Resolución de 25 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativa a procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en los anexos que se acompañan al presente acuerdo, solicitudes que integran el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en los anexos se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.
Cuarto. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Con fecha de 11 de noviembre de 2022 se emitió por esta Delegación Territorial acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de derecho al cobro en relación con los expedientes recogidos en los Anexos I y II de la misma, habiéndose publicado el mismo en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2022, y concediéndose un plazo de 15 días hábiles a fin de formular alegaciones y/o presentar documentación que se estimara conveniente.
Sexto. Habiendo finalizado el plazo concedido indicado en el expositivo anterior, se constata que existen expedientes en relación con los que no se han formalizado alegaciones y otros en los que sí se han recibido, pudiendo comprobarse este extremo en los Anexos I y II que se adjuntan a esta resolución, en los que se refieren las alegaciones efectuadas por las personas interesadas.
Séptimo. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases reguladoras, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las mismas por las personas incluidas en los Anexos I y II de esta resolución por los motivos expuestos en estos, salvo en relación con los siguientes expedientes:
• Eh6pH200020206494.
• Eh6pH200020207268.
• Eh6pH2000202013428.
• Eh6pH200020204315.
Octavo. Por ello, conforme a la base reguladora decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención (Anexo I) o su minoración (Anexo II) por reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por los motivos expresados en los Anexos I y II adjuntados a la presente resolución, salvo lo indicado en los mismos para los expedientes Eh6pH200020206494, Eh6pH200020207268, Eh6pH2000202013428 y Eh6pH200020204315.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria. En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El art. 3 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Sexto. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; es decir, se procederá declarar la perdida del derecho al cobro de ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan incurrido en algunas de las causas de reintegro. De forma que de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la devolución de lo efectivamente pagado.
En cuánto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en su apartado segundo, que «será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el presente procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin que fuera notificada resolución expresa.
Noveno. En los expedientes que serán relacionados en los Anexos I y II de este acuerdo de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuesto contemplado por el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causa de reintegro: «i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención» y el apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto articulado de las bases reguladoras, que establece, como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento de pérdida del derecho al cobro en relación con cada una de las personas beneficiarias quedan indicadas en los Anexos I y II adjuntados a la presente resolución. Por su parte, se estiman las alegaciones en los términos expuestos en el Anexo I y II efectuadas en relación con los expedientes:
• Eh6pH200020206494.
• Eh6pH200020207268.
• Eh6pH2000202013428.
• Eh6pH200020204315.
Décimo. Resultan igualmente de aplicación con carácter general la siguiente normativa:
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hechos y fundamentos de derechos relacionados, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en los Anexos I y II adjuntados a la presente resolución, por el importe que se relaciona en el mismo, salvo para los expedientes Eh6pH200020206494, Eh6pH200020207268, Eh6pH2000202013428 y Eh6pH200020204315, en relación con los que se estiman las alegaciones formuladas en los extremos expuestos en los Anexos I y II y en los que se determina, según la estimación total o parcial de las alegaciones, las cantidades sobre las que se perderá el derecho al cobro.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 25 de enero de 2023.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 27.7.2020), la Delegada, Carmen Casero Navarro.
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