Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Ciclismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 9 de febrero de 2023, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 10 de febrero de 2023.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ANEXO

FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Introducción.

1. El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estimó conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas.

2. En suma, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, recogen la necesidad de que las federaciones deportivas andaluzas adopten un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

3. Atendiendo a estos propósitos, la Federación Andaluza de Ciclismo establece un código de buen gobierno para aumentar la transparencia sobre su actuación, y en particular sobre su gestión económica sintetizando medidas o prácticas adecuadas en su funcionamiento. Además, dicho código permitirá al ciudadano comprobar la autorregulación de ésta en un marco legislativo basado en los principios legales europeos, españoles y autonómicos, alcanzando una mayor transparencia y ética.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Ciclismo y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

El presente código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

Artículo 3. Obligaciones y medidas.

En el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, la FAC cumplirá con las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, actuando según un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

Artículo 4. Código de Ética Deportiva.

La Federación Andaluza de Ciclismo asume íntegramente el cumplimiento del Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 adaptando el contenido y definiciones del mismo a las peculiaridades y especificaciones propias del deporte ciclista.

Artículo 5. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.

La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.

La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.

Artículo 6. Procedimiento de control.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones.

Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.

Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Las modificaciones del presente Código de Buen Gobierno, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus miembros.

Dicho procedimiento será iniciado a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General e irá acompañado de un informe detallado que motive las causas que la originan.

Estas modificaciones deberán ser ratificadas por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor e inscripción.

El presente Código de Buen Gobierno, será remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El presente Código de Buen Gobierno, surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportiva, sin perjuicio de su publicación en la página web de la federación para general conocimiento de todos sus miembros.

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