debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de firmas mancomunadas.

De las anomalías contables de Caja, el responsable será el Cajero, que es la persona encargada de la Caja.

11.4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.

11.4.a) Facturación emitida por la Federación.

Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar por escrito al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.

Todas las facturas oficiales serán emitidas por el Área de Administración.

11.4.b) Facturas recibidas por la Federación.

Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de Administración, quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.

Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos normas de la FAC. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.

11.4.c) Conciliación Bancaria.

La FAC no realiza pagos a través de cheques que puedan diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los bancos esté permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes cuentas contables.

11.4.d) Inventarios.

La FAC mantiene de manera permanente los inventarios de Activos Corrientes y No Corrientes, Existencias de Material Deportivo y de Publicaciones y de Otros Productos.

Para el control de los inventarios de Activos se utilizaran fichas individualizadas de cada elemento, en las que figura su fecha de compra, descripción y aspectos económicos y de amortización de las mismas.

Para el control de los inventarios de Material Deportivo se utilizan fichas individualizadas por elemento, en las que figura su fecha de incorporación al inventario y su precio de coste. Existe una aplicación informática extracontable para la llevanza de este inventario.

Para el control de los inventarios de Publicaciones y Otros Productos se utilizan fichas individualizadas por elemento, en las que figura su fecha de incorporación al inventario y su precio de coste. Existe una aplicación informática extracontable para la llevanza de este inventario.

Los importes totales de cada inventario están permanentemente conciliados con sus correspondientes cuentas contables, realizando recuentos físicos, al menos una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio.

11.5. Sistema presupuestario y de gestión.

La FAC sigue el sistema de presupuestación, seguimiento, liquidación y justificación implantado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos, al tiempo que se respeta en todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones.

De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía pueda consideras más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en particular.

11.6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.

Se actualizará con la Normativa en vigor y vigente en cada año.

11.7. Régimen documental.

La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales podrá ser solicitada por cualquier miembro de los Órganos de Gobierno de la FAC, siguiendo los cauces reglamentarios y legales establecidos.

11.8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.

Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno (Comité de Auditoría y Control), velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos por el Código de Buen Gobierno de la FAC, efectuando periódicamente o al menos una vez al año chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.

Cualquier miembro de la Junta Directiva o la Comisión Delegada podrá en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno (Comité de Auditoría y Control), cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento, para que procedan a su subsanación y rectificación.

VII. relación con terceros.

Art. 12. Relación con terceros.

La Federación Andaluza de Colombicultura se compromete a requerimiento de la Junta de Andalucía a:

- Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte. Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar con carácter periódico esta información al Comité de Transparencia Buen Gobierno de la FAC, y estar ésta a disposición de la Junta de Andalucía.

- Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen.

- La FAC establece como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de 3 ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000€ o en los 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría.

- La FAC se compromete a explicar y razonar, ante sus órganos de gobierno o ante la Junta de Andalucía de cualquier alteración sobre el criterio establecido.

VIII. Aspectos técnico-deportivos.

Art. 13. Aspectos técnico-deportivos.

La Federación Andaluza de Colombicultura elabora anualmente una planificación técnico-deportiva, en la que se incluyen entre otros, los siguientes contenidos:

- Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

- Fijación de criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

Igualmente la FAC cumple y se compromete al cumplimiento de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

IX. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.

Art.14. Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que forman parte de la Federación Andaluza de Colombicultura, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General con suficiente antelación, copia completa de los siguientes documentos:

1. Cuentas Anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario.

2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.

3. Liquidación del Presupuesto del ejercicio.

4. Presupuesto del año próximo.

5. Dictamen de Auditoria/Verificación Contable y carta de recomendaciones, cuando proceda.

Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAC.

Las cuentas Anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

X. Obligaciones de Información Mercantil.

Art.15. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:

1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o de su Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativos, cuyas clausulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

2. Los órganos de gobierno y representación de la FAC deberán suministras información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación.

De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.

3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.

4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto a varios proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación que no ha existido ningún trato de favor.

