Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.
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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que está dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como, para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan, ajustándose su organización y funcionamiento a la citada Ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.
El artículo 2.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, determina que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, y en la Dirección General Intermediación y Orientación Profesional, cuyas competencias específicas vienen atribuidas en los artículos 13 y 14, respectivamente.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b)1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, la Agencia cuenta para el cumplimiento de sus fines con las Direcciones provinciales, como órganos principales de su estructura periférica.
El artículo 10.2 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo regula las competencias atribuidas a su Presidencia, a la que le corresponde, con carácter general, la representación legal de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma y la suscripción de los convenios de colaboración, así como, entre otras competencias, actuar como órgano de contratación de la Agencia.
A estos efectos, con fecha 5 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, al objeto de proceder a una adecuada ordenación funcional que permitiera la consecución de los objetivos propuestos.
Con posterioridad a su publicación, esta resolución ha sido objeto de varias modificaciones a lo largo de su periodo de vigencia, lo cual aconseja, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica, unificar las modificaciones efectuadas y consolidar en un mismo texto el régimen de delegación de competencias de la Presidencia de la Agencia efectuado en el ejercicio de sus potestades.
Asimismo, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada resolución aconseja modificar, tanto en el ámbito de los servicios centrales, como en el de las Direcciones Provinciales de la Agencia, en sus respectivos ámbitos territoriales, la delegación de competencias establecida a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y garantizar el mejor cumplimiento de los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de los servicios públicos de la Agencia y, en particular, las referidas a la contratación administrativa, y a la gestión de subvenciones y ayudas.
Por tanto, a la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada resolución y con la finalidad de dotar al Servicio Andaluz de Empleo de una mayor eficacia y agilidad en la gestión, se ha determinado la necesidad de actualizar la delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta la presente resolución.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Aprobar la Oferta Pública de Empleo.
b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes, en los términos establecidos en el artículo 10.2.j) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
2. En materia de gestión económico-financiera:
a) La distribución de los anticipos de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de caja fija, así como las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Agencia.
b) La resolución de los procedimientos de concesión, y reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Presidencia en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Agencia.
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en el subapartado b) del apartado primero del resuelvo tercero, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
d) La aplicación al presupuesto de ingresos de aquellas devoluciones que justificadamente no proceda volver a realizar su pago.
3. En materia de contratación:
a) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resolutivo tercero.
b) La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizarán por la unidad competente de la Dirección-Gerencia.
c) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Presidencia de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del resolutivo tercero.
4. En materia de gestión administrativa:
a) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal a su servicio, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Agencia.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) La resolución de los recursos administrativos, con el límite establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración relativos a la instalación, mantenimiento y soporte de los puntos de empleo, así como, las adendas para su modificación y/o prórroga.
e) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración relativos a la orientación profesional e inserción laboral dirigidos a la mejora de la empleabilidad de la ciudadanía en el mercado de trabajo, así como, las adendas para su modificación y/o prórroga.
5. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.a) del resolutivo tercero.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Agencia sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.b) del resolutivo tercero.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral, en su respectivo ámbito competencial, las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización, y modificación de las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La certificación de declaración de excepcionalidad de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, así como, la determinación de las medidas alternativas que se deban adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
c) La resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a su ámbito competencial, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro o al reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica-presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Dirección-Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, a excepción de las funciones referidas a los créditos asignados a los contratos excluidos de delegación.
b) La aplicación al presupuesto de ingresos, en sus respectivos ámbitos territoriales, de aquellas devoluciones que justificadamente no proceda volver a realizar su pago.
2. La competencia para la captura de datos, introducción de información en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina del personal adscrito a la Dirección Provincial.
3. Actuar como órgano de contratación de la Agencia respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites y condiciones siguientes:
a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a 3.000.000 euros.
b) Contratos de suministros y servicios.
4. Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Presidencia de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación.
5. La autorización especial de uso sobre bienes adscritos a cada Dirección Provincial por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, según lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Dirección Provincial.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Dirección Provincial.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.
Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Disposición adicional. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente resolución.
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución, y expresamente la Resolución de Servicio Andaluz de Empleo, de 28 noviembre 2012, por la que se delega competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión economico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2023.- La Presidenta, Beatriz Barranco Montes.
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