Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 20 de julio 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

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BDNS: 709475-709476.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en la cuantía total máxima que se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

LÍnea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

LÍnea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Las partidas presupuestarias con cargo a la cual se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas son:

Anualidad 2023:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

Anualidad 2024:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

Con un presupuesto total de:

2023: Línea 1: Setenta y tres mil cuatrocientos euros (73.400 €).

Línea 2: Setenta y dos mil euros (72.000 €).

2024: Línea 1: Un millón doscientos noventa y seis mil setecientos euros (1.296.700 €).

Línea 2 : Novecientos mil euros (900.000 €)

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:

- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.

- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.

- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.

- Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Tercero. Objeto.

Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.

Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm. 128, de 6.7.2020) modificada por la Orden de 14 de julio de 2021 (BOJA núm. 139, 21.7.2021).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

Los importes máximos por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:

Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 €).

Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de septiembre inclusive del mismo año.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria. Asimismo, estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

Sevilla, 20 de julio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.

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