Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de El Coronil y el término municipal de Montellano, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 18 de noviembre de 2022 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de El Coronil y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de El Coronil, Montellano y Puerto Serrano (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea) y Arahal (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final), la Diputación Provincial de Sevilla y la Diputación Provincial de Cádiz, el día 30 de noviembre de 2022.

Con fecha 28 de noviembre de 2022 fue notificada dicha Resolución de Inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 12 de diciembre de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Coronil y Montellano, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 22 de abril de 1947, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de El Coronil y Montellano. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre El Coronil y Montellano se halla conformada por 88 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento trigémino inicial es compartido también por el municipio de Puerto Serrano.

El punto de amojonamiento trigémino final es compartido también por el municipio de Arahal.

- A la operación de deslinde entre El Coronil y Montellano realizada el día 22 de abril de 1947, asistieron los representantes de ambos municipios, y los comisionados del municipio de Puerto Serrano, con el que comparten el punto trigémino inicial, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de Arahal. No obstante el punto trigémino inicial había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Arahal y El Coronil realizadas el día 31 de diciembre de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Arahal, El Coronil y Montellano en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 9 de enero de 2023, a los Ayuntamientos afectados de El Coronil, Arahal, Puerto Serrano y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, y el día 10 de enero de 2023 al Ayuntamiento de Montellano, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de El Coronil, Montellano, Arahal, Puerto Serrano y las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Coronil y Montellano, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 22 de abril de 1947 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de El Coronil y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 22 de abril de 1947 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 12 de diciembre de 2022, obrante en el expediente 005/2022/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de El Coronil y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CORONIL (41036) Y MONTELLANO (41064)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a El Coronil, Montellano y Puerto Serrano 36.922303000 -05.550702601 272796,73 4089292,50
PAX 1 36.922191957 -05.550577452 272807,55 4089279,88
PA2 36.922788463 -05.550837538 272786,15 4089346,69
PA3 36.923481069 -05.550978708 272775,63 4089423,88
PA4 36.925565147 -05.551664322 272720,74 4089656,77
PA5 36.928254758 -05.552692681 272637,12 4089957,67
PA6 36.929179195 -05.553338791 272582,31 4090061,79
PA7 36.931364254 -05.554842219 272454,88 4090307,84
PA8 36.933567372 -05.556297056 272331,84 4090555,78
PA9 36.934542492 -05.556982336 272273,70 4090665,62
PA10 36.935364390 -05.557572026 272223,62 4090758,23
PA11 36.938290647 -05.559133064 272093,29 4091086,67
PA12 36.939472598 -05.560130609 272007,96 4091220,21
PA13 36.940479737 -05.560688180 271961,30 4091333,30
PA14 36.941956090 -05.561410356 271901,38 4091498,85
PA15 36.942620320 -05.562138921 271838,47 4091574,30
PA16 36.944480630 -05.563701384 271704,86 4091784,47
PA17 36.945715604 -05.564695475 271620,01 4091923,89
PA18 36.947515523 -05.566177555 271493,39 4092127,17
