Resolución de 16 de agosto de 2023, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre el depósito de la modificación de estatutos del sindicato que se cita.
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Resolución del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Andaluz de Bomberos, en siglas SAB, con número de depósito 71000551 (antiguo número de depósito S/1/2014).
Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2023/000378.
El II Congreso Andaluz celebrado el 25 de noviembre de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificación completa de los estatutos de esta asociación, salvo su artículo 3, incorporando como nuevos los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, y la disposición derogatoria, disposición final primera y segunda.
El certificado aparece expedido y firmado por don Miguel Sánchez Martín como Secretario General.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
Primero. Admitir el depósito de la modificación de estatutos del sindicato denominado Sindicato Andaluz de Bomberos, en siglas SAB, con número de depósito 71000551.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, o de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 16 de agosto de 2023.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 160 de 22/08/2023