Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio UCA 2022-2023 de «Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia», de la Universidad de Cádiz.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2021, aprobó el nuevo Plan Propio UCA 2022-2023 «Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia», siendo publicado en el BOUCA núm. 348, de 17 de enero de 2022.
En el citado programa se incluye una actuación orientada a la convocatoria de Contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario asociados a Programas de Doctorado de la Universidad de Cádiz, dirigida a quienes, habiendo sido solicitantes con adscripción a la Universidad de Cádiz de la convocatoria de contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, convocados por Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Universidades, por la que se aprobó por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, no hayan sido seleccionados para la concesión de la ayuda.
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de personal de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio UCA 2022-2023 de «Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia», de la Universidad de Cádiz y aprobar las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario para la realización de una Tesis Doctoral en cualquier área de conocimiento científico en la Universidad de Cádiz.
Se convocan 5 contratos bajo la modalidad de contrato predoctoral.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio UCA 2022-2023 de «Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia», de la Universidad de Cádiz, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
El contrato, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años, será con dedicación a tiempo completo conforme a las previsiones del artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y además tendrá por objeto la orientación posdoctoral (POP) por un período máximo de 12 meses.
La retribución del período posdoctoral será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del Departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Estas mismas condiciones serán también de aplicación, en su caso, a la colaboración docente en el posible período posdoctoral, en los términos que regule la Universidad de Cádiz. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en esta convocatoria quienes, habiendo sido solicitantes con adscripción a la Universidad de Cádiz de la convocatoria de contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, convocados por Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Universidades, por la que se aprobó por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, no hayan sido seleccionados para la concesión de la ayuda.
Los solicitantes deberán presentar el mismo documento de Evaluación del Curriculum VItae del Director/a de la tesis doctoral y de Evaluación de la Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral solicitado en la convocatoria de contratos de FPU del Ministerio de Universidades, avalado y firmado por el/los mismo/s director/es, y adscrito al mismo Departamento o Instituto de Investigación.
Las personas que opten a la contratación predoctoral FPU, deberán contar con un director/a para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente.
A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director/a de tesis de los investigadores que opten a la contratación predoctoral FPU quienes estén en posesión de una tesis doctoral y tengan una vinculación contractual o funcionarial con el centro de adscripción.
La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.
Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador elegible que opte a la contratación predoctoral FPU en esta convocatoria. La presentación de más de un investigador elegible que opte a la contratación predoctoral FPU apadrinado por la misma persona será motivo de exclusión de todos los candidatos afectados.
No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor ni en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que en el momento previsto de incorporación hayan disfrutado de un contrato anterior por un periodo igual o superior a 12 meses, incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 103/2019, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y otras equivalentes en su objeto.
3. Duración de la ayuda.
El contrato predoctoral tendrá una duración inicial de 3 años prorrogables por un cuarto año siempre que se cumplan los requisitos indicados en el Anexo I. En ningún caso la duración del contrato inicial más su prórroga, incluido el período de orientación posdoctoral (POP), podrá exceder de 4 años.
Los contratos serán renovados al finalizar la tercera anualidad, tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos descritos en el Anexo I.
Anualmente a contar desde la fecha de formalización de los contratos y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, la persona beneficiaria del contrato deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo I, que evidencien el avance del trabajo propuesto y el cumplimiento de objetivos formativos. Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste del contrato.
La autorización de continuidad anual se concederá por el/la Vicerrector/a competente en materia de Investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso de que se considere necesario informe a la Comisión de Investigación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
En caso de que, con anterioridad a la fecha de contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, el beneficiario hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral en el marco del Estatuto del Personal Investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019, la duración del contrato se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas.
Los contratos predoctorales se extinguirán por las siguientes circunstancias:
1. El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado.
2. El transcurso del periodo máximo de duración del contrato.
3. La salida del beneficiario del Programa de Doctorado.
4. La obtención del título de Doctor por parte del beneficiario.
5. Por renuncia, que debe ser presentada mediante registro.
6. La revocación como causa de incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I para cada anualidad o de las demás obligaciones contraídas como persona beneficiaria
4. Importe de la ayuda.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Quienes obtengan el título de doctor verán incrementados sus salarios en un 10% con respecto a lo previsto para el cuarto año predoctoral. Esta mejora se hará efectiva mediante acuerdo de la Comisión de Investigación.
El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz, tramitando las correspondientes solicitudes específicas.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que tenga delegadas las competencias en materia de Investigación, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=437
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado.
Para cualquier incidencia o duda durante el proceso se encuentra habilitada la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh.investigacion@uca.es
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de enero de 2024 hasta el 6 de febrero de 2024, ambos inclusive.
El solicitante adjuntará, a través de la aplicación electrónica del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, la siguiente documentación:
- Solicitud presentada al Ministerio para optar al contrato FPU.
- Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o la matrícula en programa de Doctorado.
- Certificación académica personal de los estudios realizados. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas, y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
- Evaluación del Curriculum vitae del Director/a de la tesis doctoral.
- Evaluación de la Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral.
- Compromiso de aceptación de la solicitud por parte del Director, y Codirector en su caso.
- Declaración responsable debidamente cumplimentada según modelo disponible en la página web de la convocatoria.
- Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
Los datos de las personas participantes que sean recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales). Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos de ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso rectificación y cancelación y, en su caso, oposición de los datos, para lo cual deberá dirigirse a la Secretaría General de la Universidad de Cádiz, Rectorado, Edificio Centro Cultural Reina Sofía-Rectorado, C/ Paseo Carlos III, s/n, 11003 de Cádiz.
