Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su Asamblea General Extraordinaria de 20 de julio de 2023, acordó la aprobación de la modificación de los estatutos de la referida corporación.

Segundo. Con fecha 28 de julio de 2023, don Antonio Mingorance Gutiérrez, en su calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.

Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.1 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Cuarto. Los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, así como por el artículo 21.c) del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Quinto. Los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 5 de junio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 15 de junio de 2014).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva, se refiere a diferentes aspectos de su organización interna.

Analizada la propuesta presentada, por esta Consejería se comprueba que su contenido se ajusta a la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, y que el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de 20 de julio de 2023, ha sido adoptado conforme a las previsiones recogidas en los actuales estatutos de la corporación.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en la la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.

Se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sancionados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de julio de 2023. Se inserta como anexo a la presente resolución el texto íntegro de los estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se inscribe la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023); el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto.

El Ilustre Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad, que coordina a la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, y que están integrados en él, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tiene como objeto la representación de la profesión ante la Junta de Andalucía y demás Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes estatutos, así como cualesquiera otras disposiciones legales que les sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estarán integrados en él los Colegios citados en el artículo anterior o cualesquiera otros que pudieran constituirse de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3. Domicilio.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos fijará su domicilio en la capital de provincia donde radique el/la titular de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el Pleno pueda acordar el cambio a otra sede, así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

Artículo 4. Fines.

Constituirán los fines del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:

a) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.

b) La ordenación, dentro del marco que establezcan las leyes, y la vigilancia del ejercicio de la profesión.

c) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

d) Velar para que la actividad profesional de los Farmacéuticos se adecúe a los intereses y al bienestar de los ciudadanos; y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud.

e) Asimismo, la protección de los intereses de consumidores y usuarios respecto de los servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración Pública y a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 5. Funciones.

Corresponden al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.

d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios sujetos a Derecho Administrativo.

g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.

h) Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.

i) Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

k) Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

l) Informar los proyectos normativos de la Junta de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, honorarios profesionales y sobre el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión farmacéutica.

m) Convocar y coordinar la celebración de elecciones a los Órganos del Consejo y de los Colegios, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las leyes, estatutos y reglamentos en la presentación y proclamación de candidatos, votación, escrutinio y proclamación de electos, resolviendo los recursos que pudieran formularse.

n) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones dictadas por el Consejo Andaluz en materia de su propia competencia.

ñ) Colaborar y relacionarse en el ejercicio de sus funciones con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros afines, Facultades de Farmacia, Academias de Farmacia, en especial la Iberoamericana, en todo lo que sea de interés para la profesión.

o) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión farmacéutica, creando al efecto y organizando las instituciones y servicios necesarios o convenientes que tengan por objeto la formación profesional y cultural, las especialidades farmacéuticas, la asistencia social sanitaria y la cooperación mutua.

p) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados como sistema de información integrado en el que conste, al menos, testimonio auténtico de título académico oficial, nombre y apellidos del colegiado, número de colegiado, fecha de alta, domicilio profesional, datos relativos a los títulos de especialista en su caso, situación de habilitación profesional, firma actualizada así como el aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el resto de datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. Dicho registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía y con los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas, para la debida intercomunicación de información de datos. Al propio tiempo, facilitar a las Administraciones Públicas los datos contenidos en su sistema de información establecidos en la legislación estatal. Estos registros permitirán su consulta por los ciudadanos.

q) Crear y gestionar el registro de sociedades profesionales en que deberán constar la denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante, duración de la sociedad, actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto, identificación de socios y número de colegiado, e identificación de quienes se encarguen de la administración y representación.

r) Suscribir el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud por el que se fijen las condiciones para la ejecución de las prestaciones farmacéuticas a través de las oficinas de farmacia.

s) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Órganos del Consejo Andaluz.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos estará compuesto por los siguientes órganos: el Pleno, el Comité Directivo y el Comité Técnico.

Capítulo I

Del Pleno

Artículo 7. Composición del Pleno.

El Pleno estará formado por los siguientes miembros: los ocho Presidentes de los Colegios en calidad de miembros natos, ocho miembros más –uno por cada Colegio–designados por las respectivas Juntas de Gobierno de entre sus colegiados, más los titulares de los cargos del Comité Directivo.

El Presidente del Consejo será elegido por los Presidentes de los Colegios de entre los colegiados andaluces, y ostentará cada uno un voto.

En el caso de que, constituido el Pleno, un miembro nato fuere elegido Presidente del Consejo deberá dimitir como Presidente del respectivo Colegio.

Artículo 8. Mandato y cese de los miembros del Pleno.

El tiempo de duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años.

Los miembros natos del Pleno cesarán como tales cuando cesen como Presidentes, siendo sustituidos por quienes les releven en sus cargos.

Artículo 9. Cobertura de vacantes en el Pleno.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Pleno podrán ser cubiertas, por el tiempo que reste del mandato reglamentario, mediante designación por la respectiva Junta de Gobierno de cada Corporación provincial.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno:

a) Aprobar los programas y planes generales de actuación.

b) Ratificar, en su caso, los actos acordados por el Comité Directivo.

c) Resolver los recursos de alzada que se promuevan contra los actos de los Colegios.

d) Ejercer las acciones de todo tipo en defensa de la profesión y de los Colegios integrados en el Consejo.

e) Aprobar la memoria anual del Consejo.

f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

g) Aprobar la cuota que haya de satisfacer cada Colegio.

h) Modificar los estatutos y, en su caso, aprobar el reglamento interno del CACOF.

i) Convocar las elecciones en los Colegios provinciales. A tal efecto, el Pleno fijará convocatoria uniforme, con objeto de que la renovación de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios tenga lugar en la misma fecha, aprobando consecuentemente las normas regulatorias.

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos cuya resolución no estuviere encomendada a otros órganos del Consejo.

Artículo 11. Sesiones del Pleno.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente o a propuesta de un mínimo de cinco de sus miembros.

Artículo 12. Constitución del Pleno.

El Pleno se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria cuando estén presentes al menos tres de ellos, y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.

Artículo 13. Convocatoria de las sesiones.

La convocatoria del Pleno se hará por el Presidente, con, al menos, cinco días naturales de antelación a la fecha que se fije para la reunión, con inclusión en todo caso del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar así como el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la sesión. En caso de urgencia, podrá convocarse el Pleno con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.

Artículo 14. Acta de las sesiones.

Los acuerdos de las sesiones del Pleno se harán constar en el acta, que, firmada por el Presidente y el Secretario, se incorporará al correspondiente libro.

Podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, quienes así lo estime conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Pleno.

Artículo 15. Votaciones del Pleno.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría favorable de votos emitidos por sus miembros. Cada Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá en el Pleno el número de votos que resulte de tomar la décima parte de la raíz cuadrada del número de colegiados (√n/10), de cada Colegio Provincial, referidos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, redondeando al entero más próximo. Si la fracción decimal de este número fuese de medio entero exacto, se redondeará al inmediato superior. El Presidente ostenta voto dirimente en caso de empate.

Capítulo II

Del Comité Directivo

Artículo 16. Naturaleza y composición del Comité Directivo.

El Comité Directivo estará formado por el Presidente del Consejo más cinco miembros. El Presidente designará libremente a los miembros del Comité Directivo de entre todos los colegiados en Andalucía, lo que deberá ser ratificado por el Pleno.

De entre los cinco miembros elegidos, el Presidente designará al Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero de la Corporación.

El Comité Directivo se reunirá cuando así lo decida el Presidente o a propuesta de un mínimo de tres miembros del mismo.

El mandato del cargo de Presidente tendrá una duración máxima de doce años.

Artículo 17. Funciones del Comité Directivo.

Serán funciones del Comité Directivo:

a) Resolver sobre los asuntos ordinarios y de trámite y también de los asuntos urgentes, dando cuenta en este último caso al Pleno.

b) Preparar los temas y convocatorias de las reuniones del Pleno o del Comité Técnico, así como los que le delegue expresamente el Pleno de la Corporación.

Artículo 18. Sesiones.

El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o tres de sus componentes.

La convocatoria se hará por el Presidente, con, al menos, tres días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo casos de urgencia en que bastará término de 24 horas, con inclusión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

Artículo 19. Constitución del Comité Directivo.

El Comité Directivo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda cuando estén, al menos, tres de ellos, en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 20. Acta de las sesiones e invitados.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Directivo se harán constar en acta que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro.

Podrán asistir a las sesiones del Comité Directivo los Vocales representantes de cada modalidad de ejercicio profesional cuando así lo estime conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Comité.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

El sistema para la adopción de acuerdos será el de la mayoría de sus miembros presentes. En todo caso, cada Colegio, con independencia de los representantes que tenga en el Comité Directivo, ostentará un solo voto cuando se enjuicien cuestiones disciplinarias de miembros del Consejo o de Juntas de Gobierno de Colegios.

Capítulo III

Funciones de los miembros del Comité Directivo

Artículo 22. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones les otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

b) Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

d) Visar los documentos y certificaciones que se emitan por el Pleno o el Comité Directivo.

e) Disponer de los fondos conjuntamente con el Tesorero.

f) Dirimir con voto de calidad los acuerdos.

g) Ejercer las demás competencias atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 23. Funciones del Vicepresidente.

Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente por causa de vacante, ausencia o enfermedad, y en aquellas funciones que aquél le delegue.

Artículo 24. Funciones del Secretario y del Vicesecretario.

Al Secretario corresponde dar fe, extender y autorizar las actas y certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, y ejercer las funciones propias de la Secretaría. Ser el Jefe de Personal y tendrá a su cargo el cuidado de expedientes y registro.

Al Vicesecretario le corresponde sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 25. Funciones del Tesorero y del Vicetesorero.

Al Tesorero corresponde recabar fondos, abrir cuentas en instituciones financieras y bancarias y cumplimentar las correspondientes órdenes de pago, autorizadas con la firma del Presidente. Deberá llevar los libros de contabilidad, preparar el estado de cuentas de cada ejercicio y proponer los presupuestos.

El Vicetesorero controlará todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad, sustituyendo al tesorero en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Capítulo IV

Del Comité Técnico

Artículo 26. Naturaleza y composición del Comité Técnico.

El Comité Técnico se constituye con el fin de facilitar la armonización de las diversas modalidades del ejercicio profesional que realicen los farmacéuticos. Estará formado por los Vocales Autonómicos de cada sección.

Las Vocalías Autonómicas agruparán a los colegiados que estén en la misma modalidad y forma de ejercicio profesional. Cada Vocalía tendrá al frente un Vocal, que debe ser elegido por y de entre los correspondientes de cada Colegio provincial. En los Colegios en que no existan Vocalías específicas el representante será el Vocal designado por cada Colegio.

A título enunciativo y no limitativo, se constituyen como Vocalías Específicas las siguientes:

• Análisis Clínicos.

• Dermofarmacia.

• Distribución e Industria.

• Farmacéuticos Adjuntos.

• Farmacéuticos de Hospitales.

• Farmacéuticos en la Administración Pública y Entidades Privadas.

• Farmacéuticos Rurales.

• Farmacia Veterinaria.

• Formación, Docencia e Investigación.

• Nutrición.

• Oficina de Farmacia y Servicios Profesionales.

• Óptica y Audioprótesis.

• Ortopedia.

• Plantas Medicinales.

Cada miembro del Comité Técnico tendrá como función la preparación y el estudio de los asuntos que correspondan a su Vocalía, así como asesorar en los asuntos que le sean encomendados por el Presidente, el Comité Directivo o el Pleno, llevando por escrito las propuestas y estudios que se requieran.

El Comité Técnico deberá reunirse, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que lo requiera el Presidente o el Pleno de la Corporación. En las decisiones que hayan de adoptarse en el Pleno asistirán a sus sesiones los Vocales del Comité Técnico y tendrán voz pero no voto.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. Sostenimiento de gastos.

Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía tendrán que participar en el sostenimiento de los gastos del Consejo Andaluz de Colegios en la forma que éste establezca, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en función del número de colegiados.

Artículo 28. Recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz.

Además de la aportación económica que deberán realizar las Corporaciones integrantes, y que será fijada por el Pleno con arreglo a criterios de proporcionalidad de número de colegiados, para una adecuada y justa distribución de las cargas, se establecen los recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Serán recursos ordinarios:

a) Los derechos para la expedición de todo tipo de documentos en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios provenientes de la gestión y administración de su patrimonio.

c) Cualquier otro posible legalmente.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan instituir a su favor.

b) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la Junta de Andalucía, la Administración del Estado o cualquier otra Corporación o Institución.

c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le puedan corresponder.

d) Las partidas económicas que provengan de los presupuestos extraordinarios que apruebe el Pleno.