XI. Código de ética deportiva.

Art. 16. La Federación Andaluza de Colombicultura cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Disposición final primera. Facultades de derecho.

Se autoriza a la Junta Directiva de la FAC a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere requerida por la Consejería de la Junta Directiva competente en materia de Deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y a cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

* El presente Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura ha sido redactado conforme a lo establecido en el artículo 39.3. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el cual establece lo siguiente:

«… Artículo 39. Código de buen gobierno... 3. En el código de buen gobierno de cada federación deportiva, se regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio...»

«Y conforme a lo establecido en el artículo 41 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo: Artículo 41. Aprobación de estatutos, reglamentos federativos y códigos de buen gobierno. 1. Los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de las federaciones deportivas andaluzas, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas...»

*Y conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

ANEXO I

CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA

Introducción:

1. El Código de ética del Consejo de Europa para el “juego limpio en el deporte” es una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.

2. El Código para del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se inicie el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican a todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.

3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.

Objetivos del Código.

4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.

5. El Código engloba el concepto de derechos de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esta práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese derecho.

Definición de «juego limpio»:

6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.

7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado así mismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor, desarrollarse, adquirir conocimientos prácticos y demostrar sus capacidades; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales.

Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medioambiente.

Responsabilidad por el«juego limpio».

8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en el entorno social más limpio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central: reconoce que todas las personas, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conocer una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:

8.1. Los Gobiernos: A todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos y los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.

8.2. Las organizaciones deportivas vinculadas con el deporte: En particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, así como los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».

8.3. Las personas especialmente los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición que sirven de modelos. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.

9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeña una función. Este Código de Ética va destinado a ellas y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

10. Los Gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:

10.1. Favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente.

10.2. Alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte.

10.3. Alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva.

10.4. Apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo.

10.5. Alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el«juego limpio».

11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:

Marco y contexto del «juego limpio»:

11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.

11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.

11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos.

11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y el desarrollo personal.

11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».

El trabajo con los jóvenes:

11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.

11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego limpio».

11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestres aptitudes precoces.

11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos, y, en especial, velar por que se conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.

12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El comportamiento individual:

12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento.

12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.

El trabajo con los jóvenes:

12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en el principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre.

12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables.

12.5. Abstenerse a tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.

12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que nos sean capaz de satisfacer.

12.7. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre un niño una presión indebida y contraria a su Derecho de decidir libremente sobre su participación.

12.8. Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos.

12.9. Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas, a que actúen no sólo como competidores, si no también como entrenadores, directivos o árbitros, a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales, y a que se hagan responsables de sus actos.

12.10. Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.

Conclusión

13. El «juego limpio» es esencial para un desarrollo adecuado y para la pervivencia del deporte de la colombicultura en generaciones futuras. El «juego limpio» consistirá no sólo en el cumplimiento de los reglamentos que regulan la competición deportiva, sino además tener un comportamiento absolutamente respetuoso con los animales que trabajan esta Federación Deportiva y con los municipios (entornos naturales) donde se realicen las distintas modalidades deportivas.

En definitiva, la Colombicultura, promueve una tradición ancestral en la crianza del palomo deportivo, y dicha tradición será transmitida con éxito si tenemos un respeto por los animales y su entorno natural.

El comportamiento leal en el deporte, el «juego limpio», es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto.

«NUESTRA OBLIGACIÓN ES FORMENTAR ESE ESPÍRITU»

ANEXO II

MANIFIESTO DE NORMAS DE BUEN GOBIERNO

Don/Doña .........................................................................................................................., con DNI número ..................................., como miembro de la Junta Directiva de la FAC me comprometo, durante la duración de mi mandato en la misma, a:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerme de mi posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharme de las oportunidades de negocio que pueda conocer en mi condición de miembro de la Junta Directiva.

e) Participar de una forma activa en las reuniones de la Junta Directiva, así como en las tareas que me sean asignadas.

f) Oponerme a los acuerdos contrarios a la ley, estatutos, reglamentos, o al interés federativo.

g) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAC.

En ................................., a ...... de .................................... de 20....

Fdo.: ...........................................................................................

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