Decreto 45/2023, de 1 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Cetrería en Andalucía.
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de las Actividades de Interés Etnológico objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
II. La actividad de la cetrería está reconocida por UNESCO desde el año 2010, fecha en la que el Comité Internacional de dicho organismo acordó su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. La cetrería quedó definida en la declaración cómo «el arte tradicional y la práctica de mantener, adiestrar y volar aves de presa para obtener piezas (caza) en su estado silvestre y se ha practicado durante más de 4.000 años».
No obstante, la práctica de la cetrería en Andalucía ostenta valores específicos y propios, entre los que destacan, por su relevancia, los históricos, etnológicos, artísticos, sociales y de conocimiento y protección del medio natural andaluz y de su fauna.
A través de las cortes medievales andalusíes, se difunde la cetrería en la península Ibérica y pasa a ser adoptada como hábito entre los reyes cristianos de Castilla y Aragón, extendiéndose por el resto de Europa.
En cuanto a los valores etnológicos, cabe reseñar que son muchas las artesanías relacionadas con esta práctica como el cuero y el metal, especialmente en el caso del latón y la alpaca, materiales con los que se fabrican los cascabeles cetreros y la madera.
Desde el punto de vista social, existe una cantidad ingente de cotos sociales y privados donde se practica el arte de la cetrería. Igualmente otras aplicaciones de alto interés social de estas aves de presa se producen en los aeropuertos, cuyos cielos limpian de otras aves que pudieran causar accidentes en los despegues y aterrizajes de los aviones.
En cuanto a la fauna, es necesario resaltar la importancia que tiene la subsistencia de estas aves en el ámbito rural andaluz, ya sea de forma salvaje o domesticada, facilitando así el equilibrio de los distintos ecosistemas. La cría en cautividad de las aves de cetrería, supone un reservorio genético de indudable valor ecológico.
III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 9 de marzo de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51, de 16 de marzo de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada la Cetrería en Andalucía, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la resolución de incoación del procedimiento, y de audiencia a particulares y organismos interesados, mediante Anuncio de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 178, de 15 de septiembre de 2022, habiéndose recibido escritos de alegaciones que fueron respondidas en tiempo y forma, tal como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Cetrería en Andalucía, que se describe en el anexo al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Cetrería en Andalucía, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
I. Denominación.
Cetrería en Andalucía.
II. Localización.
Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. Descripción.
La cetrería se define como el arte de cazar especies cinegéticas con aves de presa adiestradas (halcones, águilas y azores). Aunque en sus orígenes constituyó un medio de subsistencia para la población, con el paso del tiempo se ha conformado en una práctica cultural y deportiva, permaneciendo vinculada estrechamente a importantes artesanías, entre las que destacan la talabartería, carpintería y modelaje del latón y la alpaca. Otra modificación practicada en la cetrería actual atañe a las aves utilizadas en la caza, al proceder de criaderos en cautividad, sirviendo de base a los programas de recuperación de rapaces en peligro de extinción en todo el mundo.
En cuanto a su desarrollo, existen desde tiempo inmemorial dos modalidades: el alto vuelo, que se practica con halcones de todos los linajes y el bajo vuelo, que se realiza con azores y gavilanes. Hoy en día, con el amplio abanico de especies existentes en el mercado nacional, estas dos categorías han sufrido un cambio cuantitativo. El alto vuelo se sigue practicando solo con halcones, mientras que el bajo vuelo ha incluido en su tradicional abanico a especímenes procedentes de casi todos los continentes como buteos, parabuteos, águilas, exóticos gavilanes y algunos falconiformes como el falco femoralis, que se cazan de mano. A todo ello habría que añadir la aparición de innumerables híbridos. La cetrería se puede definir como una forma de caza natural, posiblemente, en la actualidad, la más natural de todas las modalidades cinegéticas. Como actividad recreativa su ejercicio, en zonas de ocio, como zoos, parques de atracciones, o espectáculos de rapaces abiertos al público, producen en el público profano en la materia verdadera admiración, a la vez que proporciona una educación ambiental, tan necesaria en los núcleos urbanos.
