Resolución de 22 de febrero de 2023, del Consorcio Parque de las Ciencias, por la que se establece el régimen de la delegación de la Presidencia de la Comisión del Convenio Colectivo del personal al servicio de la entidad.
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Con fecha 24 de enero de 2023, la Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias ha dictado la resolución cuyo tenor literal se indica a continuación:
«En relación con el expediente de referencia, tramitado por el Consorcio Parque de las Ciencias para establecer el régimen de delegación de la presidencia de la Comisión del Convenio Colectivo del personal al servicio de la entidad, constan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Consta memoria justificativa de la Dirección Gerencia de la entidad de 4 de enero de 2023, cuyo contenido no se reproduce ahora en su integridad para evitar reiteraciones innecesarias, en la que en síntesis se indica que es necesario iniciar los trabajos tendentes a aprobar un nuevo documento que regule aquellas condiciones y adecue su contenido las necesidades de la entidad y las previsiones derivadas de las modificaciones normativas producidas, para lo que es preciso constituir la correspondiente Comisión del Convenio como órgano colegiado en el seno del cual debe prepararse la propuesta correspondiente de documento.
En tanto en cuanto la Presidencia del Consorcio y, por ende, del citado órgano colegiado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, tal y como resulta del Acuerdo del Consejo Rector de 2 de diciembre de 2022, se estima imprescindible habilitar el oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento de la Comisión del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que el desempeño de las obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir en cierta medida atender la gestión de los asuntos propios de aquella.
Por tanto, en aras de los principios de indisponibilidad de las competencias y de coordinación y a tenor de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos del Consorcio, se cree conveniente que la Presidencia del Consorcio delegue expresamente las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión en los términos que se desprenden de dicho documento, debiendo preverse también el régimen de sustitución para el caso de ausencia o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones de quien resulte titular de la delegación.
Por todo ello, se propone que la delegación se haga efectiva en la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio Parque de las Ciencias, que ostentaría las competencias inherentes a este cargo, incluyendo la designación del resto de representantes de la entidad en dicho órgano colegiado.
Segundo. Con fecha 4 de enero los Servicios Jurídicos han emitido informe en el que consta la conformidad a la propuesta de la Dirección Gerencia, referencia DPJUR 001/2023.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo previsto en el texto de los estatutos de la entidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre), el Consorcio Parque de las Ciencias se configura como un ente público instrumental de carácter asociativo cuyo objeto principal lo constituye la gestión del Parque de las Ciencias, primer Museo interactivo de Ciencia de la Comunidad Autónoma andaluza, cuyos objetivos son promover la divulgación de las ciencias, fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental, potenciando aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo las organizaciones nacionales e internacionales afines, contribuir a la formación integral y continuada de la personas y del alumnado y profesionales de los centros docentes en el ámbito de las ciencias, contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno y fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales de difusión de la cultura científica y del conocimiento.
Segundo. Las previsiones relativas a la estructura orgánica de la entidad tienen como fin último dar respuesta a las necesidades de gestión derivadas del cumplimiento de tales objetivos, logrando de esta forma la mayor eficiencia y eficacia posibles en la gestión de los recursos públicos encomendados. En tal sentido, el conjunto normativo que define aquella estructura y su régimen competencial atribuye a la persona titular de la Presidencia del Consorcio la correspondiente a los distintos órganos colegiados de la misma; órganos colegiados entre los que hay que incluir a la Comisión prevista en el vigente Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal.
De acuerdo con las previsiones establecidas en el propio Convenio, es necesario iniciar los trabajos tendentes a aprobar un nuevo documento que regule aquellas condiciones y adecue su contenido a las necesidades de la entidad y a las previsiones derivadas de las modificaciones normativas producidas, para lo que es preciso constituir la correspondiente Comisión del Convenio como órgano colegiado en el seno del cual debe prepararse la propuesta correspondiente de documento.
