Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción, liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2023 y 9 de noviembre de 2023 tuvieron entrada en esta Dirección General sendos escritos de la fundación referenciada por el que se aportaba la documentación exigida por la normativa de fundaciones, a efectos de la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción y liquidación de la fundación adoptado por su patronato en sesiones celebradas los días 29 de diciembre de 2022 y 31 de octubre de 2023.

Segundo. Examinada por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía la documentación aportada por la fundación al objeto de la ratificación por dicho órgano del acuerdo de extinción y liquidación adoptado por su patronato, se obtiene un pronunciamiento favorable del mismo al respecto.

Asimismo se ratifica por el Protectorado la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz a la consejería competente en materia de salud, que le sucederá universalmente en todos los referidos bienes, derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha del acuerdo de extinción. La consejería competente en materia de salud dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación el destino que más convenga al interés general en materia de investigación.

Tercero. En las mismas fechas referidas, en el antecedente de hecho primero solicita la fundación que, una vez ratificado por el Protectorado el acuerdo de extinción y liquidación de la misma, se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en los términos expuestos en el antecedente de hecho segundo, y conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 27 de julio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del miércoles, 2 de agosto de 2023, BOJA núm. 147), por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.h) de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Protectorado, entre otras funciones, la de garantizar la legalidad de las extinciones de las fundaciones.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el referido Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

Cuarto. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como los artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Quinto. Consta en el expediente que la extinción y liquidación acordadas por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por su patronato en sesiones celebradas los días 29 de diciembre de 2022 y 31 de octubre de 2023, y en los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de julio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del miércoles, de 2 de agosto de 2023, BOJA núm. 147).

Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz a la consejería competente en materia de salud, que le sucederá universalmente en todos los referidos bienes, derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha del acuerdo de extinción. La consejería competente en materia de salud dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación el destino que más convenga al interés general en materia de investigación.

Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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