Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por el que se publica la resolución por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1031/2023).

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Expediente: AT-14334/20

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 21 de diciembre de 2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz concede a favor de la mercantil Gazules I Fotovoltaica, S.L. (CIF B-67072439) autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de infraestructura común de evacuación de instalaciones generadoras, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, cuyo contenido es el que sigue:

«Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión.

Expediente: AT-14334/20.

Visto el expediente AT-14334/20, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionarios: Gazules I Fotovoltaica, S.L.

Domicilio: C/ Madrid, núm. 16, Costabella, Marbella (Málaga).

Emplazamiento de la instalación: Polígono 7, parcela 28.

Polígono 6, parcelas 9001, 8, 2, 3, 4, 9002.

Polígono 5, parcelas 1, 2, 18, 19.

Polígono 4, parcelas 9003, 9, 10, 15, 9002.

Polígono 24. parcela 13.

Término municipal afectado: Alcalá de los Gazules.

Finalidad de la instalación: Infraestructura común de evacuación instalaciones generadoras.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Gazules I Fotovoltaica, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Subestación Transformadora 30/220 kV, denominada “La Miranda”.

• Parque de 220 kV: Exterior convencional, simple barra, 1 posición de línea, 2 posición de transformador.

• Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 2 posiciones de transformador de potencia, 4 posiciones de línea, 2 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

• Sistema de medida y comunicaciones.

Línea soterrada de 220 kV hasta el centro de Seccionamiento “Álamo”.

Tipo: Línea Subterránea de Alta Tensión.

Tensión: 220 kV.

Longitud: 3,467 km.

Tipo conductor: XLPE 127/220 kV 1.000 mm² Al + H250.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la “SET Miranda 30/220 kV y Línea soterrada 220 kV hasta CS Álamo” presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco euros (124.885,00 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Gazules I Fotovoltaica, S.L., que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.º El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5.º El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Gazules I Fotovoltaica, S.L., para el proyecto de “Parque solar fotovoltaico PSFV Gazules I”, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz). (expediente: AAU/CA/004/19) de fecha 23.4.2021, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6.º La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7.º Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9.º En tales supuestos, la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10.º El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Delegada del Gobierno en Cádiz, Ana Mestre García.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el artículo 128 del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 24 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la resolución deberá someterse a información publica.

Por lo anterior, mediante el presente anuncio, se hace pública la resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, contenida en el antecedente de hecho primero, a los efectos de lo indicado en la misma.

Cádiz, 1 de marzo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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