6. Admision de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica de la Universidad de Cádiz.
https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpuuca-2023/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
La presentación de los documentos de subsanación se hará adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica de la Universidad de Cádiz, anteriormente indicada, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación.
7. Evaluación de las peticiones.
La Comisión de Investigación elaborará un informe con la propuesta de adjudicación de candidatos considerando, como único criterio, la puntuación obtenida en la convocatoria FPU del Ministerio de Universidades, otorgando prioridad a aquellos aspirantes que hayan quedado como reservas en la resolución de adjudicación definitiva en la convocatoria de contratos de FPU del Ministerio de Universidades.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, recibido informe de la Comisión de Investigación, acordará la propuesta provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica y se notificará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará el acuerdo con la resolución definitiva, que expresará la relación nominal de los beneficiarios y suplentes. Dicho acuerdo se publicará en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.
Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa de la ayuda concedida junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda previa resolución.
Las vacantes que se produzcan durante el primer año, por renuncia de los candidatos, podrán dar lugar a nuevas adjudicaciones de contratación por el tiempo restante a los candidatos suplentes, respetando el orden de prelación de los mismos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
8. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral.
Si el investigador en formación defendiera su Tesis Doctoral accediendo al grado académico de Doctor y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo I, podrá optar a una mejora del 10% en sus retribuciones con respecto a las previstas con carácter general para el cuarto año de contrato. Para ello, el interesado debe comunicar el depósito de la tesis al Servicio de Gestión de Investigación en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la defensa de la misma junto con un programa de trabajo y actividades para el Período de Orientación Posdoctoral (POP).
El incremento retributivo se reflejará como adenda al contrato, que mantendrá su vigencia con dedicación a tiempo completo, así como la posibilidad de completar la colaboración docente en los términos previstos por la normativa estatal que regule los contratos predoctorales y por la normativa propia de aplicación en la UCA.
Para la efectividad de esta medida, los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis, el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.
El período posdoctoral tendrá una duración máxima de un año de duración siempre y cuando la suma del período predoctoral y el posdoctoral no sobrepase los cuatro años de duración.
9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios dispondrán de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de los contratos en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica, para incorporarse a los respectivos Departamentos o Institutos de Investigación, fecha efectiva de comienzo de las ayudas.
El plazo de incorporación e inicio de la duración del contrato podrá ser superior al plazo señalado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) Los beneficiarios extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo, dispondrán de hasta 60 días hábiles.
b) Otros casos excepcionales y debidamente justificados, valorados por el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.
En todos los casos de incorporación fuera del plazo señalado en el primer párrafo del presente apartado, el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica podrá autorizar el aplazamiento, hasta un máximo de dos meses. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada dentro del plazo para su incorporación.
La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, se entenderá como renuncia al contrato por parte del beneficiario.
Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud, y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes, interrumpirá el trámite de incorporación del beneficiario al centro de adscripción, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la misma.
Con carácter general, los beneficiarios de contratos FPU-UCA tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener de los Departamentos a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
b) Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslado temporal del Plan Propio de la UCA.
c) Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.
d) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda, en la forma establecida en la presente convocatoria.
La percepción de una ayuda, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:
a) Complementos por tareas docentes que pueda realizar el beneficiario durante los tres últimos años de contrato predoctoral, o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
c) Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado para la ausencia temporal.
En su caso, los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que motivará si procede o no la compatibilidad.
Con carácter general, los beneficiarios de contratos para la FPU-UCA tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la Tesis. Se deberá elaborar un informe final relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando para ello los modelos disponibles en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica. Dicho informe se enviará al Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda.
b) Ajustarse a las normas de funcionamiento de la UCA en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.
c) Realizar su labor en el Departamento o Instituto de Investigación de adscripción, y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica para cualquier ausencia temporal.
e) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute del contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.
f) Comunicar cualquier incidencia dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Universidad de Cádiz en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute del contrato.
h) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Cádiz.
i) Colaborar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato, con un máximo de 60 horas anuales. Dichas tareas se realizarán en el Departamento de la Universidad en el que se adscriba el doctorando, previo acuerdo entre el director de la Tesis Doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.
La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De manera general los Directores de tesis de los beneficiarios habrán de velar por el cumplimiento del objeto del contrato concedido al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad del mismo, actuando como tutores académicos durante todo el periodo de su vigencia. En particular deberán:
a) Supervisar y emitir los documentos que requiera el beneficiario del contrato y deban contener el Vº Bº del director de la tesis.
b) Informar sobre la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción del contrato, para su debida autorización por el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.
c) Emitir los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en relación a la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del contrato y, en su caso, a iniciativa propia cuando, observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario. En este último caso, el director de la tesis pondrá este hecho en conocimiento de la Comisión de Doctorado, en el plazo máximo de diez días.
d) Mantener la vinculación contractual con la UCA, durante todo el tiempo de duración del contrato, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, si esta vinculación no la mantiene el director.
Los directores de tesis no podrán figurar en más de una solicitud de contrato en esta convocatoria.
10. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 22 de diciembre de 2023.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R149REC/2023, de 4.9), el Director General de Gestión y Apoyo I+D+i en funciones, David Jiménez Pavón.
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BOJA nº 1 de 02/01/2024