Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía suscrito por Joaquín Távora Smenjaud, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en Canal Sur y RTVA; Francisco Javier Ávila Ríos en calidad de secretario general de la Sección Sindical de UGT en la RTVA; Francisco Burgos Gómez, en calidad de coordinador general de la Agrupación de Trabajadores de Canal Sur; Isabel García Gil, en calidad de representante de la Sección Sindical de CGT en la RTVA, y Clara Aurrecoechea Iturregui, en calidad de delegada sindical de la Sección Sindical del Sindicato de Periodistas en la RTVA, en fecha 9 de febrero de 2023, se comunica convocatoria de huelga en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., afectando a una plantilla aproximada de 1.500 trabajadoras y trabajadores. La huelga se llevará a efecto los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la actuación que desarrollan los medios de comunicación social radio y televisión, para garantizar el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, es por lo que procede la regulación de los servicios mínimos.
En relación con el último día de la convocatoria de huelga, 28 de febrero de 2023, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Así mismo, el apartado cuarto del artículo 3 el estatuto de Autonomía establece que el día de Andalucía es el 28 de febrero.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.19.º los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran el fomento de la participación ciudadana en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
Mediante el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se acometieron las actuaciones necesarias para regular el ámbito de las distinciones honoríficas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía con una perspectiva actual y de conjunto, estableciendo la posibilidad de conferir las distinciones honoríficas de carácter autonómico de Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y la Medalla de Andalucía, como reconocimiento a los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio de Andalucía.
Según el artículo 13 del Decreto 602/2019, el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y las Medallas de Andalucía se entregarán anualmente en una ceremonia solemne y pública celebrada, con carácter general, el 28 de febrero, día de Andalucía, siendo presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
El día de Andalucía, por tanto, tiene una extraordinaria y especial relevancia para el interés general de la propia Comunidad Autónoma y de su ciudadanía, siendo su norma fundamental, el Estatuto de Autonomía, el que lo señala como símbolo de la identidad del pueblo andaluz, dotando de especial transcendencia los actos institucionales que se desarrollan cada 28 de febrero, entre los que especialmente encuentran su más importante expresión el acto de entrega del Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y las Medallas de Andalucía, así como la tradicional Entrevista Institucional a la persona que ocupa la Presidencia de la Junta de Andalucía, como máximo representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el artículo 117 del Estatuto de Autonomía.
El marco jurídico estatutario y legal regulador de los actos de carácter institucional, que se acaban de reseñar, conlleva un plus de exigencia en la obligación de llevarlos a cabo, que no es otro que su máxima difusión como elemento de participación de los andaluces en la vida política, social, cultural, científica de su comunidad. A tal efecto, no cabe duda que RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., cumplen un papel indispensable, puesto que el operativo técnico para la retransmisión en directo de los actos institucionales relacionados corresponden en exclusiva a la radio y televisión pública autonómica. Se trata de evitar, por tanto, que la huelga impida la difusión pública del evento y la necesaria visibilidad del mismo.
El día 13 de febrero de 2023 se solicitan propuestas de servicios mínimos tanto a la entidad RTVA y Canal Sur, como a los convocantes, por correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
Los convocantes proponen que «el número de trabajadores en servicios mínimos no debería superar al formato reducido de un fin de semana». Por su parte la empresa remite una propuesta, señalando personal de servicios mínimos en cada uno de los servicios y turnos, indicando, así mismo lo siguiente:
«Los servicios mínimos que garanticen la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, así como los actos institucionales del 28 de febrero de 2023 del Parlamento de Andalucía, los de entrega de Medallas de Andalucía y la Entrevista Institucional del Presidente de la Junta de Andalucía, con el personal estrictamente necesario para ello.»
Una vez examinada todas las propuestas de servicios mínimos aportadas se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el derecho a comunicar o recibir libremente información, es un derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) de la Constitución Española. El carácter de servicio esencial público esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente, con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz. Así mismo, se tiene en cuenta que la retransmisón en directo de los actos institucionales del 28 de febrero, día de Andalucía, corresponden en exclusiva a la RTVA, y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Segunda. La extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga en relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a todos los trabajadores de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en toda Andalucía durante todo los días 22, 23 y 28 de Febrero de 2023 (desde las 00:00 a las 24:00 horas). En la medida en que la RTVA incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión tal y como está establecido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas informaciones de contenidos institucional, político o social, limitaría el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Tercero. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos, la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, y la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2022, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Ha sido necesario ponderar los antecedentes citados con el hecho de que la convocatoria actual afecta a los actos institucionales del 28 de febrero.
Conforme a lo anterior y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas, y que son los que constan en el anexo de esta resolución, la regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. La huelga se llevará a efecto los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas.
La huelga comprenderá la jornada completa de trabajo, de 00:00 a 24:00 horas, incluyendo aquellos turnos de trabajo que coincidan parcialmente con el comienzo o con el fin de la jornada de huelga.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 6/2023 DGTSSL)
Se debe garantizar la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, así como los actos institucionales del 28 de febrero de 2023 del Parlamento de Andalucía, los de entrega de Medallas de Andalucía y la Entrevista Institucional del Presidente de la Junta de Andalucía, con el personal estrictamente necesario para ello.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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