Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verinsur, S.A., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2023, por don José Porras Naranjo en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afecta a la empresa Verinsur, S.A., en su centro de trabajo de Jerez de la Frontera, destinado al tratamiento de residuos no peligrosos y peligrosos de los municipios de Rota, el Puerto de Santa María y Arcos de la Frontera, además del servicio que presta a Jerez de la Frontera de manera indirecta por la planta de tratamiento de Las Calandrias. La huelga está prevista para los días 4, 5, 11 y 12 de julio de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos prestado a través de la empresa Verinsur, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias de los residuos no peligrosos y peligrosos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que se prestan a través de la empresa Verinsur, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos al Comité de empresa, a la empresa y a los Ayuntamientos de Arcos Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto Santa María y Rota, puesto que la parte social adjuntaba su propuesta a la convocatoria, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.
Por parte del Comité de Huelga se presenta la propuesta de servicios mínimos en el que se propone:
- Un Administrativo/a en la zona de oficina.
- Un Vigilante/a de Seguridad.
- Un Trabajador/a (frente a vertedero).
Por parte de la empresa Verinsur, S.A., se remite su propuesta registrada en esta Delegación Territorial con fecha 20 de junio de 2023 en la que, se propone:
«a) Dos Encargados de Planta y un Jefe de Emergencias: Un Encargado que estaría adscrito al turno de mañana y un Encargado que estaría adscrito al turno de tarde. Igualmente la presencia de un Jefe de Emergencias en el turno de mañana, por si existiera alguna emergencia (conato de fuego, fugas, etc.).
b) Un Trabajador Señalista: Persona encargada de organizar el posicionamiento y maniobra de descarga de los camiones de transporte provenientes de los entes públicos. En turno de mañana.
c) Cinco Oficiales Maquinistas: Estaría asignados dos Oficiales en el turno de mañana, dos Oficiales en el turno de tarde y uno en el turno de noche. Personal mínimo para poder compactar el RNP proveniente de los entes públicos una vez descargado este.
d) Dos Camioneros y un Maquinista en vertedero: Exclusivamente asignados en el turno de tarde. Indicar que una vez depositados los RNP de carácter público, en el turno de tarde se precisa cubrir el vertedero a fin de evitar incendio. Para ello se precisa de dos Camioneros para la traída de tierra y un Maquinista para extenderla a fin de evitar incendios en el vertedero.
e) Tres Oficiales de Producción: Indicar que legalmente en base a nuestra Autorización Medioambiental Integrada el lixiviado de nuestras balsas no pueden superar unos determinados niveles de lixiviado a lo largo del año, debiendo este ser controlado las 24 horas del día los 365 días del año; es por ello que se precisa la adscripción durante las 24 horas del día de un oficial de producción por turno, es decir un oficial de producción en cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche) a fin de controlar el nivel de lixiviado que legalmente nos exige la Junta de Andalucía. La adscripción de dicho personal de producción sería en la planta de ósmosis inversa.
f) Un Maquinista en la planta de osmosis inversa: Indicar que en la planta de osmosis inversa se acumula a lo largo del día residuos de desecho generados por el procedimiento de eliminación que deben de ser retirados, de ahí que se solicite un solo Maquinista en el turno de tarde que retire dicha acumulación al final del día.
g) Cuatro Oficiales de Mantenimiento: El personal mínimo necesario en planta para atender problemas de mantenimientos básicos que puedan generarse a lo largo de un día; por tanto en la planta se precisa de los servicios de un Oficial Mecánico, un Oficial Fontanero, un Oficial Electricista y un Oficial Soldador. Personal absolutamente necesario para atender cualquier tipo de contingencia que impida tratar os RNP mínimos que se reciban, por avería eléctricas, avería de camiones, fugas de aguas, etc.
h) Un Basculista: Personal mínimo necesario que estaría adscrito al turno de mañana, a fin de llevar a cabo el pesaje del RNP proveniente de los camiones del sector público.»
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección General con fecha 14 de diciembre de 2022, que la considera adecuada y suficiente, cuyo contenido consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio público de tratamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en la huelga convocada para los días 4, 5, 11 y 12 de julio 2023, en la localidad de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, que afecta a las localidades de Jerez de la Frontera, Rota, Arcos de la Frontera y Puerto de Santa María.
Segundo. La planta de tratamiento puede acumular residuos, y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición, y más teniendo en cuenta la época del año, mes de julio con incremento importante de temperaturas.
Tercero. La especial atención que requiere la actividad de lixiviado de sus balsas, en la que de acuerdo con una autorización mediambiental, éstas no pueden superar unos determinados niveles de lixiviado a lo largo del año, debiendo éste ser controlado las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cuarto. Los medios humanos un total de 117 empleados para la realización del servicio.
Quinto. El volumen de toneladas de residuos que se gestionan los días laborables, una media de mil quinientas toneladas entre residuos peligros y no peligrosos, correspondiente el 65% aproximadamente a la gestión de residuos no peligrosos de los diferentes Ayuntamientos, aunque estos servicios no lo hacen con concesión, sino a través de contratos de servicios, o bien con contrato directos de Verinsur, S.A., con la UTE Las Calandrias, como es el caso de Jerez de la Frontera, en todo lo que no gestione la misma.
Sexto. Los precedentes administrativo entre los que podemos citar la resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A. (BOJA 101, de 30 de mayo de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Verinsur, S.A., en la localidad de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a cabo los días 4, 5, 11 y 12 de julio de 2023, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 40/2023 DGTSSL)
- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, atendiéndose en todo caso, la actividad de lixiviado, manteniendo el control las 24 horas, para no interrumpir los trabajos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de los Ayuntamientos titulares del servicio.
Descargar PDFBOJA nº 125 de 03/07/2023