Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se modifica el formulario de solicitud de licencias de pesca marítima de recreo de la Orden de 29 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores, se incluyen dos nuevos formularios como complemento de la solicitud para la obtención de la licencia de pesca marítima submarina, se publica un nuevo formulario correspondiente a la autorización de captura de especies del Anexo III, y se actualiza el correspondiente a la declaración de desembarque.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00279095.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 29 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores, establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los interesados para la práctica de la pesca marítima de recreo y se publica el formulario para solicitar las distintas licencias, entre otros trámites.

Con la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resulta necesario la adecuación y actualización del formulario de solicitud Anexo I asociado al Decreto 58/2017, de 18 de abril.

El artículo 6.3 del Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, establece los requisitos para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, entre ellos, se exigía un certificado médico en el que expresamente se hiciera constar que el solicitante reunía las condiciones físicas necesarias para poder realizar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre, debiendo acreditarlo mediante la aportación de certificado médico oficial.

El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, contempla la pesca submarina como una modalidad de buceo, denominada buceo libre o en apnea. En dicho decreto se equiparan los requisitos exigidos para el buceo recreativo al buceo libre o en apnea, acción ésta realizada también para el ejercicio de la pesca submarina.

Asimismo, este real decreto establece en su artículo 5 sobre el estado de salud de los buceadores, que éstos han de presentar una declaración responsable para la práctica del buceo recreativo ante el centro de buceo correspondiente, siendo éste requisito equiparable para la práctica del buceo libre o en apnea. Además, si de esta declaración responsable se advierten indicios de problemas de salud para la práctica de esta actividad, se habrá de presentar el correspondiente informe médico.

De acuerdo con el Real Decreto 550/2020, el requisito de la aportación de certificado médico oficial para la obtención de la licencia de pesca submarina, artículo 6.3 del Decreto 361/2003, queda derogado tácitamente, y en su lugar, los interesados en la práctica de esta modalidad han de presentar una declaración responsable conforme al modelo establecido en dicho real decreto.

Por otro lado, el artículo 5.2.A) del Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, establece los requisitos para la obtención de la autorización para la captura de especies sometidas a medidas de especial protección. Asimismo, en el artículo 5.2.B) del Decreto 361/2003, establece los requisitos para obtención de la autorización para sobrepasar los topes máximos de captura establecidos durante la celebración de concursos, campeonatos o trofeos. Sin embargo, no se establece un formulario específico para cumplimentar la solicitud.

Igualmente, dada la antigüedad del formulario de declaración de desembarque establecido en la citada Orden de 29 de noviembre de 2004 (Anexo III), se considera necesario actualizar la estructura y la imagen corporativa del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos también en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

En consecuencia, en uso de la competencia conferida en virtud de la disposición final primera del Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, que faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para dictar disposiciones con objeto de desarrollar y aplicar lo establecido en dicho decreto, y de la competencia recogida en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar los Anexos I (solicitud de licencia de pesca marítima de recreo) y III (declaración de desembarque) de la Orden de 29 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.

Segundo. Incluir tres nuevos formularios, los Anexo IV y Anexo V como complemento de la solicitud para la obtención de la pesca marítima submarina, y el Anexo VI, para la solicitud de autorización para la captura de especies sometidas a medidas de especial protección (Decreto 361/2003), y sobrepasar los topes máximos de captura establecidos durante la celebración de concursos, campeonatos o trofeos en aguas interiores.

Tercero. Publicar junto con la presente orden los citados anexos que se enumeran a continuación:

a) Anexo I. Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo (Modelo 003737-A00-V00-00).

b) Anexo III. Declaración de desembarque y captura. Pesca marítima de recreo en aguas interiores (Modelo 003650_A02).

c) Anexo IV. Declaración responsable del estado de salud para la pesca submarina (Modelo 003737-A02-V00-00).

d) Anexo V. Informe médico de evaluación para la práctica de la pesca submarina (Modelo 003737-A03-V00-00).

e) Anexo VI. Autorización para la captura de especies sometidas a medidas de especial protección (Decreto 361/2003) y sobrepasar los topes máximos de captura establecidos durante la celebración de concursos, campeonatos o trofeos en aguas interiores (Modelo 003650).

Cuarto. Estos formularios se podrán obtener además, a través de los procedimientos con código 114 y 126, en la siguiente dirección electrónica disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/114.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/126.html

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF