Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras (Cádiz). (PP. 2336/2023).
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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por la Ley 9/2013, de 4 de julio, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Algeciras, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, esta Dirección General de Movilidad y Transportes
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, a propuesta del Área de Seguridad Ciudadana, sobre la solicitud planteada por la empresa concesionaria del servicio, Transportes Generales Comes, S.A.
Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO | TARIFAS MÁXIMAS |
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares de uso general o especial: | |
1.1. Con recorrido de 0 a 30 km: | 0,50 euros |
1.2. Con recorrido entre 31 y 250 km: | 1,01 euros |
1.3. Con recorrido superior a 250 km: | 2,46 euros |
2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional: | |
2.1. Autobús de servicio discrecional: | 6,41 euros |
3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación en servicios regulares de uso general o especial: | |
3.1. Con recorrido entre 0 y 30 km: | 0,07 euros |
3.2. Con recorrido entre 31 y 250 km: | 0,49 euros |
3.3. Con recorrido superior a 250 km: | 0,64 euros |
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. | |
La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses. | |
4. Por utilización de los servicios de consigna: | |
4.1. Bulto hasta 50 kg: | 0,32 euros/24 horas o fracción |
4.2. Bulto mayor de 50 kg: | 0,49 euros/24 horas o fracción |
4.3. Por cada día de demora: | 0,96 euros/día |
4.4. Automática (día o fracción): | 4,74 euros. |
5. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía): | |
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: | 0,49 euros |
5.2. Mínimo de percepción: | 2,36 euros |
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa. | |
6. Por alquiler de la zona de taquillas: | |
6.1. Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes: | 249,61 euros /mes |
Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario. | |
7. Servicio de aparcamiento de autobuses: | |
7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de uso general o especial desde las 8 a las 22 horas, del mismo día: | 3,14 euros/hora |
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: | 12,80 euros |
7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: | 25,60 euros |
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2023.- El Director General, P.S. (Orden de 23.6.2023), el Director General de Infraestructuras Viarias, Alfonso Lujano Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 136 de 18/07/2023