También es una actividad cinegética social, que se fomenta con la participación de clubes y asociaciones sin ánimo de lucro. Estos grupos sociales llevan la cetrería a los colegios, institutos y universidades, donde mediante conferencias didácticas, dan a conocer la biología de las aves de presa, las técnicas de la cría en cautividad y los secretos del adiestramiento. Las técnicas del adiestramiento de las aves de cetrería se ha transmitido de manera oral y escrita de padres a hijos.
Básicamente el adiestramiento consta de tres fases: el desvele, el placeo y la introducción en el señuelo. Conseguidos estos tres pasos satisfactoriamente, existe un cuarto punto que consiste en introducir a las aves en la caza. Las tres primeras fases del adiestramiento se conocen en el argot cetrero como el afeitado.
El desvele consiste en no dejar dormir al ave en el guante durante una noche. Mediante el temple adecuado los animales terminan comiendo de la mano enguantada. Una vez que el ave come en presencia del adiestrador hay que pasar a la segunda fase del adiestramiento, el placeo, que no es otra cosa que acostumbrarlo a la presencia de los seres humanos. Se denomina placeo, porque esta labor se llevaba a cabo en la Edad Media en las plazas de armas de los castillos, lugares concurridos por excelencia. Ayudados por un trozo de carne en el guante y con la medida de hambre adecuada, se le quita la caperuza y se le incita a comer delante de la gente. Una vez manso, se introduce en el señuelo. El señuelo es un armadijo de cuero donde se le ata mediante unas correíllas un trozo de carne para enseñar a comer. Antiguamente se utilizaba un ala de gruya o de garza, que se encarnaba con un trozo de pechuga de paloma. La función del señuelo es la de poder recuperar el ave cuando vuela en libertad. Finalmente se le enseña el vivo, operación que consiste en soltarle una presa precapturada, una codorniz o una paloma, para su adiestramiento en la caza.
Hoy en día existe un enorme abanico de cotos donde se puede practicar la actividad en cada una de las provincias andaluzas y, prácticamente, en cada comarca. De hecho, actualmente, todas las sociedades de caza federadas incluyen en sus planes técnicos la cetrería, salvaguardando la sabiduría ancestral transmitida en la que se basa el adiestramiento y los conocimientos sobre la naturaleza y las artesanías vinculadas a ella.
IV. Datos históricos y etnológicos.
Desde Asia Central la cetrería se extendió hacia Oriente (China y Japón), hacia el Sureste Asiático (India y Pakistán) y hacia Occidente (pueblos asirios, hititas, persas y egipcios) en los siglos posteriores. Las representaciones más antiguas de escenas cetreras se remontan a la antigua Mesopotamia, al Imperio Hitita, así como a los asirios, destacando de esta cultura el bajorrelieve del siglo VIII a.C. hallado por Layard, H. en las ruinas de Horsabad.
Los investigadores no consideran suficientemente probado que en la antigüedad grecorromana se practicase la cetrería, al menos en los periodos clásicos y hasta la llegada de los pueblos germánicos, al final del Imperio Romano. Sin embargo, las investigaciones y recopilaciones de escenas cinegéticas romanas en mosaicos por parte de Blázquez no dejan lugar a dudas acerca de la práctica de la cetrería en Roma, sobre todo a partir del conocido como Calendario de Argos, donde se repiten las imágenes de cetreros portando sus aves.
En concordancia con las aportaciones culturales que entraban por Andalucía, se encuentra la primera cita referida a la cetrería que existe en la Península. Se trata de la obra denominada «Etimologías» de San Isidoro de Sevilla (570-636 d. C.), donde al hacer una clasificación de las aves se recoge textualmente: «unas se posan en la mano del hombre, como el halcón» (XII, 7: 105). Debe considerarse el periodo medieval como el de mayor apogeo de la cetrería en España y en Andalucía en particular, siendo al-Ándalus un territorio donde la cetrería llegó a tener un extraordinario desarrollo como nos muestran las abundantes pruebas documentales, artísticas, arqueológicas e incluso las aportaciones cetreras andalusíes a la lengua castellana.
El topónimo albaicín cuyo significado es «arrabal de los halconeros» en el plural de la forma persa, arabizada y mantenida en al-Ándalus y el Magreb, sigue estando presente en nuestros días para denominar zonas o barrios de muchas poblaciones andaluzas. Cabe destacar entre ellas a Sanlúcar de Barrameda, Alhama de Granada, Salobreña, Huéneja, Antequera, Villanueva de Algaidas, Baena, Porcuna, Sabiote y Constantina. Según Chueca Goitia no cabe duda de que la denominación albayzín hace referencia al empleo gremial de halconeros profesionales en las ciudades andalusíes, en las proximidades de los centros de poder, –como es el caso del Albaicín de Granada frente a la Alhambra–, lo que demuestra la importancia del oficio de cetrero en al-Ándalus. En la administración central andalusí existía un cargo político relacionado con la cetrería: el sahib al bayazira, que podríamos traducir como «halconero mayor». Esta figura persistió después de la caída del califato de Córdoba en los reinos taifas, en los periodos almorávide y almohade, pero incluso pasó a los reinos cristianos peninsulares.
Hay autores que consideran que fue el emperador Federico II el que introdujo la caperuza en Europa tras su estancia en Tierra Santa (1228-29). Sin embargo esta pieza aparece citada numerosas veces en una obra muy anterior como es la enciclopedia medieval de cetrería de al Asadi conservada en la Biblioteca de El Escorial. Del mismo modo, el empleo de la caperuza en halcones está representada en el «Píxide» de al-Mughira, datada en el año 968 y en la arqueta de Leyre, pequeña arca de marfil, tallada en el año 1004 que contiene inscripciones alusivas a un regalo a Abd al Malik al Muzaffar (m. 1008), general del califa Hisham II e hijo de Almanzor. En su tapa aparecen escenas de caza, entre las que destacan jinetes a caballo portando halcones, así como un halcón encaperuzado en uno de los medallones. Las escenas de cetrería son abundantes en el arte suntuario andalusí. Además de la citada arqueta de Leyre, conservada en el Museo Arqueológico de Navarra en Pamplona y el «Píxide» de al-Mughira, expuesta en el Museo del Louvre de París, se conservan otros testimonios como la arqueta de Silos, la de Zamora y la de Tortosa con motivos decorativos en los que aparecen halcones o la práctica de la cetrería. Todos ellos elaborados en los talleres califales de eboraria en Córdoba. Estas piezas eran ofrecidas por el califa a visitantes ilustres. Algunas de ellas se han conservado, después de una historia azarosa, en colecciones de los grandes museos como el citado Louvre, el Metropolitano de Nueva York, el Victoria and Albert Museum de Londres, etc. Y también en tesoros catedralicios o monásticos.
