Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita, en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres. (PP. 3490/2022).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8.10.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don César Alejandro Moreyra Martínez, en representación de Muscari Solar, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 9.11.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1657–LAT 6850), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0004/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 18.3.2021 (núm. 52).
- BOP de Almería de 31.3.2021 (núm. 61).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.
Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:
- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata el 5.11.2020 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 5.11.2020, con fecha 14.12.2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y el 21.10.2022 Muscari Solar, S.L., muestra su conformidad al mismo.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata el 4.11.2020, con fecha 30.11.2020 se recibe condicionado técnico, al cual, Muscari Solar, S.L., presenta reparos con fecha 3.2.2021 y que son remitidos a EDistribución Redes Digitales, S.L.U., con fecha 16.2.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U.: Se remite separata el 4.11.2020 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Cuarto. Con fecha 4.11.2020 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas y al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. Con fecha 10.12.2020 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar.
Sexto. Con fecha 28.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 7.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
Séptimo. Con fecha 29.6.2021 Muscari Solar, S.L., presenta modificación al Proyecto Técnico de Baja Tensión de la Planta Solar Fotovoltaica en el se cambia la configuración de los seguidores solares de tipología 1V a 2V. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.
Octavo. Con fecha 14.12.2021 se recibe del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.
Noveno. Con fecha 10.11.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 9.11.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:
Solicitante: Muscari Solar, S.L.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Características principales:
• Denominación: PSF Alhamilla Solar.
• Términos municipales: Tabernas y Lucainena de las Torres.
• Punto de conexión: Nueva SET conectada en E/S en la LAT 132 kV LA Lucainena-Naranjos 132 kV, gestionada por Edistribución Redes Digitales.
• Capacidad de acceso a la red de distribución: 30.000 kW.
• Potencia Instalada: 36.000,72 kW.
1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1657).
• Emplazamiento: Parcelas 5, 6 y 31 del polígono 8 del t.m. de Tabernas.
• Núm. de módulos fotovoltaicos: 66.668.
• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 540 W/36.000,72 Kw.
• Tecnología de seguimiento: Seguidores a 1 eje Este/Oeste.
• Número de inversores/potencia nominal total: 201 de 185 kVA tarados poder entregar 30 MW en el punto de conexión concedido (18 strings por inversor)/37.185 kW.
• Centros de transformación (7): De tipo exterior con transformadores 800 V/30 kV de 4530 kVA–Dyn11yn11. Con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica.
• Potencia total en transformación: 31.710 kVA.
2. Red interna de media tensión centros de transformación (LAT 6850).
• Tensión nominal: 30 kV.
• Núm. de circuitos: 3.
◦ LMT1: 1,214 km.
◦ LMT2: 0,73 km.
◦ LMT3: 0,72 km.
• Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
• Final: En celdas de línea de subestación elevadora (Parque de 30 kV).
• Conductores: RHZ1-OL-H 18/30 kV de sección de 95-150-300 mm2 según tramo.
• Instalación: Directamente enterrados y en cruce de caminos y carreteras bajo tubo de 200 mm de PE enterrados en zanja.
3. Subestación elevadora.
• Ubicación: En coordenadas aproximadas UTM X=566204.54 e Y=4105525.40 m N del Huso 30, parcela 5, polígono 8 del término municipal de Tabernas.
• Parque de 132 kV:
• Tipo: Exterior de simple barra compartida.
Zona de distribución NI-4958-9780:
• Configuración: Dos posiciones de línea híbridas con autoválvulas y transformadores de tensión capacitivos + celda híbrida de maniobra con autoválvulas y transformadores de tensión capacitivos – Aislamiento en SF6.
Zona de generación (LAT 6850):
• Configuración: Transformadores de tensión inductivos, transformadores de intensidad, interruptor automático de 2000 A – 31,5 kA – 132 kV y autoválvulas a entrada y salida del transformador.
Transformador:
• Potencia nominal: 32 MVA.
• Relación de transformación: 132/30 kV con regulación en carga.
• Grupo de conexión: Estrella-Triángulo (YNd11).
• Aislamiento y refrigeración: Aceite.
Edificio de control-Parque de 30 kV.
• Configuración: Tres celdas de línea, celda de medida, celda de interruptor automático de 1250 A y una celda de protección para transformador de servicios auxiliares.
• Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 100 kVA y relación de transformación de 30/0,4-0,230 kV.
4. Línea de evacuación (NI-4958-9780).
• Origen: En pórtico de salida de línea de la subestación proyectada. Parcela 5, Polígono 8 del término municipal de Tabernas.
• Final: En el apoyo con perteneciente a la línea Lucainena–Naranjos gestionada por Edistribución Redes Digitales, S.L., con coordenadas UTM X: 570670 m e Y: 4104350 m del Huso 30, en el término municipal de Lucainena de las Torres.
• Tensión nominal (kV): 132.
• Longitud (km): 4,67.
• Categoría de la línea: 1.a.
• Tipo de montaje: Aérea de doble circuito con hilo de tierra.
• Conductores: LA-180 y OPGW-48.
• Núm. de apoyos proyectados: 16.
5. Presupuesto: 12.240.244,80 €.
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución de los Proyectos de Baja Tensión, de Centro de Transformación y Red Interna de Media Tensión, estación transformadora 30/132 kV «SET Alhamilla» para evacuación y línea eléctrica de alta tensión de 132 kV para evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «Alhamilla Solar» en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres (Almería), en la provincia de Almería promovido por Muscari Solar, S.L., de fecha 9.11.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 2 de diciembre de 2022.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 43 de 06/03/2023