Artículo 29. Ejercicio económico y aprobación de presupuestos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En sesión ordinaria del Pleno, convocada al efecto para los dos últimos meses de cada año, el Tesorero propondrá el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, con las partidas de ingresos y gastos correspondientes. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con adición de las partidas que deban atenderse en virtud de una disposición legal en materia de personal, o comprometidas previamente por acuerdo del Consejo.

Artículo 30. Liquidación de cuentas y balance general.

Dentro del primer semestre del año siguiente, el Tesorero presentará al Pleno la liquidación y la cuenta de resultados del presupuesto del ejercicio anterior, así como el balance general.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 31. Publicidad de actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los colegiados farmacéuticos andaluces.

Artículo 32. Validez y eficacia de actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a menos que en ellos se disponga otra cosa.

Artículo 33. Requisitos de los actos.

Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes estatutos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34. Competencia para resolver los recursos.

El Consejo conocerá de los recursos que se planteen contra los actos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía sujetos a Derecho Administrativo, quedando con su resolución agotada la vía administrativa.

TÍTULO V

DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL REGISTRO DE PROFESIONALES

Artículo 35. Ventanilla única y Registro de profesionales.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrá de una página web o punto de acceso electrónico para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los farmacéuticos puedan de forma gratuita:

a) Presentar las solicitudes que correspondan.

b) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos.

2. Además, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos facilitará a través de la ventanilla única la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca, y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido el de la especialidad, domicilio profesional, y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los Colegios y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, pondrá en marcha y formalizará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, a través de acuerdos o convenios con el Consejo General y los Colegios Profesionales, así como con cuantas corporaciones estén relacionadas con los profesionales sanitarios.

4. Los Colegios Provinciales facilitarán al Consejo Andaluz el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de Colegiados, y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Autonómico de la Profesión Farmacéutica y de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos andaluzas.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36. Potestad sancionadora del Consejo Andaluz.

Los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

La potestad sancionadora corresponde al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. En ningún caso podrá imponerse una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento.

Artículo 37. Faltas y sanciones.

Las faltas serán leves y graves, al igual que las sanciones que respectivamente deban imponerse, en los términos recogidos en el mencionado estatuto.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, y las impuestas por faltas graves a los dos años.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, bien por iniciativa propia, bien por denuncia.

En el acuerdo de apertura de expediente se designarán Instructor y Secretario, quienes sustanciarán el mismo en todos sus trámites, a salvo de la resolución, que será adoptada en sesión el Pleno, a la que no podrán asistir el Instructor ni el Secretario.

Contra la resolución, que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el Pleno del Consejo Andaluz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente.

Artículo 39. Normativa reguladora.

En esta materia será aplicable en lo que proceda lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 40. Requisitos para la modificación de los estatutos.

La modificación de cualesquiera preceptos de estos estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, especialmente convocada al efecto, y deberá ser remitida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita en el correspondiente registro y posteriormente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

TÍTULO VIII

EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 41. Procedimiento para la extinción y liquidación del Consejo Andaluz.

La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrá ser acordada por mayoría de cuatro quintos de los miembros del Pleno, especialmente convocado al efecto.

Comunicado, en su caso, tal acuerdo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, procederá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía por plazo legal; procediéndose a la publicación del mismo en el BOJA, la que llevará aparejada la disolución del Consejo, entrando en periodo de liquidación de sus bienes y derechos.

En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, el Comité Directivo, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo aprobar los acuerdos necesarios en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran oportunos.

Disposición adicional primera. Participación en el Consejo General.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tendrá en el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España la participación que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

Serán supletoriamente aplicables las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.

Con objeto de evitar innecesarias e inútiles repeticiones, las alusiones contenidas en los presentes estatutos a los términos «farmacéutico o farmacéuticos» se entenderán comprenden siempre también a «farmacéutica o farmacéuticas».

Disposición transitoria única. Cobertura órganos de gobierno.

En el plazo de tres meses, a contar de la publicación de la presente modificación estatutaria en el BOJA, el Pleno procederá a efectuar la convocatoria y aprobación de normas electorales para la cobertura de los distintos órganos del Consejo.

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