El halcón se representa en al-Ándalus de diferentes formas y materiales. Asociado a temas propios de la caballería, el ave es representada sobre la silla del caballo, estático o levantando el vuelo por encima del mamífero, sin jinete en ambos casos. Incluso en un plato de Madinat Ilbira del siglo X-XI, conservado en el Museo Arqueológico y Etnológico de Granada, vemos cómo el halcón es el que sujeta las riendas del caballo con su pico. Otro de los motivos representado fue el halcón posado sobre un árbol. Puede tomarse como una evolución del primer tema (el halcón sobre el caballo), por la cual la rapaz se ha separado del caballo y se ha posado en las ramas del Hom, o Árbol del Paraíso. Encontramos este tipo de iconografía, por ejemplo, en un capitel amirí de mármol del siglo X del Museo Arqueológico Nacional de Londres. Sin embargo, el tema más repetido es el halconero a caballo que lleva el halcón sujeto a su muñeca. Este motivo es, en el mundo musulmán, símbolo de la realeza y de las clases nobles. En al-Ándalus también se representó al halconero a pie. Este va vestido con larga túnica, con un halcón en su antebrazo izquierdo y lo encontramos, por ejemplo, en piezas de ajedrez de marfil; un símbolo, tanto el juego como el material, de poder. Acerca de los materiales, el halcón se halla representado en el mundo medieval andalusí en muchos soportes y mediante varias técnicas. Lo encontramos en piezas de cerámica (platos, fuentes o jarros), en objetos de bronce, en tejidos, azulejos, marfil, madera y pinturas al fresco. Destaca también su presencia en telas lujosas como el sudario de San Lázaro de la Catedral de Autun, donde aparece un jinete a caballo con un halcón en el puño. Esta tela parece ser uno de los tres fragmentos de una pieza realizada con bordados en hilo de oro para conmemorar la victoria de Abd al Malik, hijo de Almanzor, sobre el conde Sancho García en el año 1007.
La cetrería parece haber sido un aliciente más para la conquista cristiana de al-Ándalus. Así, hay autores que sostienen la idea de que una de las causas de la conquista cristiana radicó en la posibilidad de apropiación de los afamados cotos de caza musulmanes. Así, según Valverde, los reyes cristianos soñaban con los cazaderos andaluces para sus aves de cetrería y en concreto con el área de Las Rocinas, ámbito que posteriormente formará parte del Parque Nacional de Doñana, declarado Patrimonio Mundial. Tanto es así que, en 1252, apenas cuatro años después de la conquista de Sevilla, y recién coronado Alfonso X de Castilla, reúne el monarca a las cortes de Castilla en Sevilla siendo una de las finalidades la regulación de la halconería y los cazaderos.
La influencia de la cetrería andalusí en los reinos cristianos tras la conquista es evidente. Se mantuvo en las cortes el cargo de halconero mayor y además se legisló en temas de caza y aves de presa. Un testimonio de ellos es el Fuero de Sepúlveda (1076 d.C.) que fue aplicado a muchas villas conquistadas por el rey Alfonso IX de León que reguló la caza, protegiendo a las especies de cetrería. Otro ejemplo es el edicto de 1433 de Enrique IV, en el Concejo de Écija, ampliado en 1485, para la construcción del palacio en el Lomo del Grullo con la orden textual: «non sean osados con una legua al derredor de los dichos palacios del Lomo del Grullo de cazar, ni cacen de noche nin de día puercos, nin ciervos, nin liebre, nin conejo, ni otras algunas salvajinas, nin cacen con falcone nin con otra cosa alguna perdiz, ni garza, ni abutarda, ni lechuza ni alcaraván nin grua nin lavanco…». Felipe II siguió la tradición cetrera de los reyes anteriores, las crónicas recogen textualmente: «con edad de trece años va un día a la semana a cazar con los halcones y ha habido días de buenos vuelos. Aunque huelga mucho en lo de la ballesta, cuando no puede gozar de aquello, huelga con los halcones y de cualquier manera que sea en el campo. Desde por la mañana, que monta a caballo, no vuelve hasta la noche, haga el tiempo que haga, y no cesa de volar sus aves de cetrería. Y si el tiempo no es muy malo, hay ciento veinte halconeros y cada uno lleva un halcón de los cuales maneja él casi siempre la mayor parte». Alonso Pérez de Guzmán y su esposa Doña Ana Gómez de Silva acabaron sus días en el coto de las Rocinas, en lo que hoy es el Parque Nacional de Doñana, que debe su nombre a la esposa del cazador y cetrero. El hijo primogénito de ambos, Juan Manuel, recibió el título de duque de Medina Sidonia en 1615, a la muerte de su padre y a la edad de veinte años fue nombrado Cazador Mayor del Reino por Felipe III, al año de subir al trono. Fue don Juan Manuel Guzmán un apasionado cetrero, haciendo honor a su nombramiento real, equivalente a Halconero Mayor, Maestro Cetrero o Sahib al Bayazira. Luis de Góngora lo inmortalizó en sus barrocos poemas «Soledades» cargados de metáforas cetreras. Felipe IV en 1649 incluyó en los puestos de la Caza de Volatería a los hijos de sus halconeros: «mancebos mayores de 15 años, hábiles para montar a caballo, cruzar ríos y buscar halcones perdidos». El cargo de Halconero Mayor, teniente de Cazador Mayor de Volatería y todos los demás empleos subordinados de la Real Caza de Volatería fueron abolidos al subir al trono Fernando VI. Los últimos cetreros españoles cazaron con sus halcones y azores en tierras de Andalucía hasta que las tropas francesas ocuparon España en 1808 y aplicaron la legislación francesa para decretar la definitiva desaparición de la cetrería en España.
