Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.

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Visto el texto del Acuerdo de 11 de noviembre de 2022, relativo a las tablas salariales para el año 2023, adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (Cod. 71103422012021) de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, inscrito en Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos y Planes de Igualdad por Resolución de 3 de mayo de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

En Sevilla, siendo las 11:00 horas del día 11 de noviembre de 2022, en el domicilio de la oficina técnica de FAMSI, sito Avda. de la Constitución, 24, 1.ª planta, se reúnen las partes con el fin de negociar y aprobar cambios en el convenio colectivo de «Fondo Andaluz para la Solidaridad Internacional-FAMSI» alcanzando a los siguientes acuerdos:

Primero. Ambas partes reconocen la legitimidad de las partes para la negociación y aprobación de cambios en el Convenio Colectivo de la Asociación.

Segundo. Aprobar los siguientes cambios en el Convenio colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional-FAMSI:

- Aprobación subida salarial. Las nuevas tablas salariales que regirán a partir de enero de 2023 se anexan a la presente acta.

- Se acuerda que el párrafo del artículo 22. Permisos y reducciones de jornada retribuidos de nuestro convenio colectivo que está redactado de la siguiente forma:

A los trabajadores y las trabajadoras que por razón de su cargo tengan contemplados complementos por disponibilidad y carga, no les será de aplicación el sistema de compensación anteriormente establecido.

Queda de la siguiente manera:

A los trabajadores y las trabajadoras que por razón de su cargo tengan contemplados complementos por responsabilidad y cargo, no les será de aplicación el sistema de compensación anteriormente establecido.

Tercero. Remitir dichos cambios a la autoridad laboral competente para su registro, depósito y publicación.

Cuarto. Delegar en la persona de D.O.V. la firma de la solicitud de dichos cambios en el Registro de Convenios Colectivos.

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