Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, sobre la modificación estructural núm. 7 del PGOU del t.m. de La Palma del Condado.
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, relativa a la Aprobación Definitiva de la Modificación Estructura núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de La Palma del Condado. Expediente CP-033.2022.
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL Núm. 7 DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE La Palma del Condado» CP-033.2022.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 9.6.21 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado», solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU. No obstante, como respuesta a los requerimientos de documentación solicitados por esta Delegación Territorial, el Ayuntamiento remite de nuevo documentación con fecha 21.11.22, 2.12.22 y 12.12.22, considerándose que el expediente se encuentra completo.
El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.
El objeto de esta modificación es realizar un cambio en los usos globales y una ordenación pormenorizada del Sector denominado PP9. Con la modificación se cambia el uso del Sector de Residencial a Terciario - Industrial.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:
El día 9.6.21 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado», solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU.
La «Modificación Estructural núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en la página web del Ayuntamiento durante el plazo comprendido entre el 12.12.17 y el 8.1.22, sin que se hayan producido aportaciones, según se acredita mediante certificado de la Secretaria municipal de fecha 31.8.20.
Con fecha 26.11.18, mediante Providencia de la Alcaldía se realiza la formulación de la modificación del Plan, siendo objeto aprobación plenaria inicial con fecha 27.11.19, previa emisión de informe técnico el 16.12.19 e informe jurídico el 18.12.19.
En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:
- En el BOP de Huelva núm. 17, de 27.1.20.
- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 22.1.20.
- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 28.1.20 al 16.6.20.
- En el BOJA núm. 137, de 17.7.20.
- En otros medios: Exposición pública en tablón web del Ayuntamiento, según certificados del Secretario Municipal de fecha 30.6.20, 6.9.20 y 6.10.20.
Consta en el expediente certificado del Secretario municipal de 30.6.20 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.
Con fecha 29.12.20 se acuerda la aprobación plenaria provisional, constando informe jurídico de fecha 18.12.19 e informe técnico con fecha 16.12.19. Mediante certificado del Secretario municipal de 8.1.21 se hace constar que el documento técnico correspondiente a la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado» contiene cambios sustanciales que precisan de un nuevo trámite de información pública que tiene lugar en los siguientes medios:
- En el BOP de Huelva núm. 9, de 15.1.21.
- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 13.1.21.
- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento: del 10.2.21 al 16.4.21.
- En el BOJA núm. 26 del 9.2.21.
Consta en el expediente certificado del Secretario municipal de 23.6.21 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.
Con fecha 25.6.21 se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento de La Palma del Condado «Anexo sobre Carreteras» que, según certificado del Secretario Municipal con fecha 24.6.21, no requiere de nuevo trámite de información pública por no contener cambios sustanciales. Por su parte, consta de informe jurídico previo de fecha 12.8.21 y de informe técnico previo de fecha 19.8.21.
Asimismo, consta en la tramitación municipal de la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado», aprobación plenaria del Texto Unitario Urbanístico y Ambiental que no requirió trámite de información pública por no contener cambios sustanciales, según certifica el Secretario Municipal con fecha 10.9.21. Consta de informe jurídico de fecha 29.9.22 e informe técnico de fecha 28.9.22.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, el Ayuntamiento de La Palma presenta solicitud de inicio el día 14.1.19 y con fecha 21.3.19 se resuelve su admisión a trámite por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El documento de Alcance se emite con fecha 22.7.19 y la Declaración Ambiental Estratégica lo hace con fecha 15.11.21, quedando subsanada mediante escrito de fecha 5.12.22.
- Tras la aprobación plenaria inicial de 7.3.19, se han emitido los siguientes informes: 1. Informe desfavorable de fecha 3.10.20, de Carreteras del Ministerio de Fomento; 2. Informe en materia de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de carácter favorable condicionado de fecha 23.7.20 y de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 24.9.20; 3. Informe favorable en materia de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras de fecha 14.12.20; informe favorable condicionado en materia de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 17.11.20; 4. Informe en materia de Comercio de carácter favorable condicionado del 24.9.20; 5. Informe favorable a la exclusión del uso residencial en materia de Viviendas Protegidas de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 22.10.20; 6. Informe favorable de Evaluación de Impacto en la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias del 24.11.20; 7. Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 25.11.20 sobre la no incidencia territorial de la modificación; 8. Informe de Aqualia de suficiencia de abastecimiento y saneamiento, así como de garantía del suministro en materia de alcantarillado y depuración de fecha 15.9.20; y 9. Informe de Giahsa de suficiencia de capacidad de abastecimiento de fecha 23.9.20.
