Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se da traslado la publicación sobre autorización administrativa construcción correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. (PP. 2679/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA, POR LA QUE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA, DENOMINADA «ANDRESINA», DE 22,99 MW DE POTENCIA, UBICADA EN EL T.M. VILLABLANCA, E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN CUYA TRAZA ATRAVIESA LOS TT.MM. DE VILLABLANCA E ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 31 de enero de 2022, se emite autorización administrativa previa correspondiente a las instalaciones eléctricas definidas en el proyecto de instalación planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», de 24,9 MWp de potencia, ubicada en el término municipal de Villablanca (Huelva), e infraestructura de evacuación cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), cuyo titular corresponde a la mercantil Odouri Solar, S.L., con NIF B88092036.

Segundo. Con fecha 18 de abril de 2021, la entidad Odouri Solar, S.L., presenta una solicitud de autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica de referencia, así como solicitud de declaración de utilidad pública en concreto para las instalaciones de evacuación, adjuntando. Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto de ejecución administrativo de planta solar fotovoltaica, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial don Ginés Martínez Pérez, Colegiado n.º 1.280 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con n.º de visado 201814-A4 de fecha 4 de marzo de 2022.

- Proyecto de ejecución administrativo de subestación eléctrica transformadora 66/30 kV, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ginés Martínez Pérez, colegiado n.º 1.280 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con n.º de visado 201814-A5 de fecha 4 de marzo de 2022.

- Proyecto de ejecución administrativo de LAAT 66 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial don Ginés Martínez Pérez, colegiado n.º 1.280 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con n.º de visado 201814-A7 de fecha 17 de marzo de 2022.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

1. Instalación fotovoltaica:

• Emplazamiento: Polígono 4, parcelas 47, 48 y 52.

• Término municipal: Villablanca (Huelva).

• N.º de módulos fotovoltaicos: 47.112 ud. de 530 Wp, bifaciales.

• Tipo de seguimiento: 1 eje horizontal (N-S) con seguimiento solar Este-Oeste, configuración 2 V.

• N.º Inversores: 5 de 3.630 y 2 de 2.420 kVA.

• Centros de transformación: 4 centros de transformación y 7 transformadores de 30/0,6 kV, 50 Hz, distribuidos del siguiente modo:

CT1: 1 transformador de 3,63 MVA cada uno.

CT2: 2 transformador de 3,63 MVA cada uno.

CT3: 2 transformador de 3,63 MVA cada uno.

CT4: 2 transformador de 2,42 MVA cada uno.

• Potencia nominal máxima: 22,99 MW corriente alterna.

• Potencia pico total: 24,969 MWp corriente continua.

• 2 Líneas subterráneas de 30 kV MT desde los centros de transformación de la planta fotovoltaica hasta SET Particular “SET PFV ANDRESINA DE 23 MVA», conductor XLPE RHZ1 Al 18/30 kV:

LMT 1.- CT1 al CT3 (longitud 0,440 km, sección 150 mm²)

CT3 al SET (longitud 0,664 km, sección 150 mm²).

LMT 2.- CT2 al CT4 (longitud 0,472 km, sección 150 mm²)

CT4 al SET (longitud 0,104 km, sección 240 mm²).

2. Subestación eléctrica 66/30 kV denominada «SET PFV Andresina de 23 MVA»:

• Emplazamiento: Polígono 4, parcela 47.

• Término municipal: Villablanca (Huelva).

• Las líneas de 30kV serán del tipo subterráneas.

• Transformador de Potencia Trifásico de 66/30 kV con una potencia de 23 MVA, tipo intemperie.

3. Infraestructura de evacuación alta tensión:

• Términos municipales: Villablanca e Isla Cristina (Huelva).

• Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV, denominada «LAAT 66 kV SET PFV Andresina-SET Isla Cristina».

• Origen: Pórtico de 66 kV de «SET PFV Andresina».

• Final de línea: Pórtico de 66 kV de «SET Isla Cristina».

• Tensión: 66 kV.

• Longitud: 7.628 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Conductor: 147-Al1/34-ST1A (LA 180).

• N.º conductores por fase: 1.

