Resolución de 23 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se desiste del proceso selectivo para cubrir, con carácter indefinido, el puesto de coordinación del Área de Contratación Pública.
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ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha 23 de junio de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley presupuestaria andaluza, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Dirección General de Presupuestos emitieron informe favorable para la cobertura, mediante tasa de reposición anticipada, del puesto de Coordinación del Área de Contratación Pública (expediente número CF-000134/2022).
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2022 se publicó la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se efectuaba la convocatoria pública para cubrir, con carácter indefinido, el puesto de Coordinación del Área de Contratación Pública y se aprobaban las bases del proceso de selección (BOJA número 125, de 1 de julio de 2022).
Tercero. El día 15 de julio concluyó el plazo para la presentación de candidaturas.
Cuarto. El Comité de Selección no ha celebrado reunión para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, para la admisión de las candidaturas. En consecuencia, a la fecha presente, no se ha iniciado la Fase I del proceso selectivo, conforme se especifica en las respectivas bases reguladoras.
Quinto. La Dirección de la Agencia, en el ejercicio de sus competencias organizativas, ha iniciado un procedimiento para la actualización y redefinición de la estructura de personal, así como para la determinación del contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Uno. La persona titular de la Dirección de la AACID es competente para dictar la resolución del proceso de selección de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.h) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre.
Dos. En el presente proceso selectivo rige lo dispuesto en los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), 55.2 y 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Tres. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas desistan motivadamente de los procedimientos iniciados de oficio.
Cuatro. Asimismo, el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 regula la revocación de los actos y la rectificación de los errores de las Administraciones Públicas.
Cinco. Con relación al presente proceso selectivo, la simple presentación de solicitudes para participar en un proceso selectivo, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento del Comité de Selección, ha generado simples expectativas de derecho.
Seis. El artículo 29 de la Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior, establece lo siguiente:
«Corresponde a la dirección de la AACID la elaboración de la estructura organizativa y funcional de la Agencia para adaptarla a las necesidades de especialización y a los escenarios de la cooperación internacional para el desarrollo, aplicando criterios racionales que permitan una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos.»
Siete. A este respecto, teniendo en cuenta que no se lesionan derechos subjetivos de las personas que han presentado su candidatura y, adicionalmente, considerando que en este momento la Dirección de la Agencia, en el ejercicio de sus competencias organizativas, ha iniciado un procedimiento para la actualización y redefinición de la estructura de personal, así como para la determinación del contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo, con la finalidad de su adaptación a las necesidades de especialización y a los escenarios de la cooperación internacional para el desarrollo, aplicando criterios racionales que permitan una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, no procede la continuación del presente proceso selectivo, pues se precisa, como presupuesto básico, la determinación de la nueva estructura organizativa de personal y la identificación de los puestos que, teniendo en cuenta las respectivas cargas de trabajo y las necesidades organizativas y funcionales actuales, debieran ser cubiertos con carácter prioritario.
Y, con base en los antecedentes fácticos descritos y en la fundamentación jurídica,
RESUELVO
Primero. Desistir, por motivos organizativos, del procedimiento selectivo para la cobertura del puesto de Coordinación del Área de Contratación Pública y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se efectuaba la convocatoria pública para cubrir, con carácter indefinido, el citado puesto y se aprobaban las bases del proceso de selección (BOJA número 125, de 1 de julio de 2022).
Segundo. Informar a las personas candidatas de que, de conformidad con la normativa en materia de Protección de Datos, se procederá a la destrucción de las solicitudes presentadas, así como de la documentación que se acompañaba.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos de que las personas candidatas puedan conocer la decisión adoptada.
Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un año, demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme al artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones se estime oportuno deducir.
Sevilla, 23 de enero de 2023.- La Directora, Celia Rosell Martí.
Descargar PDFBOJA nº 18 de 27/01/2023