Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8632/2024).

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Expediente de referencia E-7586, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de febrero de 2024 por parte de representante de Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV D/C Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126, sito en el t.m. de Loja (Granada).

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información publica mediante inserción en el BOP núm. 53, de 18.3.2024, BOJA núm. 46, de 6.3.2024, BOE núm. 57, de 5.3.2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, diario Ideal de 18.3.2024 y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Loja, Telefónica, Edistribución, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Carreteras), que emiten informe favorable o transcurridos treinta días sin que hayan emitido contestación ni condicionado alguno se entiende su conformidad.

Quinto. Con fecha 9 de mayo de 2024 esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada otorgó autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV D/C Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126, sito en el t.m. de Loja (Granada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa».

El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece que:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de la instalación eléctrica denominada «Proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV D/C Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126 en t.m. de Loja (Granada)», promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219 y domicilio social en el Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, del t.m. de Alcobendas (Madrid), C.P. 28109, según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:

1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. En el caso de fincas de dominio privado, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3. En el caso de sobrevuelo u ocupación sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que reglamentariamente se determinen por el órgano competente para esta autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica

4. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 15 de mayo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS LÍNEA

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Vuelo (m²) Zona de seguridad (m²) Apoyos Sup. Apoyos y anillo de tierra (m²) Sup. Tala (m²) Ocupación Temporal (m²) Acceso
al Apoyo
Servidumbre de paso (m²) Naturaleza
del Terreno
1 RUIZ MALDONADO ANTONIO 18123A01900023 19 23 76 79 - - - 214 - - Baldío, improductivo, labor o labradío regadío, olivar
2 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 18123A01909014 19 9014 41 41 - - - 11 - - Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna
3 LOS GARRIDOS 18123A01900022 19 22 547 457 - - - 1.193 - - Arboles de ribera, Improductivo, Labor o labradío regadío, Olivos regadío, Pastos
4 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 18123A01909013 19 9013 16 12 - - - - - - Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna
5 HROS. DE JIMÉNEZ GARRIDO JOSÉ 18123A01900021 19 21 3.842 2.014 T_124N 178 - 3.247 T_124N 859 Improductivo
6 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 18123A90009300 900 9300 362 108 - - - - - - Vía férrea
7 BELDAFER SL 18123A01900017 19 17 - - - - - - T_124N 44 Olivos secano, Pastos
8 HROS. DE JIMÉNEZ GARRIDO JOSÉ 18123A01900020 19 20 947 360 - - - 589 - - Pastos
9 FERNÁNDEZ DE BOBADILLA PORRAS RAFAEL ALFONSO 18123A01900019 19 19 7.890 1.769 - - - 1.698 - - Almendro secano, Improductivo, Olivos secano
10 JUNTA DE ANDALUCÍA 18123A90009607 900 9607 990 252 - - - - T_125N 40 Vía de comunicación de dominio público
11 JUNTA DE ANDALUCÍA 18123A90009123 1812 3 739 192 - - - - - - Vía de comunicación de dominio público
12 FERNÁNDEZ DE BOBADILLA PORRAS RAFAEL ALFONSO 18123A01400254 14 254 922 292 - - - 375 - - Almendro secano, Olivos secano, Pastos
13 AYUNTAMIENTO DE LOJA 18123A01400253 14 253 2.072 775 - - 62 1.386 - - Improductivo, arbolado
14 FERNÁNDEZ DE BOBADILLA LARA JOSÉ MARÍA
FERNÁNDEZ DE BOBADILLA LARA NATIVIDAD
FERNÁNDEZ DE BOBADILLA LARA FERNANDO 18123A01400003 14 3 13.768 6.316 T_125BN; T_125N 423 2.460 6.955 T_125BN; T_125N 2.286 Almendro secano, Improductivo, Labor o Labradío secano, Matorral, Olivos secano, Pastos, arbolado
14-1 FERNÁNDEZ DE BOBADILLA LARA JOSÉ MARÍA 18123A01400001 14 1 - - - - - - T_125N 878 Almendro secano, Olivos secano

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