Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por la Orden de 10 de junio de 2020.

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BDNS. - 674879 - 674880 - 674881 - 674882.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA:

Primero. Convocatoria 2023 y créditos disponibles.

Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea:

Línea Cuantía máxima Posiciones presupuestarias
Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos Países, Población Saharaui y Palestina
10.999.362 € 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos Países, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania)
1.466.582 € 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Educación para el Desarrollo 1.833.277 € 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Formación, Investigación e Innovación 366.645 € 0152010000G/82B/48000/00 01

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de 2016, esta distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

No obstante, conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Beneficiarias.

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero. Objeto.

La financiación de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, excepto emergencia, educación para el desarrollo y formación, investigación e innovación que se incardinen en el vigente Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

Quinto. Cuantía máxima de subvención.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria indicado en el exponente primero. El importe máximo de la subvención por cada proyecto será, atendiendo al artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2016:

• Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000 €.

• Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000 €.

• Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000 €.

• Proyectos de Formación, Investigación e Innovación: 80.000 €.

En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 21 de junio de 2016.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el mismo a las 12 p.m. horas (mediodía), del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizando a las 12 p.m. horas (mediodía), del trigésimo primer día hábil siguiente al de la referida publicación. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA). https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Séptimo. Otros datos.

Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos informativos, la nueva versión de los formularios relativos a la presente convocatoria cuyo medio de presentación es exclusivamente electrónico.

Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y/o el aplazamiento o fraccionamiento, ambos con reconocimiento de deuda, a través de los medios y con el procedimiento a seguir que se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

La Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Fdo.: Celia Rosell Martí.

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