• N.º apoyos: 42 apoyos (n.º 1 pto. conexión SET Isla Cristina, n.º 42 pórtico PSFV SET Andresina).

Tercero. Las instalaciones cuentan con informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de fecha 23 de noviembre de 2021, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la instalación de la planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», y su infraestructura de evacuación con expediente de referencia (expte. AAU/HU/017/19), en el que se indica que la construcción y puesta en servicio estará supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II al IV de dicho informe.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

Así, dando cumplimiento a lo anterior, se han efectuado las preceptivas consultas al Ayuntamiento de Villablanca, Ayuntamiento de Isla Cristina, SeoBirdLife, Federación de Ecologistas en Acción de Huelva, E-Distribución Redes Digitales, S.A.U., Red Eléctrica de España, S.A., Diputación Provincial de Huelva, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concretamente Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación Territorio, Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, Servicio Dominio Público Hidráulico y calidad del Agua de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, Agencia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Empresa Municipal de Aguas de Huelva, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible.

Se han recibido las siguientes respuestas por parte de:

- Ayuntamiento de Villablanca. Informe de compatibilidad urbanística en el que se indica que el uso pretendido se considera compatible con la ordenación urbanística (2022/5045), y el titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos.

- Red Eléctrica de España, S.A. Se recibe un escrito en el se manifiesta que «no presenta omisión al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica» (B08IL21020), y el titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concretamente Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental. Informe favorable en el que indica que «no constituye la autorización de las obras de este proyecto de construcción. Será necesario que por parte del promotor de la actividad se solicite, con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbanística, para lo cual el interesado ha de solicitarla en la forma y acompañada de la documentación exigida en los artículos 92 y 93 del Real Decreto 1812/1994, 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras» (H.IO.111/2022), y el titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos.

- Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación Territorio. Informe en el que se indican unos condicionados que deberán cumplirse para las obras correspondientes al proyecto del asunto en lo referente a las instalaciones indicadas:

• Los apoyos, según lo especificado en la Vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la Arista Exterior de la Calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:

◦ 25 m en las carreteras carreteras convencionales como la que nos ocupa.

◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.

• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de la misma.

• El gálibo sobre la vía será como mínimo de 7 m.

• Durante el montaje de los cables no se permitirá trabajar desde la carretera, salvo ocasionales puntuales y debidamente autorizadas por la Jefatura Provincial de Tráfico.

• Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera se deberá solicitar autorización para las mismas.

• Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la Legislación Vigente, en especial en las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.

• No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.

El titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos (HU/2022/00576).

- Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico. Informe Favorable Condicionado al cumplimiento de las cautelas establecidas en la Resolución sobre la Memoria Preliminar y Final de la actividad Arqueológica de Prospección Superficial emitido por esta Delegación Territorial con fecha 25 de enero de 2022, y el titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se recibió escrito en el que se manifestaba que «La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Se informa que no existe en este Ministerios registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por otro lado, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona», y el titular declaró su conformidad a los condicionados establecidos.

Del resto de consultas emitidas no se ha recibido el correspondiente informe de conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Quinto. Con fecha 28 de junio de 2023, la entidad Odouri Solar, S.L., presenta una solicitud para agilizar la obtención de la la autorización administrativa de construcción y posponer la declaración de utilidad pública.

Sexto. Por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, con fecha 30 de junio de 2023, se formula Informe-Propuesta favorable para conceder a favor de la sociedad mercantil Odouri Solar, S.L., autorización administrativa construcción de la instalación citada con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, a los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013,de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está sometida a autorización ambiental unificada.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la empresa Odouri Solar, S.L., con NIF B88092036, autorización administrativa de construcción para el proyecto de planta solar fotovoltaica, denominada «Andresina», de 22,99 MW de potencia, ubicada en el término municipal de Villablanca (Huelva), e infraestructura de evacuación cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva), cuyas características principales vienen recogidas en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

b) Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

c) La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo primero del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la caducidad del mismo.

d) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

e) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

f) La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

g) El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental, y los indicados en el antecedente de hecho séptimo de la presente resolución.

Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el supuesto de querer ejercer el derecho a la consulta presencial, se facilita el siguiente teléfono: 959 014 100 para concertar una cita previa.

Huelva, 5 de julio de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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