Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1466/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17.11.2020, Tabernas 400 Renovables A.I.E., con CIF V40651028, solicitó autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica cuyo proyecto se denomina «Subestación Tabernas Renovables 400-132 KV y línea aérea de 400 kV para conexión con la subestación Tabernas de R.E.E.» redactado por don Enrique Romero Sendino, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia de 6.11.2020.

Segundo. Con fecha 26.11.2021 Tabernas 400 Renovables A.I.E. solicita la autorización ambiental unificada del proyecto. El 3.12.2021, se remite copia de la documentación técnica y ambiental presentada por el solicitante al órgano ambiental para que preste su conformidad para el inicio del trámite de información pública conjunta de los procedimientos sustantivos y ambientales.

Tercero. Con fechas 24.2.2022 (corrección de errores en 21.3.2022) y 18.2.2022 (corrección de errores de 21.3.2022), respectivamente, se han insertado anuncios en los Boletines Oficiales de la Provincia de Almería y de la Junta de Andalucía, iniciando el trámite de información pública conjunta de los expedientes LAT 6863 y AAU-AL-007-21 con el siguiente resultado:

- Se han recibido alegaciones remitidas desde el órgano ambiental del Grupo Ecologista Mediterráneo (29.3.2022).

Cuarto. Se han remitido separatas a los siguientes organismos y empresas de servicio público afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

- Red Eléctrica de España.

Con el resultado que consta en el expediente.

Además, al Ayuntamiento de Tabernas se le ha solicitado, con fecha 31.5.2021, el informe de compatibilidad urbanística de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, habiendo recibido el 16.12.2021 su informe favorable.

Quinto. Con fecha 17.11.2022 se recibe informe vinculante favorable sobre el proyecto de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, de 15.11.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

IV. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

V. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales y ya han sido analizadas y estudiadas por el órgano ambiental en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0007/21.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a Tabernas 400 Renovables A.I.E. autorización administrativa previa de las instalaciones que se describen a continuación:

Objeto: Subestación colectora 132/400 kV para evacuación de energía eléctrica a la red de transporte (Subestación gestionada por R.E.E. Tabernas 400 kV) y línea de evacuación.

Situación: En las parcelas 29 y 30 del polígono 30 del t.m. de Tabernas.

En el perímetro delimitado por las siguientes puntos cuyas coordenadas UTM del Huso 30 son:

X=560.754 e Y=4.102.926; X=560.868 e Y=4.102.896; X=560.848 e Y=4.102.819 y X=560.734 e Y=4.102.849.

Características técnicas:

1. Subestación colectora tabernas 400.

- Sistema de 400 kV.

Una posición de línea-transformador.

- Sistema de 132 kV.

Configuración de simple barra con una posición de transformador y seis posiciones de línea equipadas con interruptores tripolares SF6-145 kV de 3150 A de intensidad nominal.

Transformadores de potencia: banco de tres autotransformadores monofásicos de potencia de instalación intemperie + uno extra de reserva.

Tensiones nominales: 400/132/33 kV.

Potencia aparente: (3+1)x230 MVA, 690 MVA en total + 230 MVA de reserva.

Grupo de conexión: YNa0d11.

- Instalaciones auxiliares: Edificio de control y medida y grupo electrógeno de 250 kVA conectado al transformador de SS.AA. De 250 kVA (devanado de 33 kV del banco de autotransformadores).

2. Línea de evacuación.

Origen: En pórtico de la posición de salida de 400 kV, con coordenadas UTM X=560843,33 e Y=4102854,43.

Final: En pórtico de la subestación Tabernas de R.E.E. con coordenadas UTM X=561047,81 e Y=4102996.

Tensión nominal: 400 kV.

Conductores: LA-455 + OPGW 64K78.

Aisladores: U160BS.

Longitud: 270 m.

Apoyos: 2 metálicos de celosía con montaje de simple circuito/triángulo.

Presupuesto: 8.149.677,30 € (Subestación) + 767.819,28 € (Línea de evacuación).

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que el titular de la autorización no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. El titular de la autorización para la redacción del proyecto de ejecución tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. En particular, deberá cumplir el condicionado impuesto por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la redacción del proyecto en el Informe Vinculante (expte. AAU/AL/7/21) cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. El titular de la instalación deberá tener en cuenta para la redacción del proyecto las características de líneas de evacuación autorizadas de los distintas plantas de generación que confluyen en la subestación.

6. La existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación suscrito por todos los titulares de instalaciones con permiso de acceso y conexión otorgados en la posición de 400 kV de la Subestación de R.E.E.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 23 de marzo de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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