La cetrería contemporánea en España resurge gracias al esfuerzo coordinado de tres personas: Félix Rodríguez de la Fuente, José Antonio Valverde y Vital Aza. Valverde le enseña a Félix R. un nido de halcones peregrinos y le regala su primer libro de cetrería, un manual francés, escrito por Abel Boyer. Félix R. se basa en sus páginas para escribir y editar su obra «El Arte de la Cetrería», que enciende de nuevo la afición y el interés por esta modalidad cinegética en España, que había desaparecido prácticamente de Europa con la Revolución Francesa.
Transmisión y práctica.
La muerte de Félix Rodríguez de la Fuente y la aparición de los primeros centros de cría en cautividad de aves de cetrería en España alteran la filosofía elitista de la actividad recuperada. Por su parte, la puesta en escena de los campeonatos de cetrería y la importación de las primeras parejas de águilas de Harris (Parabuteo unicinctus), una especie fácil de manejar en la caza y de reproducir, producen la popularización del arte de la cetrería.
La comunidad autónoma andaluza es muy rica en manifestaciones cinegéticas. En todas las ferias del sector dedicadas a la caza está presente la cetrería. Otro medio de divulgación del arte cetrero en esta comunidad han sido las Ferias Medievales, así como los zoos, parques temáticos y parques acuáticos, dónde se realizan exhibiciones de aves de presa adiestradas con técnicas cetreras y dirigidas por halconeros, exhibiciones cuya finalidad es la educación medio-ambiental. La Federación Andaluza de Caza realiza anualmente, seminarios y congresos específicos de esta disciplina, y cursos de preparación y formación de jueces autonómicos de las distintas modalidades cetreras. Desde las asociaciones se lleva la cetrería a los colegios, con charlas y conferencias didácticas que explican a la juventud la importancia de las aves de presa en el medio natural y los objetivos medioambientales que se derivan de este arte.
Utilización social y comunitaria.
La cetrería realiza una labor social protegiendo los vuelos en todos los aeropuertos del mundo. Andalucía no es una excepción, puesto que, en todos sus aeropuertos, empresas de control y erradicación de aves dirigidas por cetreros velan por la seguridad de los aviones, manteniendo a raya con sus halcones entrenados a las aves que cruzan su espacio aéreo. Según estudios de AENA, el 99% de los accidentes se producen por choques con aves.
Quienes practican la cetrería no solo ayudan a la conservación de las aves rapaces y al reservorio genéticos de éstas, sino que, también, llevan a cabo una importante labor de educación medioambiental, acercando a la sociedad a las aves y explicando el importante papel que desarrollan en la naturaleza, además de enseñar el respeto hacia ellas y el medio natural.
