Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo.
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La Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha de 20 de julio de 2018 y 29 de junio de 2020 se publicaron las resoluciones de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas de los organismos nocivos Epitrix cucumeris y Epitrix papa, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, donde se demarcaron las zonas XXIX, XXXI y XXXV.
De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, al no detectarse la presencia de Epitrix papa, Epitrix cucumeris, ni signos de su presencia en los tubérculos de patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de dicho organismo en las zonas demarcadas.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos últimas anualidades.
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
RESUELVO
Primero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcada XXXIX, XXXI y XXXV, tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 214 de 08/11/2023