- Tras la aprobación plenaria provisional de 29.12.20, se han emitido los siguientes informes: 1. Informe en materia de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de carácter favorable de fecha 14.4.21 y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible sobre innecesariedad de informe por ser competencia de la Confederación Hidrográfica; 2. Informe favorable en materia de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras de fecha 4.2.21; 3. Informe favorable condicionado de fecha 14.6.21, de Carreteras del Ministerio de Fomento; 4. Informe favorable condicionado en materia de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 17.2.21: 5. Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre la no incidencia territorial de la modificación; 6. Informe en materia de Comercio de carácter favorable condicionado del 8.2.21; 7. Informe favorable en materia de Viviendas Protegidas de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 11.2.21; 8. Informe favorable de Evaluación de Impacto en la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias del 22.2.21; y 9. Informe de Endesa de fecha 27.4.21.
- Sobre el Anexo sobre Carreteras de la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado» se ha emitido informe desfavorable de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 5.9.22 y favorable el día 21.10.22. Por su parte, el Ministerio de Fomento ha emitido informe favorable de fecha 3.5.22.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 20.12.22 en el que concluye lo siguiente:
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Consta, entre otros:
- Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.
- Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales.
- Certificado de la Secretaría de fecha 30.6.2020, acreditando que no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado tras la aprobación provisional del expediente, de fecha 17.6.2021, se constata la necesidad de aperturar un nuevo periodo de información pública, donde se concluy que no ha habido alegaciones. Así como en la aprobación del Anexo de Carreteras de fecha 27.5.2021, Texto Unitario de fecha 9.9.2021 y 30.9.2022, no se han producido cambios sustanciales en el mismo, que precisen nueva información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36.2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente. No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado, que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. El documento cuenta con:
Resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de diciembre), informe de sostenibilidad económica (art. 19.1.a.3.ª de la LOUA 7/2002) se justifica el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley de la Modificación en cuestión. La documentación se disgrega en Memoria Informativa, Justificativa, Normas Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría. El documento de Impacto en la salud, documento ambiental, informe de sostenibilidad económica, resumen ejecutivo y estudio de tráfico ó acústico figuran como un anexo del documento urbanístico.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
D.3.1. En cuanto a la Ordenación Estructural:
Existe un error en el aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y no de 0,4000 uas), que se debe corregir.
En cuanto al resto de parámetros no hay nada que objetar.
D.3.2. En cuanto a la Ordenación Pormenorizada:
Dado que en la Memoria se establecen unas cautelas en el Grado 4 para las infraestructuras, se deben incluir esta en el artículo 241, del PGOU, e indicar que: Por dichos terrenos sujetos a grado 4 no podrán discurrir infraestructuras si modifican dicho arbolado o trazado hidrográfico, debiendo obtener el permiso del organismo que establece dicha protección. En la tabla del citado artículo el paso de infraestructuras debe aparecer como condicionado y no como prohibido.
Se prevé la reserva de plazas de aparcamiento, pero no para usuarios con movilidad reducida, según legislación vigente, sólo se grafían estas, en planimetría, pero no se relacionan en el texto normativo.
D.3.3. En cuanto a la Planimetría:
En el Plano núm. 6 de la Ordenación Pormenorizada se ha de introducir leyenda con los usos propuestos.
Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 7 del PGOU de La Palma del Condado, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones de este informe, en los puntos D.3.1, D.3.2 y D.3.3, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo de la modificación.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22 se eleva a la CTOTU la siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado» a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los Antecedentes de Hechos en los puntos D.3.1, D.3.2 y D.3.3.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de La Palma del Condado» al cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo de la cita modificación.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Descargar PDFBOJA nº 23 de 03/02/2023