Otra de las labores beneficiosas que se están realizando con las aves en algunos lugares de Andalucía son intervenciones y terapias aplicadas a personas con diversidad funcional (Alzheimer, demencia senil, autismo, Síndrome de Down, etc.). La conexión especial que se genera entre las aves y los pacientes es el fundamento de la inmensa cantidad de beneficios que reportan para la mayoría de los casos, independientemente del tipo de disfunción o de la edad. Entre otros logros se han conseguido aumentar las capacidades comunicativas y de adaptación, la reducción de conductas agresivas, desarrollo de la empatía, mejora de la atención y concentración, reducción de la ansiedad, mejora de habilidades sociales, aumento de la coordinación psicomotriz, etc.
Léxico.
El origen de numerosas palabras se puede relacionar con la cetrería pudiendo destacarse los términos tagarote, gerifalte, baharí, neblí, pihuela, alcándara, lonja, copla, prima, bordón, alcahaz, etc., que forman parte del acervo cultural castellano y andaluz.
Artesanías.
Utensilios de piel.
Entre los utensilios de piel vinculados a la actividad destacan los siguientes objetos: la lúa o guante de cuero, cuyo cometido es proteger la mano del cetrero cuando porta a su ave o le da de comer; el señuelo, que es una herramienta esencial para la recuperación del ave adiestrada cuando falla la presa; la caperuza, manufacturada en cuero, es uno de los objetos más hermosos empleados en este ancestral arte, su cometido es impedir que el halcón vea y por tanto se intranquilice cuando se transporta o descansa a la espera de su turno de vuelo; el morral de piel en bandolera es una pieza clásica utilizada por los cetreros para transportar las presas capturadas, al mismo tiempo almacena en compartimentos interiores artilugios de repuesto; las pihuelas consisten en dos correas de cuero que se anudan en los tarsos del ave de presa y que permite al cetrero manipular al ave a su capricho, al tiempo que son indispensables para que puedan descansar sobre su banco o sobre su arco; la lonja es una tira de cuero de un metro y medio de longitud mediante la cual se asegura el halcón a su posadero. La materia prima de todos estos utensilios es el cuero, bien de ternera adobado o de pieles curtidas al cromo de diferentes grosores, permiten al artesano manufacturar utensilios de una enorme plasticidad, funcionalidad y belleza.
Utensilios de metal.
De metal existen dos utensilios básicos para el adiestramiento y mantenimiento de un ave de cetrería: los cascabeles y los tornillos o quitavueltas. Se sabe por la literatura cetrera que ya en la baja Edad Media los halcones se «cargaban» de cascabeles. Concretamente dos, uno en cada pata que, por su sonido agudo o grave, se denominaban prima y bordón. Hoy en día, de forma tradicional, los cetreros los siguen utilizando, aunque ya no sean de utilidad, salvo la ornamental, puesto que en la actualidad el colectivo cuenta con sofisticados aparatos de GPS. En el modelaje del latón y la alpaca, para la elaboración de los antiquísimos cascabeles de cetrería, cabe destacar que los tres únicos artesanos actuales de estos utensilios son andaluces. En su construcción y diseño se utilizan técnicas del medievo.
Expresiones artísticas.
Aunque la cetrería está presente en todas las artes a lo largo de la historia y en la actualidad, caben destacar aquí, por su relevancia, además de la pintura, las expresiones literarias, ya sean manuscritos u obras impresas, lo que nos indica la importancia que la cetrería había alcanzado desde la época medieval. Practicada por los reyes, príncipes y nobleza en general, fue una moda que el resto de las clases sociales quisieron imitar dentro de sus posibilidades. Las virtudes, destrezas, bellezas y vuelos de las aves de caza eran alabadas por todas las gentes y formaba parte de la simbología religiosa, moral y política de aquella sociedad medieval, permaneciendo en las épocas Moderna y Contemporánea.
