Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la modificación y ampliación de la distribución del crédito de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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La Orden de 29 de septiembre de 2023 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023).
El objeto de esta orden es promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.
Mediante Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2023), la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectúa la convocatoria de las mencionadas subvenciones para el ejercicio 2023, concediendo el plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El apartado 1 del resolutorio segundo de la citada resolución establece la financiación de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por una cuantía máxima de ciento cuarenta millones de euros (140.000.000 €) con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:
Línea subvencionable | Partidas presupuestarias | Medida comunitaria |
Importe partidas (€) 2023 |
Importe (€) 2023 |
Importe partidas (€) 2025 |
Importe (€) 2025 |
Importe total (€) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Programa Proyectos Integrales | 1239168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 16.800.000 | 112.000.000 | 4.200.000 | 28.000.000 | 140.000.000 |
G/32L/46700/00 | 5.600.000 | 1.400.000 | ||||||
G/32L/47000/00 | 44.800.000 | 11.200.000 | ||||||
G/32L/48000/00 | 44.800.000 | 11.200.000 |
Por otro lado, el apartado 4 del resolutorio segundo dispone que las cuantías establecidas en el apartado 1, podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
Atendiendo a que existe un crédito disponible de 62.500.000 €, procede la ampliación del crédito con la siguiente distribución inicial:
Línea subvencionable | Partidas presupuestarias | Medida comunitaria |
Importe partidas (€) 2023 |
Importe (€) 2023 |
Importe partidas (€) 2025 |
Importe (€) 2025 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Programa Proyectos Integrales Colectivos Vulnerables |
1239168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 7.500.000 | 50.000.000 | 1.875.000 | 12.500.000 |
G/32L/46700/00 | 2.500.000 | 625.000 | |||||
G/32L/47000/00 | 20.000.000 | 5.000.000 | |||||
G/32L/48000/00 | 20.000.000 | 5.000.000 |
Asimismo, según el apartado 3 del mismo resolutorio, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo han sido 464 las solicitudes presentadas, siendo la cuantía total solicitada de 239.296.000 €. Distribuyendo las solicitudes en función del tipo de entidad, se han recibido 115 solicitudes de Corporaciones Locales (21.134.500 €), 16 solicitudes correspondientes a Mancomunidades (3.505.000 €), 107 solicitudes pertenecientes a Entidades Privadas (103.747.000 €), y 226 solicitudes de Entidades Sin Ánimo de Lucro (110.909.500 €). Del estudio de estas solicitudes se desprende un crédito sobrante de las partidas 46000 y 46700, que asciende a 4.028.000 €.
Dado que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de poder concluir el procedimiento de adjudicación y resolver favorablemente los expedientes pendientes, cuya tramitación se ha suspendido por falta de crédito, correspondiente a empresas privadas y a entidades sin ánimo de lucro, resulta necesario realizar dos distribuciones de crédito:
Por un lado, distribuir el importe sobrante del crédito inicial de la convocatoria, de las partidas 46000 y 46700, que asciende a 4.028.000 euros, que se distribuirá por partes iguales entre las partidas 47000 y 48000.
Por otro lado, en relación a la ampliación del crédito (62.500.000 €), distribuir por partes iguales entre las partidas 47000 y 48000, la cantidad destinada a las partidas 46000 y 46700 (12.500.000 €) dado que no se dispone de solicitudes de las mismas, quedando la redistribución de la siguiente manera:
Partidas presupuestarias | Tipo de entidad | Importe partidas (€) 2023 | Importe partidas (€) 2025 | TOTAL |
---|---|---|---|---|
G/32L/47000/00 | Empresas privadas | 26.611.200,00 | 6.652.800,00 | 33.264.000,00 |
G/32L/48000/00 | Entidades sin ánimo de lucro | 26.611.200,00 | 6.652.800,00 | 33.264.000,00 |
TOTAL | 53.222.400,00 | 13.305.600,00 | 66.528.000,00 |
La disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023 dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en dicha orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la ampliación del crédito de la convocatoria publicada, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad de la ayuda, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023,
RESUELVE
Primero. Modificar el apartado 1 del resuelve segundo de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, y aprobar la ampliación y nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo, de acuerdo al siguiente reparto:
Línea subvencionable | Partidas presupuestarias | Medida comunitaria |
Importe partidas (€) 2023 |
Importe (€) 2023 |
Importe partidas (€) 2025 |
Importe (€) 2025 |
Importe Total (€) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Programa Proyectos Integrales Colectivos Vulnerables |
1239168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 16.661.600 | 162.000.000 | 4.165.400 | 40.500.000 | 202.500.000 |
G/32L/46700/00 | 2.516.000 | 629.000 | ||||||
G/32L/47000/00 | 71.411.200 | 17.852.800 | ||||||
G/32L/48000/00 | 71.411.200 | 17.852.800 |
Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 1 de diciembre de 2023.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 233 de 05/12/2023