Esta Comisión debe estar compuesta por tres representantes de la plantilla de personal y otros tres designados por la entidad, entre los que se incluye a la persona que ostente la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue. Asimismo, contará con una persona que desempeñe las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto (artículo 6 del Convenio Colectivo).
En tanto en cuanto la Presidencia del Consorcio y, por ende, del citado órgano colegiado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, tal y como resulta del Acuerdo del Consejo Rector de 2 de diciembre de 2022, se estima imprescindible habilitar el oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento de la Comisión del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que el desempeño de las obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir en cierta medida atender la gestión de los asuntos propios de aquella.
Tercero. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el texto de los Estatutos del Consorcio (artículo 22) y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aras de los principios de indisponibilidad de las competencias y de coordinación se delegan expresamente las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión prevista en el vigente Convenio Colectivo para dotar a este órgano de la eficacia necesaria en el ejercicio de las facultades que le son inherentes, e, igualmente, designar al resto de las personas que la integrarán por parte del Consorcio.
Además, se prevé también el régimen de sustitución para el caso de ausencia o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones de quien resulta titular de la delegación, evitando disfunciones y lagunas en el funcionamiento normal de esta Comisión, garantizando también el principio de seguridad jurídica.
En todo caso, los actos que se dicten en virtud de esta delegación no podrán exceder del ámbito de la misma, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho. Igualmente, queda a salvo la posibilidad de dejar sin efecto en cualquier momento esta delegación de competencias y la de avocar las que se estimen necesarias en los casos previstos legalmente.
La vigencia de la delegación se producirá a partir del día de su publicación oficial, y de la misma se dará cuenta al Consejo Rector de la entidad en la próxima reunión que celebre.
Cuarto. En aplicación de lo previsto en la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, todas las menciones incluidas en esta resolución de personas, colectivos o cargos cuyo género sea masculino deben entenderse referidas al género neutro, incluyendo por tanto a hombres y mujeres.
Quinto. En esta resolución se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como ha quedado expresado en párrafos precedentes.
Por todo ello, esta Presidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos del Consorcio, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
HA RESUELTO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio Parque de las Ciencias la presidencia de la Comisión prevista en el artículo 6 del Convenio Colectivo del personal al servicio de la entidad, con las competencias inherentes a este cargo, incluyendo la designación del resto de representantes de la entidad en dicho órgano colegiado.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de esta delegación, la presidencia de la Comisión será asumida por la persona titular de la Dirección de Área de Ciencias y Educación de la entidad o puesto que la sustituya.
Segundo. El ejercicio de esta delegación quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Esta delegación no impide la facultad de la Presidencia del Consorcio de revocarla en cualquier momento ni la de avocar el conocimiento de aquellos asuntos que estime precisos cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales o jurídicas lo aconsejen.
2. La persona titular de la delegación podrá someter a esta Presidencia aquellos asuntos cuya trascendencia o peculiaridad lo aconsejen.
3. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder de los límites de la misma, siendo considerados nulos de pleno derecho en caso contrario.
4. Los actos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación de competencias agotarán la vía administrativa, siéndoles de aplicación el régimen de impugnación previsto legalmente.
5. La eficacia y vigencia de esta resolución se producirá a partir del día en que se produzca su publicación oficial.
Tercero. La circunstancia de la delegación quedará reflejada en el texto de cuantos actos y documentos sean consecuencia de su eficacia mediante la inclusión de la expresión “por delegación” o similar, con indicación de la fecha de esta resolución y publicación oficial.
Cuarto. Ordenar la publicación oficial de esta resolución, debiendo ser notificada a los destinatarios interesados para su conocimiento y efectos legales oportunos, habilitando para ello a los Servicios Jurídicos de la entidad.
Quinto. Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Rector del Consorcio en la próxima sesión que celebre.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 22 de febrero de 2023.- El Jefe de Servicio de Administración y Personas, David Álvarez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 41 de 02/03/2023