Resolución de 25 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 2572/2023).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/EPO.
Expediente: 280.452.
R.E.G.: 4.170.
Visto el escrito de solicitud formulado por Solar Buaya Inversiones, S.L.U.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 31 de mayo de 2022, la antigua Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla concede a favor de la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Lucero 1» de 46,47 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).
Segundo. Con fecha de 3 de abril de 2023, la sociedad Solar Buaya Inversiones, S.L.U., solicita modificación de autorización administrativa previa y de construcción, para la implantación eléctrica de referencia, aportando una declaración responsable en la que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Sevilla número 90, de fecha 21 de abril de 2023.
Indicando que, en fecha 20 de junio de 2023, se han formulado alegaciones por Patricio Valdenebro del Rey, relativas al procedimiento de información pública y a una potencial afección de la infraestructura de evacuación, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de julio de 2023, la cual obra en el expediente.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de los documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, éstos pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y establezcan el condicionado técnico procedente:
• Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• D.T. de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.
• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.
• D.T. de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental.
• AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Diputación Provincial de Sevilla. Servicio de Carreteras.
• Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Ecologistas en Acción.
• Seo Birdlife (Sociedad Española de Ornitología).
• Tarba Energía, S.L.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Cuarto. Con fecha de 15 de mayo de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, emite resolución por la que se considera como modificación no sustancial los cambios solicitados por la entidad SPV Solar Buaya Inversiones, S.L., para el proyecto de «PSF Lucero 1 e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Carmona (Sevilla), expte: (AAU/SE/081/2021/M1).
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Lucero 1» de 46,47 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
- Peticionario: Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911).
- Domicilio: C/ Temple, 25, Badalona (Barcelona), C.P. 08911.
- Denominación de la instalación: HSF Lucero 1
- Término municipal afectado: Carmona.
- Emplazamiento planta generación: Polígono 61, parcelas 1, 6, 9 y 10; Polígono 62, parcelas 22, 23 y 24.
- Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
- Características técnicas principales de la instalación solar FV:
• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 57,48 MWp.
• Potencia instalada (inversores) de generación: 46,47 MW (art. 3 R.D. 413/2014).
• Potencia máxima de evacuación: 41,00 MW.
• Tensión de evacuación: 400 kV.
• Punto de conexión: SET Carmona 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.).
• Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (Huso: 30): X: 254.687-Y: 4.151.658.
• Proyecto técnico: Proyecto de ejecución, planta solar PSFV «Lucero 1» de 57,48 MWp ubicada en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 24 de marzo de 2023.
• Técnico titulado competente: Luis Miguel Sánchez Roldán, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado núm. 4.847 del COGITI de Alicante.
- Las características principales de la infraestructura de evacuación de 30 kV son:
• Origen: Centro de seccionamiento HSF Lucero 1 (CPM 30 kV).
• Final: Posición 30 kV SET Dulcero 30/220 kV (objeto de proyecto y tramitación independiente).
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 8.012 metros.
• Tipo: 3 tramos aéreos: Doble circuito LA-280 (242- AL1/39-ST1A).
4 tramos subterráneos: Doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 kV 630 mm².
• Frecuencia: 50 Hz.
• Término municipal afectado: Carmona.
Proyecto técnico: Proyecto de ejecución línea alta tensión a 30 kV D/C para evacuación de PFV «Lucero 1» ubicada en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 24 de marzo de 2023.
Técnico titulado competente: Luis Miguel Sánchez Roldán, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado núm. 4.847 del COGITI de Alicante.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 25 de julio de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.
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