Resolución de 15 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00287526.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 22 de agosto de 2022, se aprueba técnicamente el «Proyecto de construcción de Encauzamiento del arroyo El Cuerno, t.m. de Morón de la Frontera (Sevilla)», clave: A5.441.623/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. Según Informe de cumplimiento del trámite de Información Pública de fecha 14 de febrero de 2023 de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, el anuncio se ha publicado para sometimiento a Información Pública del Proyecto referido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 20 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (en adelante BOP) el día 14 de noviembre de 2022, en el Portal de Transparencia el 15 de noviembre de 2022, en el tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, el día 7 de noviembre de 2021, y en el periódico «ABC» el día 27 de diciembre de 2022.
Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con fecha 27 de diciembre de 2022, manifestando la afección de los Tramos 4 y 5 del encauzamiento a las instalaciones y vallado del Punto Limpio del municipio, informando de que no se recoge en el proyecto la afección al vallado perimetral de las instalaciones, ni a la caseta del vigilante, ni a los caminos interiores del punto limpio, y considerando que deben tenerse en cuenta y recogerse en el proyecto.
Respuesta: La cabeza del desmonte del encauzamiento a su paso por el punto limpio, se encuentra muy próxima al cerramiento del mismo, en la zona que da a la Carretera de la fábrica de la cantera. En ese punto, los taludes del encauzamiento deberán tener una inclinación tal que precisamente, no se afecte a dicho cerramiento, quedando la cabeza de desmonte antes del cerramiento, por lo que tampoco se afectará a los elementos interiores del punto limpio, caseta del vigilante y caminos interiores. En consecuencia, todo el conjunto del punto limpio queda fuera de la zona de obras, por lo que sus instalaciones no se verán afectadas.
Si por cualquier causa no prevista en el proyecto, el cerramiento se viera afectado durante la ejecución de las obras y hubiera que desplazarlo de su ubicación actual temporalmente, esta afección deberá ser repuesta por el contratista de la obra, siempre bajo las indicaciones del Director de las obras.
2. Doña Francisca Palomo Martínez como propietaria dela vivienda ubicada en el polígono 74, parcela 19 y referencia catastral 41065A07400019, con fecha 28 de noviembre de 2022, alega tres cuestiones:
- La línea telefónica, RS 15, a la altura del acceso al punto limpio, no pertenece al suministro telefónico del punto limpio, sino a la vivienda sita en la prolongación del acceso a aquel, con dirección Camino de la Vega a una distancia aproximada de 250 metros. El suministro parte de la calle Río Sil atraviesa la carretera y, mediante postes de madera distribuidos a lo largo del Camino de la Vega, la línea llega hasta la vivienda propiedad de doña Francisca Palomo Martínez, ubicada en polígono 74, parcela 19 y referencia catastral 41065A07400019.
Respuesta: Según la alegación presentada dicha línea telefónica está en servicio y se lo da a la vivienda propiedad de doña Francisca Palomo Martínez. Independientemente de si la línea va al punto limpio o a la vivienda, el proyecto indica que la línea telefónica no se verá afectada por las obras, ya que las mismas se efectuarán bajo los cables entre el poste ubicado en la margen de la carretera de la Fábrica a la Cantera, junto a la calle Río Sil, y el poste ubicado junto al punto limpio. Ambos postes quedan fuera de la zona de obras, por lo que no se verán afectadas, Lo único que habrá de tenerse en cuenta es que, durante la ejecución de las obras bajo de dicho tendido de cables, se cumplan las prescripciones y normas de seguridad y salud laboral que se definan en el Plan de Seguridad y Salud del contratista, que habrá de aprobarse por el órgano contratante de las obras y cuyas directrices se han definido en el Anejo de Seguridad y Salud del proyecto.
Si por cualquier causa no prevista en el proyecto, el poste se viera afectado y hubiera que desplazarlo de su ubicación actual, esta afección deberá ser repuesta por el contratista de la obra, en colaboración con la empresa telefónica propiedad de la línea, siempre bajo las indicaciones del Director de las obras.
