Orden de 24 de abril de 2023, por la que se emite una nueva decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de mayo de 2016, se publicó en el BOJA núm. 92 la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de fecha 11 de mayo de 2016, por la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana», con objeto de dar cumplimiento al artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, dando publicidad a los pliegos de condiciones en los que se basó dicha decisión y proporcionando el acceso por medios electrónicos en la página web de la citada Consejería.
Segundo. La representación legal de la Junta de Extremadura y la representación legal de la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceitunas de Mesa interpusieron recursos de reposición contra la Orden de 11 de mayo de 2016, dictada por la misma Consejería, que fueron desestimados mediante Resolución de fecha 1 de agosto de 2016.
Tercero. La representación legal, entre otros, de la Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; S.C.L. Los Curado, San Marcos Almendralejo, S.A., Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo, S.C.L. Del Campo Olibarro, Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos; SAT Olivareros de Almandralejo, SAT Olivas de Barros, Aceitunas Domínguez, S.A., Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-Unión de Campesinos Extremeños, Viñaoliva, Sociedad Cooperativa y Sociedad Cooperativa Limitada de Segundo Grado Aceitunera del Norte de Cáceres, formularon recurso de reposición contra la Orden de 11 de mayo de 2016, dictada por la misma Consejería, que fue igualmente desestimado mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2016.
Cuarto. De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, se presentaron las dos solicitudes en el registro de la Comisión Europea con fecha de entrada el 20 de septiembre de 2016.
Quinto. El día 12 de noviembre de 2016 se interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 1237/2019 por la representación legal de la Junta de Extremadura y la representación legal de la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceitunas de Mesa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso formulado contra la Orden de 11 de mayo de 2016, que emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
Sexto. El día 21 de noviembre de 2016, la representación legal, entre otros, de la Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; S.C.L. Los Curado, San Marcos Almendralejo, S.A., Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo, S.C.L. Del Campo Olibarro, Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos; SAT Olivareros de Almendralejo, SAT Olivas de Barros, Aceitunas Domínguez, S.A., Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-Unión de Campesinos Extremeños, Viñaoliva, Sociedad Cooperativa y Sociedad Cooperativa Limitada de Segundo Grado Aceitunera del Norte de Cáceres interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 11 de mayo de 2016, dictada por la misma Consejería, por la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
Séptimo. La Comisión Europea fue informada sin demora de los procedimientos contenciosos-administrativos iniciados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en relación con las solicitudes presentadas ante la Comisión, de acuerdo con el artículo 49, apartado 8, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
Octavo. Finalmente, el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2017 fue resuelto mediante la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, y el recurso contencioso-administrativo núm. 1237/2019 fue resuelto mediante la sentencia núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, ambas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las dos sentencias estiman los recursos y declaran la nulidad de la orden impugnada, al considerar el Tribunal que, si bien todo el procedimiento se ha realizado correctamente, es indiscutible el vínculo con la provincia de Sevilla, fundamentado en su reputación. Sin embargo, se habían incluido indebidamente varios municipios de la provincia de Huelva en la zona delimitada de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
El Tribunal ha dictaminado en ambos casos, tanto en la Sentencia núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, como en el Auto de 13 de julio de 2022, relativo a la aclaración de la sentencia núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, lo siguiente:
«Entendemos que no es posible un pronunciamiento judicial que anule parcialmente dicha decisión cuando el fallo se sustenta en que los pliegos de condiciones son contrarios al ordenamiento jurídico, en particular, al haber incluido indebidamente diversos municipios de Huelva. En otras palabras, la orden que acordó la decisión favorable se realizó sobre la base de dos pliegos de condiciones concretos –que fueron los remitidos a la Comisión Europea–, y el sentido del fallo implica, siquiera indirectamente, una modificación de los citados documentos, pues supone la exclusión de una parte de la delimitación geográfica contenida en los mismos. En este contexto, la consecuencia jurídica que lleva aparejada la estimación de la demanda es que existirían dos pliegos de condiciones virtualmente modificados, y, por tanto, no coincidentes con los que fueron objeto de la decisión favorable adoptada por la Administración autonómica, y, consecuentemente, con los remitidos a la Comisión Europea para su registro. Por esta razón, no es admisible una “decisión favorable parcialˮ, pues el acto integra una unidad que se proyecta en su totalidad sobre la solicitud de inscripción.
