Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2023 por David Morillo Márquez, Rafaela Díaz Sotomayor y José Carlos García Cuevas, todos ellos miembros del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir del 2 de abril de 2023, en la empresa UTE Grúas Sevilla que tiene encomendado el servicio público de grúa municipal en Sevilla.
El horario de la huelga será en Semana Santa: mañana de 13:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 17:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas. En Feria de Sevilla el horario será: mañana de 12:00 a 14:00 horas, tarde de 20:00 a 22:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla. La huelga se convoca durante la celebración de la Semana Santa y Feria, períodos en los que aumenta la movilidad de los habitantes de la ciudad de Sevilla y de sus visitantes, por lo que debe tenerse en cuenta los perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían sobre los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc. El ejercicio de la huelga colisiona directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la seguridad de las personas y a la libre circulación de los ciudadanos, y con el ejercicio del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla solicita por correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto, comité de huelga y empresa, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios. Por parte de la empresa no consta la presentación de propuesta.
La propuesta del comité de huelga es: «En cada paro notificado a la Autoridad Laboral y empresa adjudicataria, se quedará operativa para servicios mínimos una grúa. Cubriendo cualquier incidencia urgente por parte de la Policía Local u otro cuerpo de seguridad que le fuera necesario y siempre a requerimiento de Policía Local. Quedando los demás servicios no perentorios para las restantes 6 horas del turno».
Una vez examinada la propuesta presentada, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General, que se considera adecuada, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados en la huelga convocada en el servicio de grúa municipal a partir del día 2 de abril de 2023, en la localidad de Sevilla, en base a las siguientes consideraciones:
Primera. Las fechas en la que se llevará a cabo, desde el 2 de abril de 2023, coincidiendo con la Semana Santa y Feria, cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos en la vía pública que supone un aumento de posibles situaciones en las que se puede requerir la intervención de la grúa municipal.
Segunda. El servicio de grúa municipal está previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; su actividad se centra en actuaciones que comprenden la retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública y su traslado al depósito municipal ubicado en dependencias municipales. Este servicio de retirada de vehículos está orientado a regular y hacer posible la libre circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella de la ciudadanía, el transporte público en general, los servicios sanitarios, la retirada de basuras u otros servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de incendios y los servicios de policía, entre otros.
Tercera. Los precedentes administrativos como la Orden de 8 de mayo de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (BOJA núm. 93, de 19 de mayo), por la que se regula el servicio público que presta la empresa Setex-Aparki, S.A., concesionaria de grúas municipales de Jerez de la Frontera, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa UTE Grúas Sevilla, la cual se llevará a efecto a a partir del 2 de abril de 2023. El horario de la huelga será en Semana Santa: mañana de 13:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 17:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas. En Feria de Sevilla: mañana de 12:00 a 14:00 horas, tarde de 20:00 a 22:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2023 DGTSSL)
Se llevará a cabo por una grúa, la retirada ordenada por autoridad competente, de los vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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