Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre, y se publica relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Mediante Resolución de 14 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre.
El artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.
Por su parte, el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
En este sentido, la base general 10.1.4 y 10.1.5 del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021 (BOJA núm. 118, de 22 de junio), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021 (BOJA núm. 118, de 22 de junio), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ambas con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 136, de 16 de julio, y BOJA núm. 195, de 8 de octubre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria, que no podrá ser superior al 20% de las plazas convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 11.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Habiendo aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en la misma Resolución de 14 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, procede modificar dicha Resolución de 14 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre, y acudir, por una sola vez, a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
De conformidad con lo anterior y con lo establecido en las bases 12 y 13 del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ambas con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 136, de 16 de julio, y BOJA núm. 195, de 8 de octubre, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Declarar decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo a las personas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, por no haber realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre.
Segundo. Publicar como Anexo II a esta resolución relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre, se les requiere presentación de solicitud de petición de centro de destino, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Tercero. Las personas aspirantes que figuran en el Anexo II de esta resolución deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria del Anexo II de esta resolución, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destino ofertados especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo de la Resolución de 2 de octubre de 2023 (BOJA núm. 193, de 6 de octubre), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado tercero, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO I
PERSONA ASPIRANTE DECAÍDA EN SU DERECHO
DNI | Apellidos, Nombre | Puntuación Oposición | Puntuación Concurso | Puntuación Total |
---|---|---|---|---|
***5390** | MORENO ENTRENA, JUAN FRANCISCO | 66,000 | 24,150 | 90,150 |
ANEXO II
PERSONA ASPIRANTE A LA QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR PETICIÓN DE CENTRO DE DESTINO
DNI/NIE | Apellidos, Nombre | Punt.Total. | Punt.Opos. | Punt.Conc. |
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***0717** | RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, JOSÉ CARLOS | 85,990 | 68,000 | 17,990 |
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BOJA nº 100 de 24/05/2024