Orden de 3 de marzo de 2023, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Asunción de Nuestra Señora» de Coria del Río (Sevilla). (PP. 1133/2023).
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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis del Río Ocaña, como representante de Fundación Diocesana de Enseñanza Victoria Díez, entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Asunción de Nuestra Señora» de Coria del Río (Sevilla), mediante el que solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de la citada entidad.
Resultando que los referidos centros tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares y 6 unidades de educación primaria con 150 puestos escolares, acogidas todas ellas al régimen de conciertos educativos.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Asunción de Nuestra Señora», a favor de Institución Secular Alianza en Jesús por María.
Resultando que Institución Secular Alianza en Jesús por María, mediante escritura de cesión de titularidad otorgada ante don Manuel Antonio Seda Hermosín, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de Fundación Diocesana de Enseñanza Victoria Díez, que la acepta.
Resultando que el Servicio Provincial de Costas de Sevilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha manifestado que hasta tanto culmine el procedimiento administrativo de desafectación de los terrenos en los que se ubican estos centros, en consideración al interés social de la actividad que en ellos se desarrolla y a la innecesariedad de los terrenos para la protección del dominio público marítimo-terrestre, no se realizará actividad alguna que pudiera impedir el desarrollo de la educativa.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Asunción de Nuestra Señora», con código 41001422 y domicilio en C/ Magdalena, 2, de Coria del Río (Sevilla), que, en lo sucesivo, la ostentará la Fundación Diocesana de Enseñanza Victoria Díez que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Segundo. Una vez finalizado el procedimiento administrativo de desafectación de los terrenos en los que se ubican estos centros, el mantenimiento de la autorización de apertura y funcionamiento de los mismos en el citado domicilio dependerá de la justificación por parte de la entidad titular de la posibilidad de utilización de los inmuebles para los fines objeto de la autorización.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de marzo de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 51 de 16/03/2023