Acuerdo de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Estrategia Digital, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para el año 2023 formuladas al amparo de la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00287830.
Por Orden de 11 de enero de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (en adelante, bases reguladoras).
Por Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la citada Orden de 11 de enero de 2023.
El apartado décimo de esta resolución establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
Examinadas las solicitudes presentadas por los operadores que participan en el procedimiento de concesión de las subvenciones mencionado y, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere a los titulares de los expedientes relacionados en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos indicados en el mismo.
El plazo para efectuar la subsanación es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente requerimiento, indicándole asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 de las bases reguladoras y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en el caso de no subsanar la falta o presentar los documentos requeridos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
El presente requerimiento de subsanación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según establece el artículo 18 de las bases reguladoras, teniendo la citada publicación los mismos efectos que la notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, la subsanación requerida deberá presentarse de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y medios indicados en el artículo 11, por tanto, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/SeleccionConvocatoriaPerfil/V3_361
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, queda suspendido el transcurso del plazo máximo legal para resolver este procedimiento de concesión de ayudas, por el tiempo que medie entre la publicación del presente requerimiento y su efectivo cumplimiento por todos los destinatarios, o, en su defecto, por el plazo concedido para el cumplimiento del presente requerimiento, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 10 de julio de 2023.- La Directora General, María Gema Pérez Naranjo.
ANEXO I
EXPEDIENTES A SUBSANAR
N.º EXPEDIENTE | RAZÓN SOCIAL | NIF | RELACIÓN DE INCIDENCIAS |
---|---|---|---|
1500905 | TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. |
A82018474 | • Tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras, es necesario aportar copia digital o digitalizada de la Memoria técnica con el siguiente contenido mínimo: ◦ Delimitación geográfica de la zona de actuación. Descripción del proyecto, detallando la solución técnica adoptada. |
1500906 | TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. |
A82018474 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500907 | TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. |
A82018474 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500908 | TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. | A82018474 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500909 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500910 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500911 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500912 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500913 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
1500914 | MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. | A87297354 | • Se debe incorporar aquellos planos que delimiten la zona de actuación que no presentaron en la copia digital o digitalizada de la Memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 10.2.1.k) de las bases reguladoras. |
PL-1500927 | SNELL ANDÉVALO, S.L. | B21602586 | • Tal y como se indica en el artículo 21.1.g) de las bases reguladoras, es obligación de la persona o entidad beneficiaria el comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En su caso, debe indicar si ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad incluidas en el apartado 4. DECLARACIONES, del Anexo I. En caso contrario, deben indicar que no lo han solicitado u obtenido. • Se debe presentar copia digital o digitalizada del documento acreditativo de la Identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante tal y como se especifica en el artículo 10.2.1.a) de las bases reguladoras. • Tal y como se indica en el artículo 10.2.1.c) la entidad solicitante debe presentar copia digital o digitalizada del documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la persona física o entidad solicitante. En el documento presentado no se identifica de manera clara el tipo de poder otorgado. • Existe incongruencia entre la cuantía indicada como presupuesto subvencionable en el apartado 7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN del Anexo I, con el presupuesto detallado en la Memoria técnica aportada. Se debe corregir la discrepancia y aportar el documento que resulte modificado. |
Descargar PDF
BOJA nº 146 de 01/08/2023