Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se declaran en determinados ámbitos Bienes y Servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2022), se declaró un primer conjunto de bienes y servicios de carácter general, relacionados en su anexo, como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Segundo. De conformidad con el resuelvo primero de la Resolución de 9 de marzo de 2022, estaba prevista la actualización de la relación contenida en el anexo en función de la evolución de las políticas de coordinación TIC de la Junta de Andalucía.
Tercero. La Junta de Andalucía, a través de las Consejerías que en cada momento han ido ostentando las competencias en Política Informática, viene prestando desde el año 2005, el denominado Servicio Corporativo Oracle, que encapsula los bienes y servicios relacionados a determinados productos de software del fabricante Oracle a fin de ofrecerlos de forma centralizada a todos los Centros Directivos que disponían de despliegues de estos productos.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según establece el artículo 6.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados mediante Decreto 128/2021, de 30 de marzo, para el ejercicio de sus fines, corresponden a la Agencia, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
- El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
- La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
- El asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y la comunicación.
Segundo. Por otro lado, en virtud del artículo 6.4 de los Estatutos, corresponde a la Agencia la contratación centralizada de las prestaciones contractuales propias de sus fines y funciones, incluida la Red Corporativa de Telecomunicaciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.
Tercero. El artículo 6.5 de los Estatutos dispone que le corresponde, asimismo, el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 23 de octubre de 2012, se considerarán bienes y servicios informáticos de carácter general, aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Todos los sistemas de información utilizan para el control y gestión de los datos en ellos almacenados una infraestructura software, concretamente el Sistema Gestor de Bases de Datos, lo que deja patente la criticidad e importancia de dicho software.
La inmensa mayoría de los sistemas clasificados según el ENS, con niveles al menos medio y alto dependen para su funcionamiento de soluciones de gestión de bases de datos de naturaleza comercial, sujetos a licencias o términos de uso, concretamente basadas en tecnología del fabricante Oracle, debido a sus características de disponibilidad, fiabilidad y robustez, así como integridad y confidencialidad. Este hecho hace que, en ámbitos tan críticos como el económico-financiero, sanitario, educativo o judicial, no solo a nivel de la Administración de la Junta de Andalucía sino a nivel mundial, se conviertan en estándares de facto en el mercado.
Por constituir los productos de este fabricante parte fundamental en la arquitectura de los sistemas de información corporativos, siendo el soporte lógico que gestiona los datos, y con objeto de garantizar su funcionamiento y minimizar el riesgo de paralización de los mismos ante una incidencia grave, resulta pues de gran importancia contar con soluciones de software y servicios de soporte de gestión de bases de datos que proporcionen los niveles de disponibilidad, integridad y confidencialidad necesarios de acuerdo a la criticidad de los Sistemas de Información y servicios digitales a la ciudadanía de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta estrategia de adopción común de este tipo de tecnología en la Junta de Andalucía desde el año 2005 ha favorecido un conjunto de ventajas objetivas, permitiendo disponer de una infraestructura de software base robusta, homogénea y fiable con una relación coste-beneficio y condiciones económicas de contratación muy favorables frente a la contratación segmentada de estos productos y servicios, sumado a los beneficios derivados de la unificación de servicios prestados, como una mejor gestión de activos y control del despliegue de software en la organización, así como el desarrollo de sinergias.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, con el fin de continuar impulsando la planificación y ordenación de los fines de la Agencia y, concretamente, al objeto de actualizar la relación de bienes y servicios incluidos en el Anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, para incorporar el ámbito de aplicación descrito, se hace necesario proceder a la modificación de la misma, y de conformidad con el apartado 3.º del artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados mediante Decreto 128/2021, de 30 de marzo, esta Dirección General de Estrategia Digital
RESUELVe
Primero. Actualizar el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se declaran en determinados ámbitos bienes y servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, añadiendo los siguientes bienes y servicios de carácter general:
Denominación | Bienes y servicios asociados a la adquisición de licencias del producto de software Oracle «Oracle Database» y prestación de servicios de soporte/mantenimiento del mismo, incluidos en el alcance del Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle vigente. |
