Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, por la que se convocan Ayudas de Iniciación a la Investigación, con cargo a la acción 2 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2022, regula en su Acción 2 las ayudas de iniciación a la investigación. Estas ayudas tienen como finalidad la captación y retención de talento, así como la iniciación en la actividad investigadora de nuevo personal, constituyendo un objetivo primordial para reforzar la actividad de las Estructuras de Investigación reconocidas en el POAI vigente.
Con esta convocatoria se pretende seleccionar a los/as alumnos/as de la Universidad de Jaén de alto rendimiento académico y apoyar su permanencia en nuestra universidad a través de su matriculación en estudios de máster y/o doctorado, proporcionándoles incentivos para dar los primeros pasos en su actividad investigadora.
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es promover la iniciación en actividades de investigación del alumnado de grado y máster de la Universidad de Jaén que haya demostrado un alto rendimiento académico. Para ello se convocan 40 ayudas para colaborar en (1) las estructuras de investigación reconocidas en el Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, así como en (2) proyectos I+D+i competitivos, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, cuyo/a investigador/a responsable pertenezca a una estructura de investigación reconocida por el Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
Las 40 ayudas serán repartidas por Ramas de Conocimiento de conformidad con los criterios para la valoración, reparto y distribución recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria, y que fueron aprobados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, en su sesión número 92, de 16 de enero de 2015.
Estas ayudas están presupuestariamente dotadas en la aplicación presupuestaria 2023 02.03 IBG 641 por importe de 50.000 euros (RC 2023/0027587).
2. Características y cuantía de las ayudas.
2.1. Las ayudas podrán ser solicitadas por alumnado matriculado en estudios de grado o máster de la Universidad de Jaén en el curso académico 2023/2024. Quedan excluidas las personas matriculadas en programas de doctorado a fecha de publicación de esta resolución.
2.2. Las ayudas tendrán una dotación mínima de 500 € y máxima de 1.600 €, destinadas a alumnado matriculado en la Universidad de Jaén y distribuidas como sigue:
2.2.1. Percepción de 500 € con la concesión y aceptación de la ayuda, siempre que se acredite la matrícula en una titulación oficial de grado o máster en el curso 2023/2024. Ambas titulaciones han de ser las primeras titulaciones universitarias regladas que realicen las personas solicitantes.
2.2.2. Una cantidad de 500 € tras formalizar la matrícula en un máster oficial o programa de doctorado en la Universidad de Jaén en el curso académico 2024/2025 (o en el curso 2023/2024 para las personas que se matriculen por primera vez en estudios de máster). No se financiarán ayudas por matrículas en máster o programas de doctorado, en el caso de que la persona solicitante ya haya estado matriculada previamente en dichos estudios.
2.2.3. Un importe de 600 € para las personas beneficiarias de las ayudas cuyo trabajo de investigación haya sido aceptado para su publicación o esté en proceso de revisión en una revista o libro. El trabajo aceptado o en revisión ha de cumplir los criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora en el área de referencia establecidos por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI). Se establece un periodo máximo de dos años desde la concesión de la ayuda para acceder a este último importe.
Para las personas beneficiarias que estén en la fase de inicio de los estudios de máster, y acrediten que cumplen todos los requisitos, las concesiones de las ayudas descritas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 se realizarán en un solo pago de 1.000 €.
2.2.4. Para las personas beneficiarias con domicilio fiscal fuera de España, a las ayudas anteriores se les aplicará la retención del IRPF que corresponda.
2.3. Las Ayudas no podrán ser objeto de suspensión ni prórroga y, en el caso de renuncia, no se incorporarán suplentes. La interrupción sólo se considerará por maternidad, accidente o enfermedad debidamente justificados.
2.4. Cada estudiante podrá presentar una sola solicitud.
2.5. Las ayudas irán vinculadas a estructuras de investigación o a proyectos de investigación en activo al menos a fecha de 31 agosto de 2024, cuyo Investigador/a Principal pertenezca a una estructura de investigación beneficiaria del POAI. La lista de proyectos que pueden acoger beneficiarios/as, figuran como Anexo II a la presente Resolución. Cada estructura de investigación sólo podrá ser beneficiaria de una ayuda, la cual será independiente de las que puedan obtener sus miembros por proyectos de investigación competitivos activos.
2.6. El/la investigador/a que actuará como responsable de la ayuda debe pertenecer a una estructura de investigación y/o ser investigador/a principal de uno de los proyectos de investigación incluidos en el Anexo II. Además, ha de estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación permanente con la Universidad de Jaén, comprometiéndose a dirigir y supervisar las actividades de iniciación a la investigación contempladas en la memoria.
