Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación María Antonia López de Arce V.A.V.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00294768.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación María Antonia López de Arce V.A.V., sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación María Antonia López de Arce V.A.V. fue constituida en escritura pública otorgada el 7.9.2023 ante don José Antonio Rey Jiménez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 913 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«La inclusión social, promoción, educación, atención y formación de los jóvenes que por unas u otras razones estén alejados, desconozcan o rechacen, la filosofía humanística, el actuar de forma social y responsable, los valores positivistas de la ética, la solidaridad, la autoestima y el respeto por los demás; alejamiento de lo que les hace egoístas, soberbios, agresivos o indiferentes a los citados valores.
La fundación debe intentar conseguir llevar a todas las personas a descubrir y desear vivir practicando la autosatisfacción de ser útiles a los demás, sin pretender plácemes o premios por esa actitud.
Para alcanzar tal objeto, el fin antes reflejado se concretará, de forma especial en los jóvenes de edad comprendida entre los tres y los veinticuatro años, sembrando en ellos la semilla que genere un mundo futuro mejor. Pero llegado el caso, y como excepción, también podrán beneficiarse de la acción de esta fundación aquellas personas que, aún habiendo superado la de edad de veinticuatro años, vivan y desarrollen en ambientes marginales y poco o nada proclives a considerar como valores positivos los de la ética, la solidaridad y la autoestima, y con ellos huir de la soberbia, la agresividad, el desamor y la incomprensión.
Los fines de la fundación pueden quedar resumidos en la siguiente cita:
“Eduquemos en valores al niño, al joven de hoy, y no tendremos que castigar al hombre de mañana”.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Augusto Peyré, núm. 1, planta 3.ª, puerta 3, 41020 - Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está valorada en ocho millones once mil trescientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (8.011.364,45 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don José Joaquín de Bethencourt Enríquez.
Vicepresidente: Don José María López Puerta.
Secretario: Don Alfredo Álvarez Tello.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación María Antonia López de Arce V.A.V., atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1659.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 21 de diciembre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 1 de 02/01/2024