Descripción | El Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle viene incluyendo entre su objeto la adquisición de licencias de productos de software Oracle, pudiendo tratarse tanto de cantidad/es limitada/s de licencias de productos para uso específico o restringido, como cantidad ilimitada de licencias para los productos identificados como de interés o uso general, los cuales se adquieren habitualmente en una modalidad de licenciamiento llamada ULA (Unlimited License Agreement) o Acuerdo de Licencia Ilimitada. Concretamente, en lo que respecta a proporcionar derechos de uso (licencias) sobre productos de software Oracle, tanto los necesarios para cubrir necesidades actuales como futuras, como alcance de los bienes se consideran productos principales o estratégicos exclusivamente los siguientes productos del portfolio del fabricante Oracle: ◦ Oracle Database (incluyendo ambas ediciones Standard y Enterprise) Adicionalmente a los derechos de uso de estos productos, en el Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle se proporcionan también los servicios de soporte/mantenimiento de los mismos, consistentes en: - El mantenimiento o soporte estándar de las licencias de dichos productos según el nivel de soporte incluido en el alcance del contrato (Premier-Extended-Sustained, según terminología del fabricante), el cual incluye tanto el derecho de actualización del software así como disponer de servicios de soporte básico de producto (consultas, incidencias, asistencia técnica, acceso a bases de conocimiento, etc.). - Servicios avanzados de atención y soporte especializado y personalizado remoto e in situ que permitan prevenir situaciones no deseables y contar con asesoramiento experto para la toma de decisiones técnicas o estratégicas en relación a las tecnologías Oracle (servicios ACS según terminología del fabricante). |
Ámbito | Servicio Andaluz de Salud: S Agencias públicas empresariales: S Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía: N Entidades determinadas del sector instrumental: • Consejo Audiovisual de Andalucía: S • Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: S • Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía: S • Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza: S • Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud: S • Sociedad Andaluza para Desarrollo Telecomunicaciones, S.A.: S • Verificaciones Industriales Andalucía, S.A.: S • Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.: S • Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A.: S • Consejo Consultivo de Andalucía: S |
Denominación | Bienes y servicios asociados a la adquisición de licencias de los productos de software Oracle «Oracle Diagnostics Pack» y «Oracle Tuning Pack» y prestación de servicios de soporte/mantenimiento de los mismos, incluidos en el alcance del Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle vigente. |
Descripción | El Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle viene incluyendo entre su objeto la adquisición de licencias de productos de software Oracle, pudiendo tratarse tanto de cantidad/es limitada/s de licencias de productos para uso específico o restringido, como cantidad ilimitada de licencias para los productos identificados como de interés o uso general, los cuales se adquieren habitualmente en una modalidad de licenciamiento llamada ULA (Unlimited License Agreement) o Acuerdo de Licencia Ilimitada. Concretamente, en lo que respecta a proporcionar derechos de uso (licencias) sobre productos de software Oracle, tanto los necesarios para cubrir necesidades actuales como futuras, como alcance de los bienes se consideran productos principales o estratégicos exclusivamente los siguientes productos del portfolio del fabricante Oracle: ◦ Oracle Diagnostics Pack ◦ Oracle Tuning Pack Adicionalmente a los derechos de uso de estos productos, en el Contrato Corporativo de la Junta de Andalucía con Oracle se proporcionan también los servicios de soporte/mantenimiento de los mismos, consistentes en: - El mantenimiento o soporte estándar de las licencias de dichos productos según el nivel de soporte incluido en el alcance del contrato (Premier-Extended-Sustained, según terminología del fabricante), el cual incluye tanto el derecho de actualización del software así como disponer de servicios de soporte básico de producto (consultas, incidencias, asistencia técnica, acceso a bases de conocimiento, etc.). - Servicios avanzados de atención y soporte especializado y personalizado remoto e in situ que permitan prevenir situaciones no deseables y contar con asesoramiento experto para la toma de decisiones técnicas o estratégicas en relación a las tecnologías Oracle (servicios ACS según terminología del fabricante). |
Ámbito | Servicio Andaluz de Salud: S Agencias públicas empresariales: N Fundaciones del sector público andaluz: N Sociedades mercantiles del sector público andaluz: N Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía: N Otras instituciones bajo convenio: N |
Segundo. Hacer accesible esta resolución, así como el anexo actualizado, según se dispone en el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de transformación digital «La Junta es DIGITAL» de la Agencia Digital de Andalucía.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos a partir de la fecha de su publicación.
Contra la presente resolución, que conforme al artículo 14.6 del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, órgano competente para resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de noviembre de 2023.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 223 de 21/11/2023