Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de Gerente en las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén y Almería como personal directivo de la Agencia.

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La Agencia Pública Andaluza de Educación, creada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público. Sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, y se encuentra adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, según el artículo 2 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El artículo 28.2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, establece que la selección del personal directivo atenderá a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

El artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dispone que las entidades incluidas en su ámbito de aplicación publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a los procesos de selección de personal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

La disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía precisan que es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este mismo sentido, de forma expresa el artículo 28.4 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación dispone que «tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia, bajo la dependencia de la Dirección General, el personal titular de las siguientes unidades directivas […] h) Gerencias provinciales».

En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades previstas en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de las gerencias provinciales que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada convocatoria y que serán publicadas en la página web www.agenciaandaluzaeducación.es, así como el procedimiento telemático de inscripción al proceso selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer directamente demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, según lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la disposición final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Camas, 10 de enero de 2024.- El Director General, Manuel Cortes Romero.

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