3. Régimen de las ayudas.
3.1. Estas ayudas podrán disfrutarse una sola vez, siendo incompatibles con:
• Becas de Colaboración en Departamentos Universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/24. Las personas candidatas que obtengan la anterior beca quedarán excluidas de la presente convocatoria.
• Contratos predoctorales de Formación del Personal Universitario (FPU), Formación del Personal Investigador (FPI) y del Plan de Apoyo a la Investigación (PIF) de la Universidad de Jaén.
• Contratos laborales del Programa Investigo y Garantía Juvenil.
• Cualquier otra ayuda de características similares.
3.2. La concesión de estas ayudas en ningún caso supone exención de precios públicos por servicios académicos.
3.3. En ningún caso el disfrute de las ayudas tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria y la Universidad de Jaén.
3.4. Las actividades de iniciación a la investigación realizadas por las personas beneficiarias estarán vinculadas con sus estudios y no supondrán la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.
3.5. Las actividades de iniciación a la investigación se desarrollarán durante el curso académico 2023/2024 y finalizará el 30 septiembre de 2024.
4. Requisitos.
La persona solicitante deberá acreditar las siguientes condiciones:
4.1. Estar matriculada en el curso académico 2023/2024 en una enseñanza oficial de Grado o Máster de la Universidad de Jaén. Se excluye explícitamente al alumnado ya matriculado en programas de doctorado a fecha de la presente resolución.
4.2. En el caso de estudiantes de Grado, será necesario haber superado el 75% de los créditos de la titulación cursada y tener una nota media del expediente en los créditos superados igual o superior a la señalada a continuación para cada Rama de Conocimiento, en una escala de 10 puntos:
• 6,50 puntos para la Rama de Ingeniería.
• 6,75 puntos para la Rama de Ciencias.
• 7,00 puntos para la Ramas de Ciencias de la Salud.
• 7,25 puntos para la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
• 7,50 puntos para la Rama de Humanidades.
4.3. En el caso de estudiantes de Máster, puede acceder a esta ayuda el alumnado matriculado en másteres oficiales de la Universidad de Jaén a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. En este caso, se ha de acreditar una nota media en el expediente académico de los estudios previos de Grado que dan acceso al máster igual o superior a la señalada en el apartado 4.2 en función de la Rama de Conocimiento.
4.4. Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
5. Documentación a presentar.
5.1. Solicitud, que se formalizará mediante impreso normalizado, recogido en el Anexo III, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, dentro del apartado del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (Acción 2), en el siguiente enlace:
https://bit.ly/3QWZKmf
5.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente para los/as ciudadanos/as de la Unión Europea, o del pasaporte y permiso de residencia de la persona solicitante en caso de ciudadanos/as de otros países.
5.3. El alumnado matriculado en un grado de la Universidad de Jaén, y que haya superado el 75% de los créditos sin haber finalizado el grado, ha de presentar la hoja de expediente académico.
5.4. Las personas candidatas matriculadas en un máster de la Universidad de Jaén deberán presentar copia del título de Grado y certificado académico oficial del Grado que da acceso al Máster. Cuando se trate de certificados expedidos por centros distintos a la Universidad de Jaén, se requerirá que la nota sea expresada en una escala de 10 puntos. Además, debe constar cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
5.5. Visto bueno del/la investigador/a responsable de la estructura de investigación o del investigador/a principal del proyecto de investigación, en su caso (Anexo IV).
5.6. Memoria de la actividad de iniciación a la investigación a realizar (Anexo V) por parte del/a investigador/a responsable de la ayuda. La memoria se presentará en el formato indicado con una extensión máxima de 2.000 palabras y en la misma se indicarán las principales tareas a realizar.
5.7. Informe favorable del/la investigador/a responsable de la Estructura de Investigación o investigador/a principal del proyecto de investigación al que se va a asociar la ayuda de iniciación a la investigación (Anexo VI).
Ante la falta de cualquiera de los documentos o la no acreditación suficiente de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento requerirá a la persona interesada la correspondiente subsanación en un plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándose que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la citada ley.
5.8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.9. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.
6. Proceso de selección.
6.1. El proceso de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y mérito.
6.2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
6.3. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén a partir de los siguientes criterios:
• Nota media del expediente académico (en escala de 10 puntos).
• Haber disfrutado de una Beca de Colaboración en Departamentos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2022/23 (0,5 puntos).
• En todo caso se adjudicarán las ayudas teniendo en cuenta la distribución proporcional por Ramas de Conocimiento y los proyectos de investigación activos que figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de esta convocatoria.
