Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.

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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y de producción audiovisual, entre otras materias, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, en cuyo artículo 6 se crea el Consejo Andaluz para el Cine. Esta norma atribuye al Consejo una doble condición como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Por una parte, promueve la integración en la organización administrativa del sector de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía, a fin de que este pueda expresar sus opiniones e inquietudes y contribuir a su mejora. Por otra, el papel consultivo que se le confiere permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más cercano a la realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.

El Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, viene a desarrollar la regulación del Consejo como órgano colegiado participativo y consultivo de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.

El Pleno del Consejo Andaluz para el Cine se compone de una Presidencia, dos Vicepresidencias y treinta y tres vocalías. Entre estas vocalías, el artículo 6.p) del citado Decreto dispone que ocho de ellas lo serán en representación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector de la producción cinematográfica y audiovisual, el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y exhibición, el sector de las industrias técnicas y los festivales de cine, determinándose las mismas conforme a lo previsto en el artículo 12.2, que dispone que las personas que ocupen las mismas serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del órgano, organismo, institución o entidad a la que representen. Respecto a cada vocalía se designará un titular y un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, mientras que las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

No obstante lo anterior, y respecto a la determinación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas que vayan a ocupar las vocalías previstas en el artículo 6.p) del citado Decreto, se habrá de realizar convocatoria pública por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura que establecerá los requisitos que deben cumplir las personas y entidades, la documentación a aportar, los criterios para la adscripción a los diferentes sectores de la actividad cinematográfica o de la producción audiovisual, así como las demás circunstancias necesarias para su elección.

La disposición adicional única del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, determina en su primer apartado el plazo para que esté completado el nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz para el Cine.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la determinación de vocalías del Consejo Andaluz para el Cine.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la determinación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas (en adelante, entidades) que vayan a ocupar las vocalías previstas en el artículo 6.p) del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.

Segundo. Requisitos para poder participar en las convocatorias de vocalías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz para el Cine, aquellas personas, asociaciones, organizaciones o empresas que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) En el caso de entidades, estar debidamente constituidas y además, en el caso de asociaciones, federaciones o fundaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que su objeto social, en el caso de entidades, o su actividad empresarial, profesional o artística, en el caso de personas físicas, esté relacionado con la producción, creación, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como sus industrias técnicas y los festivales de cine.

Tercero. Solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al Pleno del Consejo Andaluz para el Cine.

1. Las personas y entidades que pretendan concurrir al proceso de selección de vocalías deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al formulario que figura como Anexo a la presente Orden que estará disponible para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.html. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía.

2. En la solicitud deberán indicar el sector en el que desean participar en el procedimiento de elección, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.p) del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, será:

a) Sector de la producción cinematográfica y audiovisual.

b) Sector de la creación cinematográfica y audiovisual.

c) Sector de la distribución y exhibición.

d) Sector de las industrias técnicas.

e) Sector de los festivales de cine.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, las propuestas deberán respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.html

Cuarto. Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo, en el cual se incluirá una declaración responsable relativa a la actividad empresarial, profesional o artística que se realiza, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad vigentes a la fecha de la publicación de esta convocatoria y, en el caso de asociaciones, federaciones o fundaciones, certificación de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

b) Certificación del registro correspondiente acreditativa de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.

c) Certificación de su situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de personas físicas.

d) Acreditación, en su caso, del número de personas asociadas o afiliadas de cada entidad, así como de la representatividad de la misma en el sector para el que solicitan su adscripción.

e) Acreditación de la presencia activa de la persona o entidad en el sector para el que se solicita su adscripción, entendiendo la misma como la circunstancia de haber operado en el territorio de Andalucía en dicho sector durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas relacionados con la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y de la producción audiovisual realizados durante los últimos diez años, detallando de cada proyecto su denominación, un breve resumen, su localización geográfica, el presupuesto total y sus fuentes de financiación.

g) Relación y acreditación de reconocimientos y distinciones recibidas relacionadas con la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y producción audiovisual.

h) En el caso de los festivales de cine, acreditación del número de asistentes y el presupuesto total en las dos últimas ediciones, así como sus fuentes de financiación.

i) Cualquier otra documentación que acredite la importancia de la persona o entidad solicitante en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.

Quinto. Distribución de Vocalías en cada uno de los sectores.

1. La distribución de las vocalías del Consejo Andaluz para el Cine, que corresponderán a cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía previstos en el artículo 6.p), será la siguiente:

a) Tres vocalías en representación del sector de la producción cinematográfica y audiovisual.

b) Dos vocalías en representación del sector de la creación cinematográfica y audiovisual.

c) Una vocalía en representación del sector de la distribución y exhibición.

d) Una vocalía en representación de las industrias técnicas.

e) Una vocalía en representación de los festivales de cine.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que de las solicitudes presentadas se constatara que el número de personas y entidades con presencia activa en cada uno de los sectores no guarda relación con la distribución indicada en el artículo anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de quien ostente la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía, podrá acordar mediante resolución motivada una nueva distribución de vocalías.

Sexto. Designación de las personas y entidades en las Vocalías del Consejo Andaluz para el Cine.

1. A la vista de las solicitudes recibidas, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el dispositivo segundo, quien ostente la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura la relación de las personas y entidades solicitantes, los sectores en los que se incluyan y la propuesta de designación de las personas y entidades que vayan a ocupar las vocalías del Consejo.

2. En el caso de que existan más solicitudes que vocalías correspondientes a cada sector, conforme a la distribución indicada en el dispositivo Quinto, la designación de la persona o entidad que deba ocupar cada vocalía se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración, que permitan desprender la importancia de la misma en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía, con una puntuación máxima de 12 puntos:

a) El número de personas asociadas o afiliadas de cada entidad, su representatividad en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía, así como su presencia activa en dichos sectores. Máximo 6 puntos.

b) El número de actividades, proyectos y programas relacionados con cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía que hayan sido realizados durante los últimos diez años. Máximo 4 puntos.

c) El número de reconocimientos y distinciones recibidos relacionados con cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía. Máximo 2 puntos.

3. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera persona o entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el dispositivo segundo, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura la resolución motivada del procedimiento de designación de vocalías, la cual será notificada a las personas o entidades designadas.

Séptimo. Nombramiento, mandato, sustitución y cese.

1. Dentro de los diez días siguientes a la resolución del procedimiento, las personas titulares y suplentes que hayan sido designadas serán nombradas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de cuatro años, renovable por un único mandato adicional de otros cuatro años.

3. Las vacantes que puedan producirse antes de la finalización del mandato establecido serán cubiertas mediante nuevos nombramientos a propuesta, en su caso, del órgano, organismo, institución, persona o entidad a la que corresponda la vacante. En este caso, el mandato de la persona designada durará el tiempo que le restase al miembro sustituido.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán cesadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura cuando incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 12.5 del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre.

Sevilla, 10 de mayo de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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