Muchas obras han aludido a la temática cetrera. En el año 1060, Abd al-Yalil, ministro del rey de la Taifa de Sevilla al-Mutamid, eternizó sus rimas, relacionadas con dicha modalidad de caza. El códice del «Cantar del Mío Cid», joya del romancero castellano, en el pasaje dedicado al destierro del héroe, describe la pena de quien se siente privado de sus halcones y azores de caza. En las famosas «Cántigas a María», cuya redacción inició Alfonso X El Sabio en el año 1250, de las once composiciones en que el tema de la caza está presente, seis están dedicadas a la cetrería donde se relatan algunos hechos acaecidos al propio Alfonso X, a su hermano Don Manuel y a otros caballeros cuando practicaban este deporte. Otro ejemplo a destacar es la obra de «La Celestina», de Fernando de Rojas, publicada en el año 1500 y popularizada como la «Tragicomedia de Calixto y Melibea», de gran influencia en muchas obras de distintos géneros literarios en el propio siglo XVI, hasta que fue prohibida en 1792. En esta obra la cetrería halconera está presente en todos sus capítulos, en el primero Calixto buscando a su halcón entra en el corral de Melibea, donde se ven por primera vez. Metáforas, hipérboles, metonimias, alegorías, refraneros o simples citas, como ocurre en muchos de los párrafos reflejados por don Miguel de Cervantes en El Quijote, son muestras de la presencia de esta práctica. También Lope de Vega introduce como adorno lírico de sus comedias escenas de esta caza o Luis de Góngora, en su obra «Soledad Segunda». En el siglo XVII el escritor moguereño Felipe Godínez escribió una obra titulada «Aves de noche alumbra el sol». En 1916, Francisco Villaespesa, hijo adoptivo de la ciudad de Granada, y amigo personal de Juan Ramón Jiménez, escribe un nuevo libro que titula «Baladas de Cetrería y otros poemas». Tres ediciones de poemarios se han editado en el periodo que comprende la cetrería contemporánea: «El Arte de Cetrería», de la cordobesa Juana Castro, premio Juan Ramón Jiménez de poesía; otro del cetrero sevillano Manuel Diego Pareja-Obregón, titulado «Poetrías», «Poemas de cetrería», y un tercero, del aficionado madrileño, Samuel Zamorano, que lleva por título, «Romances», también con un argumento que entroniza con la cetrería. Incluso Camilo José Cela en su «Viaje Andaluz» no deja pasar una cita con los halcones en su «Diálogo con el vagabundo», al paso por el Condado onubense.
Reconocimiento por Unesco.
La cetrería está reconocida por UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad desde el año 2010, fecha en la que el Comité acordó su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, siendo ampliada en 2012, 2016 y 2021. En la candidatura primigenia y en sus ampliaciones sucesivas han participado los siguientes estados: Emiratos Árabes Unidos, Austria, Bélgica, República Checa, Francia, Hungría, República de Corea, Mongolia, Marruecos, Qatar, Arabia Saudí, España, República Árabe Siria, Alemania, Italia, Kazakstán, Pakistán, Portugal, Croacia, Irlanda, Kirguistán, Países Bajos, Polonia y Eslovaquia. En España fueron muchas las Asociaciones que apoyaron esta iniciativa, entre ellas la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (AECCA).
La cetrería quedó definida en esta declaración como «el arte tradicional y la práctica de mantener, adiestrar y volar aves de presa para obtener piezas (caza) en su estado silvestre y se ha practicado durante más de 4000 años. En un principio, el hombre utilizó la cetrería para procurarse alimentos, pero su evolución posterior hizo que hoy en día esté vinculado principalmente a la conservación de la naturaleza, al patrimonio cultural y a las actividades sociales de las comunidades. De conformidad con sus tradiciones y principios éticos, los cetreros doman, alimentan y adiestran para el vuelo aves de presa, falcónidos y también águilas y acipítridos, creando un vínculo con ellas y convirtiéndose en sus principales protectores».
V. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda, Mantenimiento y Custodia de la actividad .
Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la cetrería en Andalucía atender al conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003, entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3, de la citada Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». De igual forma, respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de la Convención señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
Descargar PDFBOJA nº 43 de 06/03/2023