PA19 36.950394783 -05.568109618 271329,93 4092451,30
PA20 36.952341569 -05.569241196 271234,98 4092670,04
PA21 36.955291809 -05.570930985 271093,33 4093001,47
PA22 36.956324114 -05.571821725 271017,10 4093118,16
PA23 36.957979920 -05.573133591 270905,24 4093305,05
PA24 36.958800835 -05.573747873 270853,00 4093397,62
PA25 36.959257108 -05.574013889 270830,68 4093448,89
PA26 36.961092705 -05.575000515 270748,33 4093654,95
PA27 36.963093041 -05.576389289 270630,67 4093880,26
PA28 36.963731298 -05.576931567 270584,30 4093952,39
PA29 36.966333229 -05.578731691 270431,83 4094245,45
PA30 36.968667179 -05.580288496 270300,23 4094508,19
PA31 36.970095999 -05.580637533 270273,45 4094667,58
PA32 36.970879817 -05.580883813 270253,88 4094755,15
PA33 36.972877542 -05.581399235 270214,00 4094978,07
PA34 36.976303214 -05.582344746 270140,13 4095360,48
PA35 36.979101221 -05.582357696 270147,40 4095670,99
PA36 36.980819501 -05.583360383 270063,31 4095864,08
PA37 36.981412165 -05.583772355 270028,42 4095930,84
PA38 36.982732916 -05.584580682 269960,44 4096079,35
PA39 36.984341955 -05.585612125 269873,47 4096260,39
PA40 36.985619555 -05.586274367 269818,37 4096403,76
PA41 36.987515728 -05.587056452 269754,47 4096616,06
PA42 36.989434885 -05.588044606 269672,30 4096831,41
PA43 36.990214986 -05.588476839 269636,18 4096919,02
PA44 36.990037770 -05.589003224 269588,79 4096900,63
PA45 36.991074618 -05.588923349 269599,03 4097015,49
PA46 36.992615405 -05.589541501 269548,66 4097187,96
PA47 37.000435770 -05.595168274 269071,49 4098069,39
PA48 37.002355419 -05.597163703 268899,71 4098287,25
PA49 37.003217417 -05.598142395 268815,22 4098385,28
PA50 37.006210972 -05.599450372 268707,89 4098720,64
PA51 37.009341420 -05.601780536 268510,02 4099073,68
PA52 37.009997531 -05.602053505 268487,72 4099147,15
PA53 37.011143422 -05.602881460 268417,52 4099276,32
PA54 37.011805591 -05.602886526 268419,08 4099349,81
PA55 37.012659220 -05.603620143 268356,39 4099446,32
PA56 37.015952679 -05.605196115 268226,16 4099815,62
PA57 37.018344651 -05.605997541 268162,12 4100083,00
PA58 37.020905255 -05.605801272 268187,37 4100366,66
PA59 37.021147664 -05.605469468 268217,63 4100392,75
PA60 37.022718878 -05.605366711 268231,55 4100566,85
PA61 37.024004952 -05.605132936 268256,26 4100708,99
PA62 37.025327392 -05.605048759 268267,77 4100855,53
PA63 37.027041446 -05.605159146 268263,16 4101046,00
PA64 37.027637003 -05.605230415 268258,63 4101112,26
PA65 37.029367687 -05.605531339 268237,12 4101305,04
PA66 37.030257392 -05.606094537 268189,72 4101405,14
PA67 37.031102366 -05.606470529 268158,84 4101499,82
PA68 37.030389286 -05.607481932 268066,69 4101423,16
PA69 37.033615527 -05.608116235 268020,08 4101782,71
PA70 37.035708117 -05.609125686 267936,65 4102017,38
PA71 37.036196705 -05.609348238 267918,34 4102072,14
PA72 37.039056680 -05.609897181 267878,22 4102390,84
PA73 37.041708541 -05.609632659 267909,83 4102684,46
PA74 37.042962591 -05.609891910 267890,59 4102824,25
PA75 37.044032296 -05.609760596 267905,53 4102942,63
PA76 37.045305492 -05.609579925 267925,48 4103083,47
PA77 37.047021300 -05.609282533 267957,16 4103273,14
PA78 37.049030840 -05.608778652 268008,10 4103494,90
PA79 37.050185668 -05.608517900 268034,81 4103622,41
PA80 37.051542279 -05.608334546 268055,25 4103772,50
PA81 37.053419464 -05.607898831 268099,72 4103979,74
PA82 37.054147835 -05.607868341 268104,65 4104060,49
PA83 37.055964286 -05.607407699 268151,15 4104260,93
PA84 37.058966733 -05.606817737 268212,76 4104592,66
PA85 37.061506191 -05.606172756 268277,85 4104872,88
PA86 37.063364758 -05.605911281 268306,76 4105078,48
PA87 37.065208470 -05.605493315 268349,54 4105282,05
PA88 común a Arahal, El Coronil y Montellano. 37.067527630 -05.605001974 268400,29 4105538,20

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