- No se ha reflejado en el proyecto la existencia de una línea de suministro eléctrico cuyo contador está situado en la terminación de la calle Río Sil, atraviesa la carretera mediante un tubo y, se cruza con la tubería de abastecimiento señalada como RS 17 hasta llegar a la vivienda habitual situada en el Camino de la Vega, km 0,250, en el polígono 74 parcela 19 y referencia catastral 41065A07400019. Esta línea eléctrica no contemplada en el proyecto, se ve afectada tanto por el nuevo encauzamiento como por protección prevista de la tubería de abastecimiento con losa de hormigón.
Respuesta: Efectivamente esta línea eléctrica subterránea, que será de baja tensión, no se ha detectado durante la redacción del proyecto. Para saber si pudiera ser o no afectadas por las obras, habría que conocer, sobre todo, la profundidad a la que va la mencionada conducción, dato que no se define en la documentación presentada en la alegación.
De todas formas, se menciona que la conducción eléctrica cruza la tubería de abastecimiento en alta, gestionada por la empresa ARECIAR. Si el cruce se produce bajo dicha conducción, las obras del encauzamiento no afectarían a la conducción eléctrica y quedarían protegidas por la misma losa de hormigón que protege a la tubería de abastecimiento. Si, por el contrario, la conducción eléctrica discurriera por encima de la tubería de abastecimiento, si podría ser afectada por las obras del encauzamiento, por lo que sería imprescindible conocer la profundidad a la que discurre y las características exactas de la conducción de baja tensión, tipo de zanja, material del tubo, número de tubos y su diámetro, trifásica.
En cualquier caso, durante la ejecución de las obras se efectuará en la zona una cata manual hasta descubrir la ubicación exacta de la conducción y si es afectada, deberá ser repuesta por el contratista de la obra, en colaboración con la empresa eléctrica propiedad de la línea, siempre bajo las indicaciones del Director de las obras.
- No se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto, la existencia del punto de suministro de agua de la vivienda. Este suministro parte del enlace existente junto a la carretera de Marchena y va paralela a la actual canalización hasta llegar al puente. Atraviesa la carretera y bordea la actual construcción de hormigón que existe en la confluencia del Arroyo del Cuerno con el Arroyo del Sillero, atravesando toda la parcela 48 del polígono 74, dirección a la vivienda ubicada.
Respuesta: Efectivamente, esa conducción de abastecimiento subterránea no se ha detectado durante la redacción del proyecto. Por el plano presentado, la conducción de abastecimiento cruza actualmente bajo el arroyo Sillero, aunque no se define a que profundidad lo cruza ni qué tipo de tubería es. La ejecución del tramo de encauzamiento del arroyo Sillero, en su confluencia con el arroyo El Cuerno, podría afectar a la conducción de abastecimiento, dependiendo de la profundidad de la conducción.
Durante la ejecución de las obras se efectuará en la zona una cata manual hasta descubrir la ubicación exacta de la conducción de abastecimiento, y, si es afectada, deberá ser repuesta por el contratista de la obra, en colaboración con la empresa de aguas propietaria de la tubería, siempre bajo las indicaciones del Director de las obras. La tubería deberá ser protegida mediante losa de hormigón sobra la conducción de abastecimiento en la anchura del arroyo Sillero.
Tercero. Con fecha 17 de febrero de 2023, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba de forma definitiva el Proyecto de construcción: Revisión y Actualización del proyecto de encauzamineto del arroyo El Cuerno, término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla). Clave: A5.441.623/2111», con un presupuesto base de licitación de dos millones noventa y tres mil novecientos setenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (2.093.973,53 €), y un plazo total de 12 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 5 de julio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó por Decreto 189/2002, de 2 de julio, el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, con la finalidad de constituir el marco de coordinación e intervención en la materia en Andalucía. En el Anexo 2 de dicho Plan se incluyeron las infraestructuras declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las cuales se declaró las obras de defensa del arroyo El Cuervo en Morón de la Frontera (Sevilla).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico.
Tercero. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Cuarto. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»
Quinto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Sevilla. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Sevilla.
Sexto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, domiciliada en Avda. de Grecia, s/n, 41012 Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Séptimo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Octavo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción: Revisión y Actualización del proyecto de encauzamineto del arroyo El Cuerno, término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla)», clave: A5.441.623/2111, que se desarrollará en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla).
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Morón (Sevilla), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 15 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
Descargar PDFBOJA nº 141 de 25/07/2023