Orden de 17 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se encomienda a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) la evaluación del potencial innovador, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, de los proyectos presentados a la convocatoria de 22 de diciembre de 2022.
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En el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estableció las bases dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, mediante la Orden de 7 de julio de 2020, en la que se prevé el apoyo de la Agencia Andaluza del Conocimiento adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Posteriormente, se aprueba la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que en su artículo 1.c) establece como uno de sus objetos la creación de esta última como agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, quedando adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Por su parte, el artículo 7.ñ) de los Estatutos de la ACCUA, aprobados mediante el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, establece que le corresponderán a la misma cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías.
En este contexto, se aprueba la Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3).
La disposición adicional segunda el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, establece que todas las referencias normativas a la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con el ejercicio de competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se entenderán efectuadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La naturaleza específica que conlleva la tarea de valoración del potencial innovador de los proyectos que se contemplan, requieren de un perfil muy determinado y especializado del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Con respecto a la evaluación del potencial innovador de los proyectos presentado en la convocatoria de ayudas, la misma ha de ser realizada por una entidad donde los criterios orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.
Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc.), por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total, al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.
Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015).
Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la ACCUA, no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses. Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual, debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos de la presente orden.
Solicitada autorización por parte de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural al Consejo de Gobierno para la realización de dicha encomienda con fecha 30 de junio de 2023, se publica en el BOJA Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
En el mismo, se establece que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de la encomienda se dictará la oportuna orden de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que servirá de instrumento de formalización de la misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.
La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte, en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
Por último, conforme con lo establecido en los artículos 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2023, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar esta encomienda de gestión a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
DISPONGO
Primero. Objeto de la encomienda.
Encomendar a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) la gestión de las actuaciones a realizar relacionada con la naturaleza específica de valoración del potencial innovador de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la cual asumirá los compromisos y obligaciones que se deriven de la presente encomienda de gestión.
Segundo. Actividad o actividades y objetivos a cumplir.
El objetivo principal de esta encomienda, es proporcionar un servicio que permita evaluar el potencial innovador de los proyectos presentados en la convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI), en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, entendido el potencial innovador como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual y asegurar el cumplimiento de dicha premisa y ello conforme a los siguientes criterios incluidos en la Orden de 7 de julio de 2020:
a) El grado de innovación de la propuesta: la Innovación propuesta del proyecto presenta un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados.
b) La innovación relacionada con la cadena agroalimentaria, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización.
c) La viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.
d) El impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales.
Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos,industrias agroalimentarias, etc.).
La Orden de 22 de diciembre de 2022, a fin de proceder a la evaluación de las diferentes propuestas presentadas, establece diferentes aspectos a valorar entre los que se encuentra el potencial innovador de los proyectos presentados con un máximo de 45 puntos de 120 posibles en la evaluación de cada proyecto.
Con respecto al alcance hay que indicar que el mismo se concreta en:
Línea 1: 16.1.2. General: 86 Proyectos presentados.
Línea 2: 16.1.3. Olivar: 36 Proyectos presentados.
Cuarto. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos meses, a partir del día siguiente en que surta efecto la presente orden, fecha a partir de la cual se proporcionará a ACCUA todos los documentos relacionados con la convocatoria que sean necesarios para la evaluación de los proyectos presentados.
La fecha de finalización de la encomienda se fija el 31 de diciembre de 2023.
Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad y del cumplimiento de los objetivos señalados.
A los efectos de generar los mecanismos de control de la encomienda se designa como:
a) Responsable de la encomienda por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la persona titular de la Dirección General de Industrias Innovación y Cadena Agroalimentaria, y como responsable del proceso de evaluación a la persona que ostente la Jefatura del Servicio con competencias en materia de ayudas de cooperación de FEADER. Sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:
1. Dirigir , supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
2. Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
3. Hacer cumplir las normas de funcionamiento y las condiciones de esta encomienda.
b) Responsable de la Encomienda por parte de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía(A CCUA) a la persona que titular de la Dirección de la Agencia y como responsable del proceso de evaluación a la persona titular que ostente el puesto de Colaborador Técnico de la Agencia para la coordinación del área de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:
1. Ejercer de interlocutor entre la ACCUA y el director del proyecto de la encomienda.
2. Informar acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.
3. Comprobar que los miembros del equipo de trabajo adscrito a la presente encomienda poseen el perfil y las titulaciones requeridas.
4. Asegurar el nivel de calidad de los trabajos.
c) El proceso de evaluación de los proyectos presentados se efectuará por la Agencia conforme a los dispuesto en los articulos 31 y 32 de sus Estatutos si bien a efectos de organización los trabajos de evaluación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural proporcionará a la ACCUA todos los documentos relacionados con la convocatoria, junto con la documentación aportada por el responsables del proceso de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que refleje los criterios de valoración incluidos en las bases reguladoras.
d) A lo largo de la ejecución de la encomienda se celebrarán reuniones periódicas entre los Responsables de ambos Organismos de seguimiento bilateral para analizar el estado de la misma; al menos, una vez por ejercicio a mitad del plazo dado a la ACCUA para la remisión de los informes de evaluación y la lista valorada de proyectos a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
e) La encomienda se entenderá finalizada con la entrega de la ACCUA del acta de la Comisión de Evaluación, la lista valorada de proyectos, así como los informes finales para cada solicitud firmados por el Director de la ACCUA.
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos son propiedad de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La ACCUA renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la realización de la presente encomienda pudiera corresponderle. En su caso se permite el uso de los mismos, siempre con consentimiento expreso y por escrito, del responsable de la encomienda y atendiendo a las condiciones de confidencialidad, protección de datos de carácter personal y seguridad atribuibles a las Administraciones Públicas.
Sexto. Publicación.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación.
Sevilla, 17 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 204 de 24/10/2023