6.4. En caso de empate, primará como criterio la nota media del expediente académico. Si persistiera el empate, se atenderá al número de créditos superados por la persona candidata hasta la Convocatoria Extraordinaria II de exámenes del año en curso.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
7.1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
7.2. Incorporación para la realización de la colaboración en la fecha que se le indique, entendiéndose la no incorporación en el plazo de diez días como renuncia a la ayuda.
7.3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
7.4. La persona beneficiaria deberá seguir las indicaciones que le haga el/la Investigador/a responsable de la ayuda. En todo caso se deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
7.5. Realizar las tareas de iniciación a la investigación reflejadas en la memoria con una dedicación máxima de 15 horas semanales sometiéndose al régimen y horario en los términos previstos por el/la investigador/a responsable de la ayuda.
7.6. Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, al término de la colaboración, una memoria de las actividades de iniciación a la investigación realizadas incluyendo los resultados obtenidos, con el visto bueno del/la investigador/a responsable de la ayuda. Esta memoria hará mención del nivel de aprovechamiento alcanzado.
7.7. Será motivo de reintegro total o parcial de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
7.7.1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Jaén.
7.8. El personal beneficiario de las ayudas cuyo trabajo de investigación haya sido aceptado para su publicación o esté en proceso de revisión en una revista o libro que cumpla con los criterios de evaluación de la actividad investigadora establecidos por la CNEAI, podrá solicitar la ayuda correspondiente mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento presentado a través del registro electrónico común Red Sara https://reg.redsara.es/
Igualmente podrá presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para solicitar esta ayuda complementaria será de 2 años desde la fecha de Resolución Definitiva de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de este requisito.
7.9. El personal beneficiario de la ayuda deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días naturales cualquier causa de posible incompatibilidad, así como cualquier otra circunstancia que pueda impedir el desempeño de la actividad asociada a esta ayuda.
8. Lugar y plazo de presentación.
8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de enero de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2024.
8.2. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico común Red Sara, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, accediendo al mismo en la siguiente url: https://reg.redsara.es/. Igualmente podrán presentarse en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, Campus Las Lagunillas, edificio Rectorado 23071 Jaén, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.
9. Resoluciones.
9.1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento es el órgano competente para resolver estas ayudas en base al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén en su sesión núm. 53 de 19 de diciembre de 2022, previo informe de la Comisión de Investigación con la valoración de las candidaturas.
El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento será de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.
9.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar y/o presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, en su caso, se publicará el listado definitivo de candidatos admitidos y excluidos.
9.3. Posteriormente, se harán públicas las Resoluciones provisional y definitiva de concesión de las ayudas, en las que figurará la valoración otorgada por la Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento a cada una de las personas solicitantes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6.3 de la presente convocatoria, así como el importe concedido de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria.
9.4. Todas las resoluciones de las ayudas se publicarán en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3QWZKmf
10. Tramitación de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».
Se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivada la aplicación de la tramitación de urgencia.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para este procedimiento salvo los relativos a los recursos y a la presentación de solicitudes.
11. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del personal solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).
12. Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 18 de diciembre de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS POR RAMAS DE CONOCIMENTO
Acuerdo de la Comisión de Investigación en sesión número 92 de 16 de enero de 2015.
Con el fin de establecer un procedimiento que permita realizar una distribución equilibrada del número de ayudas entre los principales ámbitos del conocimiento en las acciones del Plan de Apoyo a la Investigación que indique la Comisión de Investigación, se establece el siguiente mecanismo que permite mantener la concurrencia competitiva del proceso y un reparto proporcional:
Las ayudas estarán distribuidas de modo general entre las distintas Ramas del Conocimiento de la Universidad de Jaén:
• Artes y Humanidades.
• Ciencias.
• Ciencias de la Salud.
• Ciencias Sociales y Jurídicas.
• Ingeniería y Arquitectura.
La distribución del número de ayudas por Rama del Conocimiento se realizará a través de un porcentaje calculado a partir de la media aritmética de dos factores:
(1) El porcentaje de solicitudes presentadas en cada rama del conocimiento respecto del total de las solicitudes presentadas.
(2) El porcentaje de doctores activos de los grupos-equipos de investigación en cada rama del conocimiento respecto al total de doctores activos de la Universidad de Jaén. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. Las posibles ayudas vacantes como consecuencia de la aplicación de estos criterios podrán ser redistribuidas entre las restantes Ramas del Conocimiento.
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BOJA nº 243 de 21/12/2023