La solución más ajustada al ordenamiento jurídico, por lo razonado, pasa por la anulación de la orden, al objeto de que, en su caso, se pudiera reiniciar el procedimiento en relación con los nuevos pliegos de condiciones que eventualmente decidiera presentar la promotora de las figuras de calidad objeto del presente recurso.»
Noveno. En el transcurso del tiempo desde la entrada de las solicitudes en el registro de la Comisión Europea hasta el pronunciamiento de ambas sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las solicitudes de registro estuvieron siendo examinadas por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre. Como parte de este examen, la Comisión ha remitido cuatro cartas con observaciones a ambas solicitudes que han sido debidamente atendidas, dando respuesta a las cuestiones planteadas y modificando los pliegos de condiciones en el sentido propuesto por la Comisión.
Décimo. De acuerdo con lo establecido por el Tribunal como solución más ajustada al ordenamiento jurídico, la agrupación solicitante presentó el día 30 de septiembre de 2022 ante esta Consejería, nueva redacción de los pliegos de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» adecuada a lo ordenado por las sentencias judiciales núm. 2703 de 2022, de 30 de junio de 2022, y núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, que excluyen los municipios de la provincia de Huelva de la delimitación geográfica. Estas modificaciones se basan en la última versión de los pliegos de condiciones adecuados a las observaciones de la Comisión Europea de fecha 22 de enero de 2020, para continuar con la tramitación de las solicitudes de registro de las citadas Indicaciones Geográficas Protegidas, dando traslado a la Comisión Europea.
Undécimo. Notificadas las referidas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Andalucía, se interponen, contra las mismas, sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Junta de Extremadura, por una parte, y por la representación procesal de la Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; Viñaoliva, Sociedad Cooperativa de Segundo Grado; Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo; Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG Extremadura, ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos), y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos–Unión de Campesinos Extremeños (UPAUCE Extremadura), por la otra.
Duodécimo. Con fecha 12 de abril de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dicta sendas Providencias en los autos de recurso de casación núm. 8206/2022 y núm. 8475/2022, en las que se acuerda la inadmisión a trámite de los dos escritos de recurso, al concurrir en las partes recurrentes una circunstancia de ausencia de legitimación para recurrir la resolución impugnada, en tanto estas habían obtenido sentencia íntegramente favorable en la instancia. Ambas resoluciones son ya firmes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Segundo. Tras ser evaluada la nueva documentación presentada por la agrupación solicitante el día 30 de septiembre de 2022 ante esta Consejería relativa a las solicitudes de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» se considera que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Tercero. A la vista de las referidas sentencias procede, por tanto, subsanar el vicio de la nulidad declarado en las mismas, y emitir una nueva decisión favorable, sobre la base de los pliegos de condiciones que han sido debidamente modificados con conformidad con dichas sentencias, para continuar la tramitación de las solicitudes de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana»; así como hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica a los pliegos de condiciones y a los documentos únicos consolidados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y dejar sin efecto la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana», objeto de anulación por las Sentencias de referencia.
Cuarto. En la gestión de los expedientes se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Quinto. Las solicitudes de inscripción son admisibles, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar las solicitudes, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Anular la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana», en cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias núm. 2703 de 2022 , de 30 de junio de 2022, que y núm. 3685 de 2022, de 22 de septiembre de 2022, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Segundo. Emitir una nueva decisión favorable de las solicitudes de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana», sobre la base de los respectivos pliegos de condiciones modificados que se adecuan a lo establecido en las sentencias judiciales referidas anteriormente, en sus propios términos, excluyendo los municipios de la provincia de Huelva de la delimitación geográfica de dichos pliegos.
Tercero. Dar publicidad a esta decisión mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a las referencias electrónicas de las versiones de los pliegos de condiciones y de los documentos únicos consolidados en los que se ha basado dicha decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/3vhkd o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: (https://lajunta.es/3vhke), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Otros Productos».
Cuarto. Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación esta orden para la transmisión a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, junto con los correspondientes documentos únicos actualizados y enlaces a los pliegos de condiciones, adecuados a las observaciones de la Comisión Europea y al sentido de los fallos judiciales referidos, para poder continuar con la tramitación de las solicitudes de registro en la fase de la Unión. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará a la agrupación solicitante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de abril de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 82 de 03/05/2023